1️⃣ Plan de pago Especial: Deudas fiscales vencidas al 30/06/2026 (plazo adhesión 30/10/2026) 2️⃣Seguridad Social y Obra Social 👉 Empleadores: topes y ART enfermedades profesionales (Agosto 2026 con vto Septiembre 2026) 👉 Autónomos: Aportes. Montos (desde 15 Agosto 2026) Fe de erratas: Tabla "Enajenación de Bienes Inmuebles"
Exclusiva elaboración y selección en once páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de SEPTIEMBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 22/09/2026 (Res Gral 5890/2026 -BO 25/08/2026-)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
🏠 Trabajadores: personal de casas particulares 🤝 Acuerdo: 21/08/2026 🔎 ESCALAS OFICIALES COMPLETAS 🔍 1️⃣ SUBAS 👉 Julio 2026: base a considerar 👉 Agosto 2026: 1,9% 👉 Septiembre 2026: 1,8% 👉 Octubre 2026: 1,7% 👉 Noviembre 2026: 1,6% 👉 Diciembre 2026: 1,6% 2️⃣ SUMAS NO REMUNERATIVAS 👉 Agosto 2026: por única vez ($8.000 a $20.000) 👉 Septiembre a Nov 2026: incorporación progresiva al básico (Sept 25%, Oct 50% y Nov 25%) 3️⃣ ADICIONALES ⏳ Antigüedad: 1% 📍 Patagonia: 31%
Se dispone el nuevo valor de la actualización periódicamensual del monto a abonar por riesgos del trabajo con destino al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales del "Régimen General" (mensual) (Leyes 24557, Dec 176/1996, 590/1997 y modif y Res 115/2021,467/2021 y 794/2021 y ult. Disp 7/2026)
🏭 Sujetos: Empleadores "Régimen General" ⚠ Concepto: pago mensual ART 💲 Fondo fines específicos: alícuota ART más suma fija por trabajador 💲 Valor suma fija: $ 1.905 (ant General y Casas Part $ 1.839 -ambos-) 📆 Período: Agosto 2026 (devengado) 📆 Pagos: desde Septiembre 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga diferencial en los próximos vencimientos fiscales de las DDJJ año calendario 2025 -presentación- y 2026 -anticipo- para personas Humanas, extendiendo los mismos al 22/09/2026 y 24/09/2026, respectivamente(Res Gral 5876/2026)
📅 Períodos fiscales. Año calendario: DDJJ 2025 y 2026 🔎 Vencimientos. Plazos: con y sin prórrogas 🚶♂️ Sujetos: personas humanas (Autónomos y Monotributistas por rentas alcanzadas) 💰 Gravamen: Ganancias (General y Simplificada "Inocencia fiscal")
🙂 PRÓRROGAS 1️⃣ Obligación: presentación DDJJ 2025 (no el pago) 📅 Nueva fecha: Martes 22/09/2026 (ant 27/08/2026) 2️⃣ Obligación: 1er Anticipo DDJJ 2026 📅 Nueva fecha: Jueves 24/09/2026 (ant 16/09/2026)💻
😔 SIN PRÓRROGAS 1️⃣ Obligación: pago DDJJ 2025 📅 Sin cambios: Lunes 27/07/2026
ARCA implementa el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para registrar y administrar proyectos de inversión, seleccionar beneficios tributarios y efectuar su seguimiento, incorporando en esta primera etapa al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): requisitos de acceso, registración de inversiones y comprobantes, selección de la amortización acelerada en Ganancias y/o devolución de créditos fiscales de IVA, y el procedimiento de presolicitud y asignación de cupo fiscal (Ley 27.802 - Título XXIII, Dec 242/2026 y Res Gral 5849/2026)
🏛️ Régimen: Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) 👥 Sujetos: MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro 🎯 Beneficios: amortización acelerada en Ganancias + devolución CF IVA 📡 Registración inversiones y gestión integral vía: “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” 🏛️Implementación SGI: ARCA
📝 Registración: informar inversiones por proyecto, fecha de puesta en marcha, registrar/vincular comprobantes y documentación. 📍 Proyectos: ubicación geográfica de las inversiones; bien, obra o explotación recibe un código único de identificación y seguimiento. 🏗️ Tipos de inversión: Bienes de Capital; Informática y Telecomunicaciones; Obras; Riego Agrícola; Alta Eficiencia Energética; Semovientes; Malla Antigranizo; Minas, Canteras y Bosques. 📆 Primera inversión: fecha no anterior al 06/03/2026. 🧾 Comprobantes: podrán incorporarse aquellos emitidos hasta el 19/05/2028 inclusive. 🛰️ Seguimiento: determinación el valor de la inversión con puesta en marcha y control si monto mínimo exigido
DEVOLUCIÓN IVA 🔄 Presolicitud vía SGI y solictud via SIR (RG 5.173) 🗓️ Presolicitud y cupo: entre 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año (consulta 11 al 15) ↩️ Cupo asignado: pautas ⏳ Solicitud formal SIR: comprobantes disponibles luego de 3 períodos fiscales mensuales desde cómputo crédito fiscal
AMORTIZACIÓN ACELERADA 💰 Ganancias: información antes del vencimiento de la DDJJ. ✅ Consistencia: bienes y amortizaciones declarados en Ganancias deben coincidir con los informados mediante el SGI.
La Secretaría de Minería establece los nuevos requisitos, condiciones y procedimiento para su intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA aplicable a beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras. El trámite se inicia mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA y se complementa mediante TAD, regulándose las condiciones sustanciales, documentación respaldatoria, subsanación y plazo para el pronunciamiento técnico (art. 14 bis Ley 24.196)
⛏️ Régimen: Inversiones exploración minera. Devolución crédito fiscal IVA (Ley 24.196, art. 14 bis). 👥 Sujetos: inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras 🎯 Objetivo: reglamentar la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución. ✅ Créditos fiscales: cumplir requisitos de temporalidad, vinculación y formales 💰 Pago: debe acreditarse el pago total de los bienes y servicios comprendidos. 🌱 Impacto Ambiental: aprobación previa 📦 Bienes y servicios: listado 💻 Sistema: vía SIR – código 006 «Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la Actividad Minera» – F. 8147. 📑 SIR: individualización, documentación y descripción técnica. 🖥️ TAD: presentación SIR, facturas, comprobantes de pago y despachos de importación. 🔗 Correspondencia entre presentaciones TAD y SIR 🔎 Control técnico ⏱️ Subsanación y Pronunciamiento: plazos. 📄 Resultado: informe técnico y posterior validación o desestimación, total o parcial, de los comprobantes cargados en SIR.
❌ Derogación: se deja sin efecto el art. 2 de la Res. 83/2004.
La Comisión Arbitral interpreta con alcance general el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, precisando quiénes califican como tales, los ingresos alcanzados y excluidos y la documentación necesaria. El régimen comprende exclusivamente las retribuciones directas por intermediación en la comercialización de bienes, excluyendo servicios, intangibles, derechos y prestaciones accesorias, aun cuando se facturen conjuntamente.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral. 👥 Sujetos: intermediarios en la comercialización de bienes, sin asumir su propiedad ni riesgo económico. 🎯 Objetivo: precisar alcance subjetivo y objetivo de la expresión “otros intermediarios” (art 11 CACM)
💰 Distribución. Jurisdicción: radicación bienes 80% y oficina central 20% restante. ✅ Ingresos comprendidos: comisión, honorario u otra retribución fija o variable que remunere directamente la intermediación en la comercialización de bienes. 🚫 Exclusiones: servicios, intangibles y derechos; también ingresos que no retribuyan directamente la intermediación, aunque sean facturados conjuntamente o bajo un precio único. 🧾 Servicios accesorios (adicionales, complementarios, etc): atribución régimen general o el régimen especial. 📂 Acreditación . Documentación: contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión u otros 🔎 Contenido documental: función desarrollada, condiciones operación y retribución.