UOCRA: acuerdo por contribución empresaria del 2% para CCT 76/75 y 577/10
La Cámara Argentina de la Construcción, CAMARCO, informó un nuevo acuerdo referido a contribuciones empresarias para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10 de la actividad de la construcción.
📃 Normas: Actas acuerdo
👷♂️ Rubro. Construcción: CCT 76/75 y CCT 577/10
🤝 Acta acuerdo: suscripta el 30/07/2026
🏗️ Sujetos obligados: Empleadores comprendidos en los convenios
🧳Beneficiario: UOCRA
🔢 Porcentaje: 2% mensual (base remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones)
📆 Pago. Plazo: al vencimiento Ap y contrib sindicales Julio 2026 y sig.
📆 Vigencia: 01/06/2026
📆 Homologación: pendiente
Convenio Multilateral. Plazos fijos. Intereses financieros. Nuevo criterio de atribución de ingresos (Estudio TGCQ)
La Resolución CP N° 7/2026 dejó de lado, en un caso concreto, la radicación de la cuenta bancaria y adoptó el coeficiente de ingresos de toda la actividad.
🔎 El conflicto: radicación de la cuenta o actividad interjurisdiccional
✔️ La decisión de la Comisión Plenaria.
👉 El antecedente Fuller y una precisión necesaria
👉 La conexión con el caso IRSA
👉 Alcance práctico y límites del nuevo criterio
🚨 Qué deberían revisar las empresas
📄 Conclusión
Profesión tomada: cuando el contador empieza a quedar afuera de su propia profesión
Como en el cuento de Cortázar, los contadores fuimos retrocediendo dentro de nuestra propia profesión. La burocracia, las urgencias y las responsabilidades ajenas ocuparon cada vez más espacio. La pregunta es cuánto estamos dispuestos a seguir cediendo.
Fin de la rúbrica del libro de sueldos en CABA
La Ciudad de Buenos Aires derogó el régimen de rúbrica de la documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Resolución 852/SECTE/2026.
👉 La obligación de rubricar la documentación laboral queda sin efecto con efecto retroactivo al 1° de junio de 2026.
👉 Mayo de 2026 será el último período alcanzado por el régimen de rúbrica de CABA.
👉 Los trámites iniciados antes del 1° de junio de 2026 continuarán bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
👉 La Dirección General de Relaciones del Trabajo definirá el tratamiento de los expedientes pendientes y, cuando corresponda, el reintegro de los aranceles abonados.
👉 La derogación no afecta otros regímenes registrales o documentales cuya intervención de la autoridad laboral surja de leyes especiales.
Liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Julio 2026 (con aumento). Ejemplo paso a...
Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Julio 2026 tenemos que aplicar el nuevo aumento salarial acordado en la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA.
💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo y Escalas completas: 22/07/2026
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5,7% Julio-Sept 2026
👉 1,9% a partir de Julio 2026 (base Junio 2026 R+NR) (aplica ahora)
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $120.000 (desde Dic 2026 escalonado)
👉 Asignación extraordinaria no remunerativa: $50.000 (pago $ 25.000 ahora en Julio)
3️⃣ Ejemplo Práctico de Liquidación para Julio 2026
👉 Básico: s/escala
👉 Adicionales: tres ítems
👉 Feriados: un ítem
👉 Sumas no remunerativas: tres ítems
👉 Recibo de sueldo julio 2026
🔢 Calculadora
Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y suma de $50.000 para julio, agosto y...
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil de un un incremento salarial total del 5,7%, que se aplicará en tres tramos durante los meses de julio, agosto y septiembre 2026.
💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo y Escalas completas: 22/07/2026
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5,7% Julio-Sept 2026
🔢 Base: vigente Junio 2026 (básico + No Remunerativos)
👉 1,9% a partir de Julio 2026
👉 1,9% a partir de Agosto 2026
👉 1,9% a partir de Septiembre 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $120.000 (incorporación gradual $ 20.000 Dic 2026 a Mayo 2027)
👉 Asignación extraordinaria no remunerativa: $50.000 (pago 50% Julio y 50% Agosto 2026)
🤑 Contribución extraordinaria OSECAC: no previsto
📅 Acuerdo marco. Vigencia: 26/03/2026 (01/04/2026 al 31/03/2031)
🔎 Reunión de revisión: en Octubre 2026
🤔 Homologación oficial: pendiente
CPCE CABA. Ganancias Simplificado. Vencimientos. Prórroga presentación. Pagos, beneficios y nuevos sujetos. Aclaraciones
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a ARCA precisiones sobre diversos aspectos operativos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada (Ley 27.799, DR 93/2026 y Res Gral 5876/2026): 1) Pago del impuesto antes de la presentación de la declaración jurada, 2) Tratamiento de diferencias de impuesto, 3) Uso de saldos a favor y 4) Eventual incorporación de nuevos contribuyentes al régimen simplificado.
💰 Gravamen. Período: impuesto a las Ganancias (Pers Hum). Año calendario DDJJ 2025
📄 Régimen: Declaración Jurada Simplificada" (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
🏛️ Pedido institucional: CPCE CABA a ARCA
🎯 Objetivo: definición oficial para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
❓ Consultas efectuadas: plazos disímiles presentación y pago, y reforma legislativa en ciernes
1️⃣ Pago mediante: VEP, Plan de facilidades, Compensación sin presentar previamente la DDJJ.
2️⃣ Pago insuficiente: mantenimiento de los beneficios, presunción de exactitud e ingreso posterior de diferencias con intereses.
3️⃣ Pago en exceso: tratamiento
4️⃣ Saldos a favor: uso y necesidad (o no) de efectuar una compensación mediante Presentación Digital.
5️⃣ Nuevos contribuyentes permitidos: adhesión, beneficios, pago posterior y DDJJ determinativa
FACPCE. Ganancias Simplificado. Vencimientos. Prórroga diferencial. Posible pérdida de beneficios. Aclaraciones. Pedido a ARCA
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a ARCA una aclaración urgente sobre la aplicación de la Res Gral 5876/2026 (BO. 20/07/2026), advirtiendo que la prórroga de la presentación de la DDJJ de Ganancias al 27/08/2026, manteniendo el pago al 27/07/2026, genera incertidumbre para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, especialmente respecto de la conservación de los beneficios de la Ley 27.799.
💰 Gravamen. Período: impuesto a las Ganancias (Pers Hum). Año calendario DDJJ 2025
📄 Régimen: Declaración Jurada Simplificada" (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
🏛️ Pedido institucional: FACPCE a ARCA
⚠️ Problema: el pago vence un mes antes que la presentación de la declaración jurada.
📅 Presentación: hasta 27/08/2026 (Prórroga Res Gral 5876/2026)
💵 Pago del saldo: hasta 27/07/2026.
❓ Solicitud a ARCA: confirmar que, si el pago del 27/07 resulta insuficiente, la diferencia pueda ingresarse hasta el 27/08/2026, con intereses resarcitorios.
✅ Objetivo: conservar los beneficios de "efecto liberatorio del pago" y "presunción de exactitud" (Ley 27.799 y De 93/2026)
Ganancias 4ª categoría: tabla de retención de julio 2026
Simulación para empleados en relación de dependencia, considerando la actualización por IPC de enero a junio: 16,85%. Sueldos netos constantes y sin deducciones generales informadas en SiRADIG.
Empleados de Comercio: aclaran la vigencia del aporte sindical del 2,5% mientras rija la...
La Disposición 839/2026 del Ministerio de capital humano, aclara cómo debe interpretarse la homologación del acuerdo salarial del CCT 130/75 mientras se mantenga vigente la medida cautelar.
💁 Sector: Empleados de Comercio, Call Center y Turismo (CCT 130/1975, 547/2008 y 781/2020)
👉 Qué aportes y porcentajes deben retenerse del Sindical y FAECyS
👉 Qué informó FAECyS
👉 Qué pasó con la Ley 27.802 y el CCT 130/75
📄Disposición 839/26: qué aclara Trabajo
⚖️ La cautelar fue apelada, pero con efecto devolutivo
👉 Alcance de la aclaración administrativa
🔎 Por qué es importante para empleadores y liquidadores
👷♀️Qué convenios quedan mencionados
🔄 Qué pasa si cambia la situación judicial




















