El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), determinando instrumentos elegibles, requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, liquidez mínima y otras restricciones (Título II de la Ley 27.802 y Dec 408/2026)
🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802 y DR 408/2026)👥 Sujetos. Origen FAL: Empleadores del sector privado.👥 Sujetos. Inversiones: Entidades Habilitadas para administrar, invertir y resguardar🎯 Objetivo: preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar fondos disponibles para las prestaciones del FAL.
💼 Instrumentos elegibles: 👉 Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA👉 Depósitos en entidades financieras autorizadas BCRA👉 Obligaciones negociables de emisores privados emitidas en Argentina.📝 Deuda provincial/CABA y ON: oferta pública + negociación en mercados autorizados por CNV + calificación AAA nacional de al menos 2 calificadoras registradas.📈 Rendimientos admitidos: tasa fija; TAMAR; ajuste CER; ajuste TC y Bonos Duales📊 Diversificación: límites según inversión🚫 Operaciones vinculadas: prohibida la inversión en depósitos o valores propia Entidad (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios)💰 Liquidez mínima y activos: al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.💵 Moneda: activos integrados y pagaderos en pesos.🇦🇷 Mercados: valores negociables emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.⚠️ Incumplimientos: aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
🏦 CNV: deberá dictar normas complementarias y aclaratorias📅 Vigencia: 13/08/2026
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