La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) interpreta que, para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” —necesario para acceder al efecto liberatorio y demás beneficios de la Ley 27.799— cuando el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/2026 y la eventual diferencia pendiente que surja al presentar la DDJJ sea ingresada hasta el 27/08/2026. La interpretación responde al desdoblamiento excepcional dispuesto por la RG (ARCA) 5876/2026 entre el vencimiento del pago y el de presentación de la DJ (Res Gral 5876/2026)
💰 Gravamen. Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal»)📅 Periodo Fiscal: DDJJ año calendario 2025📌 Vencimientos (Res Gral 5876): 27/07/2026 (pago) y 27/08/2026 (presentación)📄 Dictamen: IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC. Dirección Nacional de Impuestos (13/08/2026)🎯 Objetivo: interpretación “pago en término” ante fecha de pago anterior a la presentación determinativa
✅ Cumplimento pago en término. Condiciones (concurrentes)1️⃣ Presentación DDJJ: hasta 27/08/20262️⃣ Si surge diferencia entre importe cancelado hasta 27/07/2026: se deberá ingresar adicional hasta 27/08/2026 (¿más sus intereses?)❌ DDJJ rectificativa: no exigibilidad (ante dicho supuesto)🛡️ Efecto: aplicabilidad efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud (tapón fiscal)
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí:
![[14/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







