Res Gral 5888/2026. ARCA. Comercio Exterior. MERCOSUR–UE. Importadores. Contingentes arancelarios. VUCEA. Licencia

ARCA incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios de productos agropecuarios comprendidos en el Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–Unión Europea, reglamentados por la Res. 50/2026 (SAGyP). La licencia deberá informarse en la declaración aduanera y será validada automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como condición para su oficialización.

🌐 Régimen: VUCEA. Contingentes arancelarios de importación del Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–UE (Ley 27.800).
👥 Sujetos: Importadores desde el territorio europeo
🚜 Productos: Origen Agropecuario (contingentes Res. 50/2026 (SAGyP).
🎯 Objetivo: incorporar y validar electrónicamente en el SIM las Licencias de Importación 

📄 Licencia: obligatoria para las importaciones comprendidas
💻 Declaración: identificador “LPCOVUCE0043”.
1️⃣ Uso de la licencia: única declaración aduanera
Validación: sin inconsistencias, el SIM permitirá oficializar la declaración aduanera.
Inconsistencias: el SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para su subsanación.
⚠️ Contingencias informáticas: ante fallas ajenas
📘 Manual operativo: micrositio VUCE de ARCA.

📅 Vigencia: 01/09/2026

Dictamen DNI. Ganancias. DDJJ Simplificada 2025. Pago en término. Alcance. Diferencias ingresadas hasta el...

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) interpreta que, para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” —necesario para acceder al efecto liberatorio y demás beneficios de la Ley 27.799— cuando el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/2026 y la eventual diferencia pendiente que surja al presentar la DDJJ sea ingresada hasta el 27/08/2026. La interpretación responde al desdoblamiento excepcional dispuesto por la RG (ARCA) 5876/2026 entre el vencimiento del pago y el de presentación de la DJ (Res Gral 5876/2026)

💰 Gravamen. Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal»)
📅 Periodo Fiscal: DDJJ año calendario 2025
📌 Vencimientos (Res Gral 5876): 27/07/2026 (pago) y 27/08/2026 (presentación)
📄 Dictamen: IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC. Dirección Nacional de Impuestos (13/08/2026)
🎯 Objetivo: interpretación “pago en término” ante fecha de pago anterior a la presentación determinativa

Cumplimento pago en término. Condiciones (concurrentes)
1️⃣ Presentación DDJJ: hasta 27/08/2026
2️⃣ Si surge diferencia entre importe cancelado hasta 27/07/2026: se deberá ingresar adicional hasta 27/08/2026 (¿más sus intereses?)
DDJJ rectificativa: no exigibilidad (ante dicho supuesto)
🛡️ Efecto: aplicabilidad efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud (tapón fiscal)

Dictamen Diputados: DDJJ Ganancias Simplificada suma bajas en multas fiscales a PyMES (Inocencia Fiscal...

Dictamen de mayoría completo de la Cámara de Diputados de ayer 12/08/2026 de reforma al flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” (Inocencia Fiscal Ley 27.799) .
Cambios: Incorporación nuevas reglas sobre discrepancia significativa, restricción facultades de fiscalización basadas en presunciones, ampliación de los Contribuyentes comprendidos, limitación de beneficios a Grandes Contribuyentes y Funcionarios, protección de la presunción de exactitud al IVA, establecimiento beneficios para contribuyentes adheridos, obligación a canalizar operaciones por el sistema financiero formal y reconocimiento efectos favorables en materia de prevención de LA/FT/FP. Reducción multas formales fiscales a MiPyMES y otros (25% permanente y 50% entre Ley 27.799 y la presente)  (ver "Anteproyecto", Tributum.news, 09/06/2026 y "Jornadas CPCE CABA. Junio 2026, Tributum.news, 26/06/2026)

📌 Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
📌 Régimen: Procedimiento Fiscal. Multas  (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
🎯 Objeto: flexibilización, ampliación del régimen y morigeración sanciones

🔎 ESTADO PARLAMENTARIO
👉 Ingreso Diputados: 24/07/2026
👉 Dictamen Comisiones Presupuesto y Hacienda y Penal (Diputados): 12/08/2026
👉 Aprobación Diputados (media sanción): próx. 26/08/2026

🔂 MODIFICACIONES (respecto a Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")

I. GRAVAMEN: impuesto a las Ganancias (DJ simplificada para personas Humanas)
1️⃣ Adhesión. Condiciones
👉 Se eliminan las restricciones (topes) patrimonial y de ingresos.
👉 Se admiten sin efecto respecto al bloqueo fiscal y presunción de exactitud a: 1)"Grandes Contribuyentes" y b) "Funcionarios" (desde Sec de Estado, Legisladores, Magistrados y otros)
👉 Mantenimiento de residencia fiscal de extranjeros.
2️⃣ Discrepancia significativa (DS) . Impugnación y Presunción de exactitud
👉 Se sustituye "saldo a favor a ingresar" por "impuesto determinado" como base de cálculo del 15%
👉 No aplicabilidad si monto inferior a $ 5.000.000 (5% s/ art 1 RPT)
👉 No aplicabilidad por "diferencia depósitos bancarios versus ventas", ni " incrementos patrimoniales no justificados"
👉 Aplicabilidad plena (sin mínimo) si detección de ingresos directos improcedentes –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos- además de facturas apócrifas
3️⃣ Aclaraciones
👉 Alcance de períodos no prescriptos IVA
👉 Discrepancia significativa y su fuente: a cargo fisco y acotado a info de ARCA, Contribuyente o 3ros.
👉 Discrepancia significativa detectada: no consideración si rectifica y paga en 15 días.
👉 Discrepancia significativa: consideración por cada período.
👉 Determinación de Oficio revocadas, anuladas o en contra: renacen plenos efectos del régimen.
👉 Fiscalizaciones en curso (OI o DOF): continúan vigentes si notificado antes adhesión.
👉 Multas por omisión o defraudación: condonación si pago gravamen antes de adhesión al Simplificado
4️⃣ Operaciones. Fondos exteriorizados
👉 Medios autorizados: BCRA y CNV -origen o destino- y viabilidad efectivo en escrituras inmuebles.
👉 Inaplicabilidad sanción civil, penal, multas delitos tributarios: hasta 31/12/2027
👉 Impuesto sobre los Bienes Personales: consideración ingreso dinero al patrimonio desde que la operación (blanqueo)
5️⃣ Vigencia: DDJJ período fiscal - calendario 2025.

II. PROCEDIMIENTO FISCAL: DDJJ. Infracciones. Multas. Montos (Ley 11.683 y modif)
👥 Sujetos: MiPyMES, Personas Físicas y Entidades s/fines lucro
🚨 DDJJ formales. Omisión presentación: 
1️⃣ Reducción permanente de pleno derecho: 25%
👉 Condiciones: de pleno derecho (automático)
2️⃣ Reducción multas del 02/01/2026 a vigencia Inocencia Fiscal II: 50% 
👉 Condiciones: cumplimiento, allanamiento y renuncia.

Res 1276/2026. ME. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Entidades de administración e inversión. Destino....

El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), determinando instrumentos elegibles, requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, liquidez mínima y otras restricciones (Título II de la Ley 27.802 y Dec 408/2026)

🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802 y DR 408/2026)
👥 Sujetos. Origen FAL: Empleadores del sector privado.
👥 Sujetos. Inversiones: Entidades Habilitadas para administrar, invertir y resguardar
🎯 Objetivo: preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar fondos disponibles para las prestaciones del FAL.

💼 Instrumentos elegibles:
👉 Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA
👉 Depósitos en entidades financieras autorizadas BCRA
👉 Obligaciones negociables de emisores privados emitidas en Argentina.
📝 Deuda provincial/CABA y ON: oferta pública + negociación en mercados autorizados por CNV + calificación AAA nacional de al menos 2 calificadoras registradas.
📈 Rendimientos admitidos: tasa fija; TAMAR; ajuste CER; ajuste TC y Bonos Duales
📊 Diversificación: límites según inversión
🚫 Operaciones vinculadas: prohibida la inversión en depósitos o valores propia Entidad (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios)
💰 Liquidez mínima y activos: al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
💵 Moneda: activos integrados y pagaderos en pesos.
🇦🇷 Mercados: valores negociables emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
⚠️ Incumplimientos: aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

🏦 CNV: deberá dictar normas complementarias y aclaratorias
📅 Vigencia: 13/08/2026

Res 93/2026. UIF. Registros de la Propiedad Inmueble. Prevención LA/FT/FP. Nuevo régimen basado en...

La UIF establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP) aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble, bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando un sistema integral de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y controles. Se reformulan los reportes sistemáticos mensuales y se elimina la declaración jurada de cumplimiento exigida al operar con otros sujetos obligados y se sustituyen (Res 41/2011 y 70/2011)

👥 Sujetos: Registros de la Propiedad Inmueble (de todo el país)
📄 Régimen: enfoque basado en riesgos.
🎯 Objetivo: establecer requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar riesgos de LA/FT/FP
🏠 Operaciones alcanzadas: inscripciones y anotaciones sobre derechos reales inmobiliarios, embargos, inhibiciones, medidas cautelares y demás operaciones registrales comprendidas.
🛡️ Sistema de Prevención: políticas, procedimientos y controles según riesgos propios, Evaluaciones Nacionales de Riesgos y autoridades competentes.

🔎 Factores de riesgo: clientes, servicios/actividades y zona geográfica
👤 Oficial de Cumplimiento: designación obligatoria de titular y suplente ante UIF
🔍 Debida diligencia: identificación y conocimiento de clientes y beneficiarios finales, considerando actividad, nivel y tipo de operatoria y perfil registral.
🤝 Otros sujetos obligados: se exige verificar su inscripción ante la UIF; si el usuario/profesional no está registrado, deberá informarse a la UIF.
DDJJ cumplimiento normas de prevención: eliminación
🚨 Alertas relevantes: entre otras, inscripciones sucesivas sobre un inmueble dentro de 1 año con diferencia de precio superior al 30%, multiplicidad de inscripciones y anomalías de identificación.
🔎 Operaciones inusuales: registro obligatorio con identificación de la operación, alerta, tipo de inusualidad, medidas adoptadas y decisión final motivada.
📤 Reporte sistemático mensual: hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior

  • 🏡 compraventas superiores a 750 SMVM (a Jun 2026 $275.850.000);
  • 🎁 donaciones;
  • 🌎 constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales inmobiliarios originadas en actos otorgados en el extranjero.

🔄 ANTES / AHORA — Reportes sistemáticos: se mantiene la compraventa superior a 750 SMVM; se elimina el reporte de usufructos vitalicios superiores a 200 SMVM y se incorporan donaciones y actos otorgados en el extranjero.
Derogaciones: Res. UIF 41/2011 y el art. 12 de la Res. UIF 70/2011.

📅 Vigencia:  08/11/2026
📅 Aplicabilidad efectiva: nuevos reportes sistemáticos mensuales desde Nov 2026

Res 1567/2026. INAES. Cooperativas y Mutuales. Lavado dinero y otros. UIF Régimen informativo. Sustitución

El INAES aprueba el nuevo “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” y establece un régimen informativo para las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados ante la UIF. Datos de la entidad, oficiales de cumplimiento, manual de prevención, autoridades y personas vinculadas, DDJJ de PEP, préstamos otorgados y —para cooperativas— los principales asociados según participación en el capital social. Plazos. Periodicidad: Presentación inicial 01/12/2026, luego anual y actualización ante novedades. 

👥 Sujetos: cooperativas y mutuales alcanzadas UIF
👉 Cooperativas autorizadas a prestar servicio de crédito.
👉 Mutuales autorizadas a prestar ayuda económica mutual, con capital propio o ahorro de asociados.
👉 Cooperativas y mutuales que presten servicio de gestión de préstamos.
🛡️ Régimen: Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP).
💻 Nuevo sistema: integrado Módulo II 
📜 Carácter: la información suministrada mediante el sistema reviste carácter de declaración jurada.

📑 Información a presentar
1️⃣ Anexo I – Entidad y cumplimiento
2️⃣ Anexo II – DDJJ Integrantes de los órganos de administración y fiscalización 
3️⃣ Anexo III – Representantes y autorizados
4️⃣ Anexo IV – Capital social (sólo cooperativas) y titularidad -casos-
5️⃣ R.O.S. – Estadístico
📆 Plazo. Periodicidad: hasta 20 de Enero de cada año (anual)
🔄 Novedades: actualización de información
🚨 Presentación inicial: 01/12/2026

Derogaciones: Res. INAES 5588/2012 y 1863/2019
📅 Vigencia: 02/09/2026 

Disp 964/2026. Empleados de Comercio: homologación acuerdo Julio 2026. Advertencia Sumas No Remunerativas y...

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del acuerdo firmado el 22/07/2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CACYS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, por el sector empleador.

💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo y Escalas completas: 22/07/2026
🏛️ Homologación oficial: Disp 964/2026 (05/08/2026)

1️⃣ Remunerativo escalonado: 5,7% Julio-Sept 2026
🔢 Base: vigente Junio 2026 (básico + No Remunerativos)
👉 1,9% a partir de Julio 2026 
👉 1,9% a partir de Agosto 2026
👉 1,9% a partir de Septiembre 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $120.000 (incorporación gradual $ 20.000 Dic 2026 a Mayo 2027)
👉 Asignación extraordinaria no remunerativa: $50.000 (pago 50% Julio y 50% Agosto 2026)
3️⃣ Advertencias legales
👉 Sumas no remunerativas y tratamiento frente a la Ley de Contrato de Trabajo (art 103  LCT)
👉 Aporte Sindical 2,5% y su vigencia mientras medida judicial (Disp 839/2026)

📅 Acuerdo marco. Vigencia: 26/03/2026 (01/04/2026 al 31/03/2031)
🔎 Reunión de revisión: en Octubre 2026

Res 273/2026. ME. Promoción Industrial y Economía del Conocimiento. Regímenes y Programas. Facultades ....

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa delega en la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento diversas facultades operativas vinculadas con regímenes de promoción industrial, automotriz-autopartista y de Economía del Conocimiento. Las funciones comprenden, según cada régimen, la aprobación de adhesiones y beneficiarios, otorgamiento de prórrogas, liberación y ejecución de garantías, control de obligaciones, rendiciones, recupero de fondos y aplicación de sanciones, entre otros.

🏛️ Organismo: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME)
🏢 Delegación de facultades: Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento
🎯 Objeto: gestión operativa de diversos regímenes

Regímenes y programas comprendidos
🚗 Industria Automotriz-Autopartista
🏗️ Parques Industriales
🏭 PRODEPRO / Compre Argentino
💡 Economía del Conocimiento

⚠️ Delegaciones existentes
✔️ Se mantienen vigentes.
🔎 No se deroga ni modifica las delegaciones específicas previas

📅 Vigencia: 05/08/2026 (BO. 07/08/2026)

Res 272/2026. ME. Importación. Líneas de Producción Usadas. Régimen. Procedimiento. Digitalización. Reglamentación. Sustitución

Se adecua integralmente la reglamentación del "Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas" Se digitalizan los trámites, se incorpora un Manual de Usuario obligatorio, se redefine el concepto de línea de producción, se flexibilizan procedimientos y se actualizan los requisitos técnicos, documentales, de evaluación y control del régimen (Dec 1174/2016 y mdif 483/2026). 

🏛️ Régimen: Importación de Líneas de Producción Usadas.
🏭 Sujetos: empresas industriales con proyectos de inversión productiva.

Principales modificaciones

💻 Tramitación íntegramente mediante TAD.
📘 Implementación Manual de Usuario obligatorio con formularios, anexos y procedimientos.
🔎 Creación la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante.
🏭 Redefinición el concepto de línea de producción completa y autónoma.
🤖 Incorporación requisitos específicos para procesos de transformación biológica con componentes tecnológicos.
📑 Actualización los requisitos documentales, técnicos y comerciales.
📋 Modificación contenido del dictamen técnico.
🔒 Actualización régimen de garantías aduaneras y de rendición de cuentas.
📄 Constancia de Expediente en Trámite (CET): emisión automática.

📅 Vigencia: 06/08/2026

Ley s/n. Inocencia Fiscal II. Ganancias Simplificada. Adhesión. Discrepancias. Fiscalizaciones. Fondos medios autorizados BCRA-CNV

Proyecto de ley y fundamentos completos ingresado a la Cámara de Diputados el 24/07/2026 de reforma al flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” (Inocencia Fiscal Ley 27.799) . Incorporación nuevas reglas sobre discrepancia significativa, restricción facultades de fiscalización basadas en presunciones, ampliación los Contribuyentes comprendidos y protección de la presunción de exactitud al IVA, establecimiento beneficios para contribuyentes adheridos, obligación a canalizar operaciones por el sistema financiero formal y reconocimiento efectos favorables en materia de prevención de LA/FT/FP. (ver "Anteproyecto", Tributum.news, 09/06/2026 y "Jornadas CPCE CABA. Junio 2026, Tributum.news, 26/06/2026)

💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias
📌 Régimen: DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
🎯 Objeto: flexibilización y ampliación del régimen

🔎 ESTADO PARLAMENTARIO
👉 Ingreso Diputados: 24/07/2026
👉 Comisión reunión informativa Presupuesto y Hacienda y Penal (Diputados): hoy 05/08/2026. 10:30 hs
📺 Visualización: https://www.youtube.com/watch?v=ycE_vgk9Qp0

🔂 MODIFICACIONES
1️⃣ Adhesión. Condiciones
👉 Se eliminan las restricciones (topes) patrimonial y de ingresos.
👉 Se admiten "Grandes Contribuyentes" pero sin efecto respecto al bloqueo fiscal y presunción de exactitud.
👉 Mantenimiento de residencia fiscal de extranjeros.
2️⃣ Discrepancia significativa (DS) . Impugnación y Presunción de exactitud
👉 Se sustituye "saldo a favor a ingresar" por "impuesto determinado" como base de cálculo del 15%
👉 No aplicabilidad si monto inferior a $ 5.000.000 (5% s/ art 1 RPT)
👉 No aplicabilidad por "diferencia depósitos bancarios versus ventas", ni " incrementos patrimoniales no justificados"
👉 Aplicabilidad plena (sin mínimo) si detección de ingresos directos improcedentes –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos- además de facturas apócrifas
3️⃣ Aclaraciones
👉 Alcance de períodos no prescriptos IVA
👉 Discrepancia significativa y su fuente: a cargo fisco y acotado a info de ARCA, Contribuyente o 3ros.
👉 Discrepancia significativa detectada: no consideración si rectifica y paga en 15 días.
👉 Discrepancia significativa: consideración por cada período.
👉 Determinación de Oficio revocadas, anuladas o en contra: renacen plenos efectos del régimen.
👉 Fiscalizaciones en curso (OI o DOF): continúan vigentes si notificado antes adhesión.
👉 Multas por omisión o defraudación: condonación si pago gravamen antes de adhesión al Simplificado
4️⃣ Operaciones. Fondos exteriorizados
👉 Medios autorizados: BCRA y CNV -origen o destino- y viabilidad efectivo en escrituras inmuebles.
👉 Inaplicabilidad sanción civil, penal, multas delitos tributarios: hasta 31/12/2027
👉 Impuesto sobre los Bienes Personales: consideración ingreso patrimonio desde que la operación (blanqueo)
5️⃣ Vigencia: DDJJ período fiscal - calendario 2025.

LAS 5 MÁS VISTAS