Se reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802), cuyo sistema es destinado a financiar las indemnizaciones laborales mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV. El régimen establece cuentas individuales por empleador, aportes mensuales administrados a través de ARCA, reglas de inversión, mecanismos de pago de indemnizaciones, beneficios fiscales, reducción de contribuciones patronales y exenciones impositivas. Asimismo, se prorroga la entrada en vigencia del régimen al 01/11/2026.

🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)👥 Sujetos: Empleadores del sector privado🎯 Objeto: financiamiento de indemnizaciones mediante fondos específicos  (Título II Ley 27.802 de Modernización laboral)

🏦 Instrumentación✔️ Fondos Comunes de Inversión (FCI)✔️ Fideicomisos Financieros✔️ Supervisión CNV

🆔 Cuenta Individual del Empleador✔️ Identificador único ID FAL✔️ Patrimonio separado e inembargable👷 Cobertura✔️ Trabajadores. Antigüedad mínima: 12 meses previos a la extinción⚠️ Registración deficiente: cobertura sólo sobre datos declarados💰 Contribuciones: integradas a la CUSS (pago vía ARCA y deriva al FAL)📈 Inversiones: sólo activos emitidos y negociados en Argentina❌ Sin inversiones vinculadas al exterior🔄 Portabilidad: cambio de FAL permitido (permanencia min 6 meses)⏸️ Suspensión aportes: sólo si el fondo cubre adecuadamente las contingencias laborales + autorización Secretaría de Trabajo

💵 Pago de indemnizaciones👉 hasta 5 días hábiles⚠️ Cálculo indemnizatorio por empleador

🤑 Beneficios fiscales📈 Ganancias: Rendimientos exentos y Contribuciones deducibles❌ No deducibles las indemnizaciones pagadas con fondos del FAL📉 Contribuciones patronales: reducción equivalente a la alícuota aportada al FAL❌ Sin saldo a favor🏦 Impuesto al cheque: exención cuentas del FAL, FCI y fideicomisos vinculados

📅 Vigencia Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 01/11/2026

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