La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026. El acuerdo fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA y está pendiente de homologación.

💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo completo: 26/03/2026
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5% Abril-Junio 2026
🔢 Base: vigente marzo 2026 (basico + No Rem $ 100.000)
👉 2% a partir de abril 2026 
👉 1,5% a partir de mayo 2026
👉 1,5% a partir de junio 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición: $ 120.000 mensual (Abril-Junio 2026)
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $40.000 y $60.000
👉 Suma fija no remunerativa adicional: $20.000 mensual (único, no acumulativo)

📄Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”
🤑 Contribución extraordinaria OSECAC: $28.000 por trabajador 
🔎 Escala salarial: estimada (publicación pendiente FAECYS)

📅 Vigencia: 01/04/2026 al 31/03/2031 (5 años)
🔎 Reunión de revisión: en junio 2026 
🤔 Homologación oficial: pendiente

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

Concepto en recibo:  “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.

Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

  • Se toman en cuenta para calcular:
    • Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
    • Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
    • SACindemnizaciones por despido incausadohoras extras y vacaciones.
  • No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC
    • Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
    • Aportes al INACAP 

Proporcionalidad

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

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Vigencia y cláusula de revisión

  • Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
  • Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.

Excepción para Tierra del Fuego

  • Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
  • Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

No absorción y compensación

No podrán ser absorbidos ni compensados:

  • Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
  • Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
  • Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
    • Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
  • Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Recomendación para adicionales empresa

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

Escalas salariales

Contribución extraordinaria a OSECAC

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

  • Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
  • Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
  • Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.

Ultraactividad

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Homologación y pagos anticipados

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

  • Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención “Pago anticipado a cuenta…”.
  • Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.

Escala salarial estimada

Categoría Básico Incremento No
Remunerativo
Acuerdo
Abril 2026
Recomposición No
Remunerativa
Acuerdo
Abril 2026
Maestranza A 1.078.911 100.000 20.000
Maestranza B 1.082.029 100.000 20.000
Maestranza C 1.092.951 100.000 20.000
Administrativo A 1.090.613 100.000 20.000
Administrativo B 1.095.297 100.000 20.000
Administrativo C 1.099.977 100.000 20.000
Administrativo D 1.114.022 100.000 20.000
Administrativo E 1.125.724 100.000 20.000
Administrativo F 1.142.889 100.000 20.000
Cajeros A 1.094.513 100.000 20.000
Cajeros B 1.099.977 100.000 20.000
Cajeros C 1.107.000 100.000 20.000
Personal Auxiliar A 1.094.513 100.000 20.000
Personal Auxiliar B 1.102.315 100.000 20.000
Personal Auxiliar C 1.128.065 100.000 20.000
Auxiliar especializado A 1.103.879 100.000 20.000
Auxiliar especializado B 1.117.922 100.000 20.000
Vendedores A 1.094.513 100.000 20.000
Vendedores B 1.117.925 100.000 20.000
Vendedores C 1.125.724 100.000 20.000
Vendedores D 1.142.889 100.000 20.000