🏅 Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) 👉 Beneficios impositivos, previsionales y aduaneros: Tabla con detalle de 17 beneficios fiscales 1️⃣ Aplicabilidad conforme: MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 o 2 2️⃣ Nuevos beneficios: Ley 27.802 de «reforma Laboral» ✔️ Régimen Incentivo Medianas Inversiones (RIMI) ✔️ Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ✔️ Promoción del Empleo Registrado (PER)
Exclusiva elaboración y selección en doce páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
La AGIP (CABA) y ARBA (Buenos Aires) ofrecen regímenes para regularizar deudas tributarias con beneficios especiales hasta diciembre 2026. En CABA, se prevé la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios; en Buenos Aires, reducciones de hasta el 40%, sin afectar el capital. El análisis, realizado por "Charlas de Café en el Tortoni - DebeHaberCafe", Coordinado por la Cdra. Miriam Roldán, incluyecuadros comparativos de los planes vigentes, desgloses de beneficios según modalidad y fecha de adhesión, cantidad de cuotas, tasas de financiación, requisitos, exclusiones y vencimientos clave.
JURIDICCIONES 📍 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) 📍 Prov. de Buenos Aires (ARBA)
🔎 ANÁLISIS COMPARATIVO Y GUÍA PRÁCTICA 📑 Cuadros comparativos: planes especiales y permanentes 💵 Desglose de beneficios: condonaciones, reducciones y ahorro según modalidad. 📊 Detalle financiero: cuotas, anticipos, intereses y límites. 🚫 Condiciones: deudas alcanzadas, requisitos, exclusiones y caducidad. 📅 Vencimientos clave: 11/12/2026 (cuotas con reducción ARBA) y 31/12/2026 (beneficios transitorios).
🏙️ CABA. AGIP. Comparativo de planes 🆕 Plan especial (Res. 383/2026): Inmobiliario/ABL y Patentes; deudas anteriores al 01/10/2026. 💵 Beneficios: 100% de condonación de intereses al contado; 50% en hasta 12 cuotas sin interés. 💰 Límite: $5.940.000 por partida o dominio y tributo. 📅 Adhesión: 15/10 al 31/12/2026. ➡️ Plan permanente (Res. 890/2020): hasta 36 cuotas, financiación del 0% al 4% mensual, sin condonación. 📊 Comparativo: tributos, deudas comprendidas, beneficios, cuotas, tasas y exclusiones.
🏛️ BUENOS AIRES. ARBA. Comparativo de planes 🆕 Reducciones transitorias (RN 23/2026): hasta 40%, sin disminuir el capital. 📊 Financiación especial: contado, 3 o 6 cuotas sin interés; beneficios según fecha. 📅 Reducciones por fecha adhesión: 💰 26/10 al 13/11: contado 40%; 3 cuotas 20%; 6 cuotas 15%. 💰 14/11 al 27/11: contado 35%; 3 cuotas 15%; 6 cuotas 10%. 💰 28/11 al 11/12: contado 30%; 3 cuotas 10%; 6 cuotas 5%. 💰 12/12 al 31/12: contado 30% únicamente.
➡️ Plan permanente (RN 7/2022): hasta 60 cuotas; anticipo del 5% al 20%; financiación del 0% al 4% mensual. ➡️ Deuda del año en curso (RN 9/2025): hasta 12 cuotas; financiación del 4% o 5% mensual. 📊 Comparativo: tributos, períodos, anticipos, cuotas, tasas y beneficios adicionales. ⚠️ Condición relevante: reducciones sin afectar el capital adeudado.
Guía práctica de preguntas y respuestasdel Manual Oficial de Ganancias Personas Jurídicas web (F. 713), publicado por ARCA en el cual desarrolla el procedimiento para confeccionar y presentar las DDJJ mediante el nuevo servicio disponible. La guía aborda los datos iniciales y los seis módulos: balance simplificado, situaciones especiales, atribución del resultado contable, ajustes impositivos, determinación del impuesto y del saldo. Incluyeprecarga de información ARCA, importación de archivos CSV, presentación y pago mediante VEP, así como los plazos de implementación progresiva y las rectificativas
🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23) 💻 Manual completo: descripción de campos por pantallas/ventanas. 🔎 Control práctico de auditoría fiscal.
I. Servicio web y datos iniciales 💻 Servicio: «Ganancias Personas Jurídicas». Formulario F. 713. 🚀 Disponibilidad: desde 19/10/2026. 👥 Sujetos: sociedades y demás sujetos obligados que confeccionen balances comerciales. 📝 Datos iniciales: período fiscal, ejercicio regular/irregular, mes de cierre y situaciones especiales. 👌Caracterización: las opciones iniciales determinan qué campos y módulos se habilitan.
II. Declaración Jurada. Módulos 📂 Módulo 1. Balance para fines fiscales: activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados. 💡 Valores totales por rubro: por ej. sin detalle de cuentas bancarias ni de bienes ⚖️ Módulo 2. Situaciones especiales: proyectos promovidos, amortizaciones aceleradas, resultado atribuible a socios y quebrantos específicos 📊 Módulo 3. Atribución del resultado contable: fuente argentina/extranjera y actividad. 🧮 Módulo 4. Ajustes al resultado contable: ajuste por inflación y ajustes impositivos según fuente. 💰 Módulo 5. Determinación del impuesto: quebrantos anteriores, donaciones y resultado neto. 🧾 Módulo 6. Determinación del saldo: retenciones, percepciones, pagos a cuenta, importación CSV y saldo resultante. 💡Diseños de registros CSV: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/ayuda/disenio-de-registros.asp
III. Presentación y aplicabilidad 📤 Presentación: vista previa → confirmación → comprobante. 💳 Pago: generación del VEP desde el servicio. ✅ Uso opcional: hasta 28/02/2027, web o SIAP. 🔴 Uso obligatorio: desde 01/03/2027, para cierres desde junio de 2026. 🔁 Rectificativas: misma modalidad que la DDJJ original.
La Res Gral ARCA 5908/2026implementa el nuevo servicio Ganancias Personas Jurídicas Web para la confección y presentación de declaraciones juradas del impuesto, con simplificación de la carga y precarga de información. Disponible desde el 19/10/2026, comprende a sociedades y demás sujetos que confeccionan balances comerciales. Presentamos una guía práctica paso a paso (I parte) para habilitar el servicio mediante Clave Fiscal, iniciar una declaración jurada y completar los datos iniciales, condiciones fiscales y situaciones especiales.
📌 Régimen: Ganancias Personas Jurídicas. Nuevo servicio web (Res Gral 5908/2026) 👥 Sujetos: sociedades, fideicomisos, FCI, empresas unipersonales y otros que confeccionen balances comerciales. 💻 Acceso: servicio «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS», con Clave Fiscal nivel 2 o superior. 🚀 Servicio YA DISPONIBLE
🖥️ ALTA DEL SERVICIO. PASO A PASO 1️⃣ Administrador de Relaciones: ingresar con Clave Fiscal → seleccionar Administrador de Relaciones. 2️⃣ Adhesión: seleccionar Adherir Servicio → ARCA → Servicios Interactivos. 3️⃣ Selección: buscar Ganancias personas jurídicas Web. 4️⃣ Confirmación: incorporar la nueva relación → verificar los datos → CONFIRMAR.
📑 NUEVA DJ. DATOS INICIALES 🟢 Inicio: ingresar a Ganancias personas jurídicas → Nueva declaración jurada → INICIAR. 📅 Período fiscal: seleccionar año fiscal correspondiente (ejemplo: 2026). 🗓️ Ejercicio: indicar regular o irregular. 📆 Cierre e inicio: seleccionar mes de cierre y mes/año de inicio (ejemplo: junio 2026 / julio 2025). 🏢 Establecimiento y promoción: completar establecimiento e indicar condición de empresa promovida. 📋 Tipo de rentas: fuente argentina, extranjera y/o ingresos por juegos de azar y apuestas. 🔎 Situaciones especiales: amortización acelerada, resultado atribuible a socios, quebrantos con tratamientos específicos y donaciones. 🏅 Promoción y exenciones: identificar entidad exenta y/o estabilidad fiscal, cuando corresponda.
📊 MÓDULOS DE LA DECLARACIÓN JURADA 📂 Balance para fines fiscales: activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados. 📈 Atribución del resultado contable: distribución según fuente argentina y extranjera. 🧮 Ajustes al resultado contable: ajuste por inflación y ajustes por fuente argentina y extranjera. 💰 Determinación del impuesto: quebrantos anteriores, donaciones y determinación del resultado neto. 🧾 Determinación del saldo: pagos a cuenta y saldo resultante a ingresar o a favor.
📅 IMPLEMENTACIÓN Y APLICABILIDAD 😀 SIMPLIFICACION Y PRECARGA DE LA INFORMACIÓN FISCAL
Guía práctica de preguntas y respuestas acerca de la facturación obligatoria de honorarios de directores, síndicos y demás autoridades societarias, aplicable desde el 1/7/2026 conforme la Res Gral 5866/2026 (BO. 29/06/2026). Abordaje de: los sujetos alcanzados, el momento de emisión de comprobantes y plazos de convocatoria a Asambleas societarias, la distinción entre honorarios puros y tareas técnico-administrativas, su tratamiento en IVA, Ganancias, Monotributo y Autónomos, las obligaciones registrales y los controles preventivos ante ARCA, incluyendo criterios doctrinarios, ABC consultas ARCA y situaciones prácticas frecuentes.
🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23) 💻 Cumplimento en sistemas web ARCA: Paso a paso y capturas de pantalla. 🔎 Control práctico de auditoría fiscal.
🆕 I.Obligación de facturar, sujetos y emisión de comprobantes
📄 Régimen: Emisión de comprobantes (RG 1.415 TO). 👥 Sujetos: directores, síndicos, socios gerentes y cargos equivalentes. 🤑 Honorarios: obligación de facturar las retribuciones inherentes al cargo. 📅 Aplicatoriedad: operaciones desde 01/07/2026. 🚨 Asambleas. Convocatoria (conforme tipo Pers. Jurídica): hasta 4 meses posteriores al cierre de los EECC (cierres Junio 2026 hasta el 31/10/2026) 📅 Emisión: fecha de asignación individual -no grupal-, no del cobro. 🏢 Asignación global: comprobante al distribuir individualmente. 📄 Acta societaria: no sustituye la factura.
💻 II. IVA, inscripción y puntos de venta
🟠 IVA: exención de honorarios inherentes al cargo. 🔑 Alta registral: actividad societaria y condición tributaria correspondiente. 🧾 Factura: C (IVA Exento) o A / B (responsable inscripto), cuando corresponda. 🔢 Puntos de venta: específicos/exclusivos y diferenciados y su importante vinculación. 🏢 Actividad económica: códigos 702091 o 702092.
💰 III. Ganancias. Tratamiento y retenciones
👔 Honorarios puros: cuarta categoría; imputación por asignación individual. 🧑💻 Tareas técnico-administrativas: criterio de lo percibido cuando corresponda. 📊 Deducción societaria: sujeta a límites y condiciones legales. 🧾 Retenciones: RG 830 (honorarios y servicios independientes) o RG 4003-E (relación de dependencia). ⚠️ Incumplimientos: posible impugnación de deducciones por omisión de retención.
⚠️ IV. Monotributo, Autónomos y controles preventivos ARCA
🔀 Coexistencia: director y monotributista por otra actividad. 🚫 Ingresos Monotributo: no computar honorarios del cargo. 📊 Autónomos: considerar honorarios societarios para categorización. 🔍 ARCA: verificar actividad declarada y autoridades registradas. 🏛️ Actualización autoridades: dentro de 10 días hábiles, según supuesto. 📑 F. 460/J: no sustituye automáticamente la obligación específica.
Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre el procedimiento de solicitud, la importancia, los diecisiete (17) beneficios fiscales del "Certificado de Micro, Pequeña y Mediana Empresa" (MiPyME), vigencia, período de revisión y factibilidad de rectificar. 🚶♂️ Sujetos: MiPyMEs 🏁 Introducción 📺 Línea de tiempo: genérica y cierres Junio 2026 🤔 Preguntas y Respuestas 📄 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones 🔎 Cuadros de consulta rápida 💁♂️ Certificado PyME: solicitud, formas de consulta y vigencia 📍 Sujetos comprendidos y limitaciones: ingresos, actividades, cantidad personal, forma jurídica y casos especiales (UTEs, Fideicomiso y Vinculadas) 🤑 Detalle de beneficios fiscales: cómputo de impuestos, IVA diferido, no retención IVA, Anticipos Ganancias, Aportes patronales, Facilidades de pago con condiciones preferenciales y otros.
Particularidades años 2026/2027 ✅ Renovación automática y manual 2026/7 ✅ Factibilidad de rectificación categorización por suba de valores topes de Ventas Abril 2026 ✅ Contribuyentes no obligados a presentación de Ganancias y/o Bs Personales (REIBP) ✅ Fechas claves
Guía práctica sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): empleadores y trabajadores alcanzados, alícuotas del 1% y 2,5%, inicio de la obligación, apertura de la cuenta e ID FAL, período de carencia, utilización de los fondos para indemnizaciones, portabilidad, suspensión de contribuciones, tratamiento impositivo, extinción y transferencia de la cuenta y sanciones.
✅ INTRODUCCION: siete puntos principales abreviados
🔎 INDICE ABREVIADO 🏛️ Concepto, alcance y cobertura 💰 Contribución y alícuotas 🏦 Cuenta Individual e ID FAL 🏢 MiPyMEs y registración laboral ⏳ Carencia y utilización de los fondos 🔄 Portabilidad y suspensión 🧾 Tratamiento impositivo y beneficios 🏁 Extinción y transferencia de la cuenta ⚠️ Sanciones
📅 PLAZOS CLAVE 👉 Inicio 👉 Vencimientos 👉 Carencia 👉 Portabilidad 👉 Suspensión 👉 y otros
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1253/2026 (BO. 23/10/2026), sustituye la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, adecuándola a las modificaciones de la Ley 27.826. Precisa el procedimiento de adhesión, permanencia, presentación y pago, los alcances del efecto liberatorio y la presunción de exactitud, y las causales de impugnación por discrepancias significativas. Asimismo, reglamenta reducciones de multas formales y permite que quienes presentaron Ganancias 2025 por el régimen general puedan optar por la modalidad simplificada mediante rectificación.
💰Gravamen: Ganancias (Simplificada "Inocencia fiscal" Ley 27.799 y modif 27.826) 🔁 Norma. Modificaciones: sustitución reglamentaciones Dec 93/2026 y Dec 1397/1979 LIG 📄 Res Gral ARCA: pendiente
1️⃣ RÉGIMEN. SUJETOS Y ADHESIÓN 💰Régimen: Declaración Jurada Simplificada de Ganancias ("Inocencia fiscal I y II") 👥 Sujetos: personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, conforme requisitos legales. 📅 Períodos comprendidos: iniciados desde el 01/01/2025. 🔑 Adhesión: opción ante ARCA y emisión de constancia digital. 🔄 Permanencia: ratificación anual o solicitud de baja. 🚨 Grandes Contribuyentes Nacionales y Funcionarios públicos 1) Sin efecto liberatorio ni presunción de exactitud, y 2) Subsistencia DJ anual patrimonio, ganancias exentas o no alcanzadas
2️⃣ DECLARACIÓN JURADA Y PAGO 💻 DDJJ precargada: ingresos de fuente argentina y extranjera y deducciones computables. ✏️ Presentación: modificación, confirmación y presentación de la DDJJ precargada por ARCA. 💰 Pago en término: cancelación total o adhesión a plan de facilidades dentro del vencimiento. 🔄 Nuevo período fiscal base: DDJJ simplificada presentada y pagada en término, con ratificación anual. 🛡️ Período anterior: presunción de exactitud, salvo fiscalización o determinación iniciada por ARCA ⚖️ Impugnación: por causales legales y discrepancia significativa.
3️⃣ BENEFICIOS. EFECTO LIBERATORIO Y PRESUNCIÓN DE EXACTITUD ✅ Efecto liberatorio: Ganancias del período fiscal base, con presentación y pago en término. 🛡️ Presunción de exactitud: DDJJ de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, conforme condiciones legales. 🔎 IVA. Alcance: pérdida de presunción limitada al período mensual afectado y siguientes con incidencia. 🚫 Pérdida de beneficios: falta de presentación o pago en término; impugnación por discrepancia significativa. ⚖️ Fiscalización: ARCA podrá fiscalizar períodos no prescriptos ante impugnación del período fiscal base.
4️⃣ DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA. IMPUGNACIÓN 📊 Diferencia porcentual: incremento del impuesto o reducción del quebranto ≥15%, con umbral mínimo del 5% RPT art 1 ($ 5.000.000) 💵 Diferencia absoluta: superior al importe previsto para evasión simple ($ 100.000.000. art 1 RPT) ⚠️ Sin importe mínimo: facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes. 📑 Rectificativa: hasta 15 días hábiles desde notificación, con cancelación o regularización del impuesto e intereses.
5️⃣ MULTAS FORMALES. REDUCCIONES 👥 Sujetos beneficiados: MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro; excluidos Grandes Contribuyentes Nacionales. 💵 Reducción general: aplicación de pleno derecho, compatible con otros mecanismos legales. ⏳ Reducción transitoria: aplicación de pleno derecho, previa subsanación del incumplimiento conforme plazos y condiciones ARCA.
6️⃣ DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VIGENCIA 📝 Ganancias 2025. DDJJ ya presentada por Régimen General: opción por régimen simplificado mediante rectificativa de DDJJ general presentada antes del 23/10/2026, cumpliendo requisitos de adhesión. 📅 Plazo de rectificación: hasta vencimiento presentación DDJJ simplificada 2025(viernes 30/10/2026. Res Gral 5911/2026)
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), mediante la Disposición 12/2026 (BO. 22/10/2026), establece las siete jurisdicciones que implementarán el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) desde el 1 de diciembre de 2026. El sistema, aprobado por la Res Gral 9/2025, centraliza la gestión de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La incorporación de los agentes será gradual y progresiva, con notificación mediante su publicación en el sitio oficial.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos 🤑 Percepciones: sobre ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios. 📌 Régimen: SIRCIP. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (Res Gral CA 9/2025). 🌎 Jurisdicciones comprendidas (Etapa I): Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
👥 Agentes de percepción: designados por cada jurisdicción. Incorporación gradual y progresiva. 📢 Notificación: publicación de la nómina inicial en SIRCIP; medio suficiente de notificación e información. 👤 Sujetos percibidos: contribuyentes de Convenio Multilateral y locales incluidos por las jurisdicciones.
🔑 Acceso agentes: mediante clave fiscal ARCA, desde el sitio SIRCIP. 📂 Padrón mensual: disponible el día 22 del mes anterior o hábil siguiente; sujetos y alícuotas según jurisdicción. 🧾 Declaraciones juradas: presentación mensual de percepciones; posibilidad de rectificativas. 💻 Ingreso: mediante medios de pago habilitados en SIRCIP. 🔎 Consulta y reclamos: coeficientes mensuales por CUIT y reclamos mediante Comité de Administración SURA.
📅 Vigencia: 30/10/2026 🚀 Aplicabilidad efectiva: 01/12/2026, para las siete jurisdicciones indicadas.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral (Disp 11/2026. BO. 19/10/2026)
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 🚶♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. 📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026. 📃 Norma: ratifcación Disp 11/2026
🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención y percepción 🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 ✅ AHORA: 13/11/2026.
💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9. 🔄 ANTES: 11/11/2026. ✅ AHORA: 13/11/2026.
📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026 👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral. 📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente) 📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.
🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026 (BO. 20/10/2026), prorroga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) (Ley 27.802), del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, amplía el período mínimo de carencia de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador (Título II de la Ley 27.802, Dec 408/2026, Res 1276/2026, Res 1167/2026 y Res Gral 5907/2026)
⚖️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ley 27.802. 👥 Sujetos: empleadores del sector privado, comprendidos FAL
📅 Vigencia FAL: prórroga de un mes. ⏮️ ANTES: 01/11/2026. 🆕 AHORA: 01/12/2026.
❌ Período mínimo de carencia: ampliación del plazo. 🔎 Carencia: plazo mínimo de no disponibilidad fondos 🔢 Cómputo de carencia: desde el mes de registro en ARCA del primer aporte efectivo al FAL. ⏮️ ANTES: 6 períodos mensuales. 🆕 AHORA: 12 períodos mensuales (completos y consecutivos de devengamiento y pago)
La ARCA, mediante la Res Gral 5913/2026 (BO. 20/10/2026), abroga el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias de servicios eventuales (RG 3983 y 4003 DGI). La medida responde al Decreto 407/2026, que establece el pago directo por las empresas de servicios eventuales de las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes, tornando inaplicable el régimen anterior (Ley 27.802 de Modernización Laboral)
📃 Régimen: empresas de servicios eventuales. Seguridad Social 👥 Sujetos: empresas de servicios eventuales y empresas usuarias.
🔴 ANTES: empresas usuarias retenían contribuciones patronales del personal eventual. 🟢 AHORA: empresas de servicios eventuales abonan directamente sus obligaciones. ❌ Retención de empresas usuarias: régimen de la RG 3983 (DGI) inaplicable. ⚖️ Cambio normativo. Fundamento: incompatibilidad del régimen anterior con el pago directo previsto por el Decreto 407/2026.
🆕 Régimen actual (Decreto 407/2026. Anexo II. Art 8) 👉 Pago directo: a cargo de las empresas de servicios eventuales. 👉 Seguridad Social: obligaciones derivadas de los regímenes correspondientes. 👉 Cuotas sindicales: ingreso a los sindicatos respectivos. 👉 Retenciones legales: aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
❌ Régimen anterior. RG 3983 (DGI) 👉 Agentes de retención: empresas usuarias de personal eventual. 👉 Concepto: contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado. 👉 Base de retención: importes facturados por sueldos, jornales u otras remuneraciones. 👉 Obligaciones: requisitos, condiciones y plazos para practicar las retenciones.
❌ Abrogaciones: Res Gral 3983 y modif 📅 Vigencia: 20/10/2026
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modifica los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 🚶♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. 📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026.
🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención y percepción 🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 ✅ AHORA: 13/11/2026.
💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9. 🔄 ANTES: 11/11/2026. ✅ AHORA: 13/11/2026.
📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026 👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral. 📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente) 📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.
🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.