Se promulga y publica la ley denominada "Inocencia Fiscal" que comprende modificaciones en las leyes del “Régimen Penal Tributario” y “Procedimiento Fiscales N° 11.683”, “Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones” y crea el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada”. Sancionada 26/12/2025Promulgación -sin vetos-: 31/12/2025Publicación Ley Boletín Oficial: 02/01/2026📅 Vigencia: 02/01/2026❌ Decreto reglamentario -en su caso-: pendiente❌ Resolución General ARCA -procedimental e instrumentación-: pendiente

TÍTULO I: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO1️⃣ Tipificación delitos: suba de montos mínimos📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)Delitos tributarios👉 Evasión simple: más de $100 millones👉 Evasión agravada: más de $1.000 millones, más de $200 millones si ocultamiento verdadero sujeto o uso fraudulento de exenciones y más de $100 millones si factura apócrifa.👉 Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: más de $100 millones 👉 Apropiación indebida de tributos (incluye Agentes de retención/percep.): más de $10 millones Delitos Seguridad Social👉 Evasión simple: más de $7 millones 👉 Evasión agravada: más de $35 millones, más de $14 millones si ocultamiento verdadero sujeto o uso fraudulento de exenciones y más de $100 millones si factura apócrifa.👉 Aprovechamiento indebido de recursos de la Seg. Social (incluye Agentes de retención/percep.): más de $3,5 millones ✅ Delitos fiscales comunes👉 Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: más de $20 millones -por ejercicio- y más de $3,5 millones -por mes si Seg. Social-2️⃣ No denuncia penal de ARCA (excepto apropiación indebida): si cancelación sin condiciones y total del importe evadido e intereses (única vez por persona Hum. o Jur.) 3️⃣ Extinción acción penal en curso (excepto apropiación indebida): si pago total + 50% dentro de los 30 días hábiles después notificación.4️⃣ Acción penal: no proseguirá si opera prescripción fiscal para su determinación.5️⃣ No denuncia penal: interpretaciones técnicas, origen en presunciones, presentación previa anoticiando el criterio interpretativo o errores formales o rectificación previa OI

TÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I: Procedimiento Fiscal (Ley 11683)1️⃣ INFRACCIONES. Sanciones. Multas: suba de montos📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)DDJJ. Omisión presentación ("automática"): $220.000 -pers. Humana- y $440.000 -pers. Jurídica-✅ DDJJ informativas. Omisión presentación ("automática"): $5 millones -pers. Humana- y $10 millones  -pers. Jurídica-✅ DDJJ Comercio Exterior. Omisión presentación ("automática")👉 Informativa incidencia en Ganancias: $1,5 millones -pers. Humana- y $10 millones -pers. Jurídica-👉 Informativa detalle transacciones: $11 millones -pers. Humana- y $22 millones -pers. Jurídica-✅ Deberes formales👉 Incumplimiento: $150.000 a $2,5 millones 👉 Infracciones domicilio fiscal, reiteración incumpl. y de comercio exterior: hasta $35 millones✅ Requerimientos. DDJJ informativas👉 Incumplimiento: $500.000 a $35 millones 👉 Contribuyentes ingresos anuales más de $10.000 millones: Dos a diez veces el monto máx si  incumplimiento del 3er requerimiento.✅ DDJJ Comercio Exterior. Específicas: $6 millones a $15 millones + $15 millones si incumple requerimiento👉 Omisión informativa. Pertenencia a multinacionales e identificatorios de última controlante: $1,125 millones a $5,250 millones✅ Omisión. Informe DDJJ País por País (incluye extemporánea, parcial, con errores, etc): $45 millones a $67,5 millones + $15 millones si incumple requerimientoIncumplimiento requerimiento info complementaria DDJJ País por País: $13,5 millones a $22,5 millones

2️⃣ CLAUSURA de 2 a 6 días: suba de montos mínimos 💲Valor bienes o servicios: más de $20.000 👉 No emisión facturas/comprobantes/transporte mercaderías y su tenencias/conservación, no registraciones operaciones, falta inscripción ARCA como Contribuyente, falta o inoperatividad de instrumentos de medición y control que posibilite verificación/fiscalización o 50% empleados sin registrar Empresas hasta 10 trabajadores👤 Empleados no registrados y declarados correctamente: $200.000 a $7,5 millones

3️⃣ PRESCRIPCIÓN📆 😃Plazo. Reducción de 5 a 3 (tres) años: condiciones (concurrentes)a) Haber presentado DDJJ y regularizado saldo. b) Que ARCA no impugne DDJJ por discrepancia "significativa" info propia o de 3ros (diferencia mayor 15% o monto superior $100 millones (RPT) o documentación apócrifa)❌ 🚫Suspensión prescripción 120 días si notificación ARCA y prox. a vencer: su eliminación 

👉 CAPÍTULO II: Reforma Cod Civil y Comercial unificado y otros📆 Tema: prescripción✅ Provincias. Facultad determinación prescripción tributos: Eliminación 📍Aplicatoriedad conforme Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales)📆 😃Aportes y/o Contribuciones Obra Social. Plazo. Reducción de 10 a 5 o 3 años(OS, ANSSAL, INPS: condiciones (concurrentes)a) Haber presentado DDJJ y regularizado saldo b) Que ARCA no impugne DDJJ por discrepancia "significativa" info propia o de 3ros (diferencia mayor 15% o monto superior $7 millones (RPT) o documentación apócrifa)

👉 CAPÍTULO III: Régimen de DJ Simplificada...en el impuesto a las Ganancias🚶‍♀️ Sujetos: Personas Humanas y Suc. indivisas residentes en el país.🙋 Carácter: optativoCondiciones (concurrentes):📆 Período: al 31 diciembre inmediato anterior a opción + durante 2 años fiscales anteriores a aquel (total: tres años)1️⃣ Ingresos totales: hasta $1.000 millones.2️⃣ Patrimonio total (bienes en el país/exterior): hasta $10.000 millones.📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)3️⃣ No “grandes contribuyentes nacionales" (conf ARCA)Facultades posteriores ARCA de exclusión régimen: su factibilidad Pago. Efecto liberatorio: ✔️ Aceptación DDJJ propuesta por ARCA (proforma) y pago en término.✔️ Garantía expresa excepto verificación fiscal: 1) omisión de ingresos o 2) improcedencia deducciones y/o 3) comprobantes apócrifos✅ Presunción exactitud (DDJJ IVA y Ganancias)✔️ Inaplicabilidad si discrepancia significativa (diferencia mayor 15% o monto superior $100 millones (RPT) o documentación apócrifa)✔️ Inaplicabilidad únicamente presunción incrementos patrimoniales no justificados✅ No fiscalización. Supuestos: DDJJ simplificada Ganancias o Adhesión Blanqueo Ley 27.743

TÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (RPT, Multas y Simplificado Ganancias)🤝 Invitación a provincias: regímenes simplificados de fiscalización

📅 Vigencia: 02/01/2026

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