La Comisión Arbitral interpreta con alcance general el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, precisando quiénes califican como tales, los ingresos alcanzados y excluidos y la documentación necesaria. El régimen comprende exclusivamente las retribuciones directas por intermediación en la comercialización de bienes, excluyendo servicios, intangibles, derechos y prestaciones accesorias, aun cuando se facturen conjuntamente.

💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral.👥 Sujetos: intermediarios en la comercialización de bienes, sin asumir su propiedad ni riesgo económico.🎯 Objetivo: precisar alcance subjetivo y objetivo de la expresión “otros intermediarios” (art 11 CACM)

💰 Distribución. Jurisdicción: radicación bienes 80% y oficina central 20% restante.✅ Ingresos comprendidos: comisión, honorario u otra retribución fija o variable que remunere directamente la intermediación en la comercialización de bienes.🚫 Exclusiones: servicios, intangibles y derechos; también ingresos que no retribuyan directamente la intermediación, aunque sean facturados conjuntamente o bajo un precio único.🧾 Servicios accesorios (adicionales, complementarios, etc): atribución régimen general o el régimen especial.📂 Acreditación . Documentación: contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión u otros🔎 Contenido documental: función desarrollada, condiciones operación y retribución.

📅 Vigencia: 27/08/2026.

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