1️⃣ Monotributo 👉 Tabla categorización (Ago 2026-Enero 2027) 👉 Recategorización (Julio 2025-Junio 2026) 2️⃣Ganancias 👉 Empleados: deducciones personales y Escala (sueldos Julio-Dic 2026) 3️⃣ Seguridad Social y Obra Social 👉 Empleadores: topes y ART enfermedades profesionales (Julio 2026 con vto Ago 2026) 👉 Autónomos: Aportes. Montos (desde 15 Julio 2026) 4️⃣ Feria Fiscal. Plazos administrativos (requerimientos y fiscalizaciones). Cómputo: Suspensión (Julio 2026)
Exclusiva elaboración y selección en once páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de JULIO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga EECC cierres Dic 2025 al 31/07/2026 (Res Gral 5871/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
La Comisión Arbitral interpreta con alcance general el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, precisando quiénes califican como tales, los ingresos alcanzados y excluidos y la documentación necesaria. El régimen comprende exclusivamente las retribuciones directas por intermediación en la comercialización de bienes, excluyendo servicios, intangibles, derechos y prestaciones accesorias, aun cuando se facturen conjuntamente.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral. 👥 Sujetos: intermediarios en la comercialización de bienes, sin asumir su propiedad ni riesgo económico. 🎯 Objetivo: precisar alcance subjetivo y objetivo de la expresión “otros intermediarios” (art 11 CACM)
💰 Distribución. Jurisdicción: radicación bienes 80% y oficina central 20% restante. ✅ Ingresos comprendidos: comisión, honorario u otra retribución fija o variable que remunere directamente la intermediación en la comercialización de bienes. 🚫 Exclusiones: servicios, intangibles y derechos; también ingresos que no retribuyan directamente la intermediación, aunque sean facturados conjuntamente o bajo un precio único. 🧾 Servicios accesorios (adicionales, complementarios, etc): atribución régimen general o el régimen especial. 📂 Acreditación . Documentación: contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión u otros 🔎 Contenido documental: función desarrollada, condiciones operación y retribución.
ARCA incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios de productos agropecuarios comprendidos en el Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–Unión Europea, reglamentados por la Res. 50/2026 (SAGyP). La licencia deberá informarse en la declaración aduanera y será validada automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como condición para su oficialización.
🌐 Régimen: VUCEA. Contingentes arancelarios de importación del Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–UE (Ley 27.800). 👥 Sujetos: Importadores desde el territorio europeo 🚜 Productos: Origen Agropecuario (contingentes Res. 50/2026 (SAGyP). 🎯 Objetivo: incorporar y validar electrónicamente en el SIM las Licencias de Importación
📄 Licencia: obligatoria para las importaciones comprendidas 💻 Declaración: identificador “LPCOVUCE0043”. 1️⃣ Uso de la licencia: única declaración aduanera ✅ Validación: sin inconsistencias, el SIM permitirá oficializar la declaración aduanera. ⛔ Inconsistencias: el SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para su subsanación. ⚠️ Contingencias informáticas: ante fallas ajenas 📘 Manual operativo: micrositio VUCE de ARCA.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI)interpreta que, para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” —necesario para acceder al efecto liberatorio y demás beneficios de la Ley 27.799— cuando el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/2026 y la eventual diferencia pendiente que surja al presentar la DDJJ sea ingresada hasta el 27/08/2026. La interpretación responde al desdoblamiento excepcional dispuesto por la RG (ARCA) 5876/2026 entre el vencimiento del pago y el de presentación de la DJ(Res Gral 5876/2026)
💰 Gravamen. Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal») 📅 Periodo Fiscal: DDJJ año calendario 2025 📌 Vencimientos (Res Gral 5876): 27/07/2026 (pago) y 27/08/2026 (presentación) 📄 Dictamen: IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC. Dirección Nacional de Impuestos (13/08/2026) 🎯 Objetivo: interpretación “pago en término” ante fecha de pago anterior a la presentación determinativa
✅ Cumplimento pago en término. Condiciones (concurrentes) 1️⃣ Presentación DDJJ: hasta 27/08/2026 2️⃣Si surge diferencia entre importe cancelado hasta 27/07/2026: se deberá ingresar adicional hasta 27/08/2026 (¿más sus intereses?) ❌ DDJJ rectificativa: no exigibilidad (ante dicho supuesto) 🛡️ Efecto: aplicabilidad efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud (tapón fiscal)
Dictamen de mayoría completo de la Cámara de Diputados de ayer 12/08/2026 de reforma al flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” (Inocencia Fiscal Ley 27.799) . Cambios: Incorporación nuevas reglas sobre discrepancia significativa, restricción facultades de fiscalización basadas en presunciones, ampliación de los Contribuyentes comprendidos, limitación de beneficios a Grandes Contribuyentes y Funcionarios, protección de la presunción de exactitud al IVA, establecimiento beneficios para contribuyentes adheridos, obligación a canalizar operaciones por el sistema financiero formal y reconocimiento efectos favorables en materia de prevención de LA/FT/FP. Reducción multas formales fiscales a MiPyMES y otros (25% permanente y 50% entre Ley 27.799 y la presente) (ver "Anteproyecto", Tributum.news, 09/06/2026 y "Jornadas CPCE CABA. Junio 2026, Tributum.news, 26/06/2026)
I. GRAVAMEN: impuesto a las Ganancias (DJ simplificada para personas Humanas) 1️⃣ Adhesión. Condiciones 👉 Se eliminan las restricciones (topes) patrimonial y de ingresos. 👉 Se admiten sin efecto respecto al bloqueo fiscal y presunción de exactitud a: 1)"Grandes Contribuyentes" y b) "Funcionarios" (desde Sec de Estado, Legisladores, Magistrados y otros) 👉 Mantenimiento de residencia fiscal de extranjeros. 2️⃣ Discrepancia significativa (DS) . Impugnación y Presunción de exactitud 👉 Se sustituye "saldo a favor a ingresar" por "impuesto determinado" como base de cálculo del 15% 👉 No aplicabilidad si monto inferior a $ 5.000.000 (5% s/ art 1 RPT) 👉 No aplicabilidad por "diferencia depósitos bancarios versus ventas", ni " incrementos patrimoniales no justificados" 👉 Aplicabilidad plena (sin mínimo) si detección de ingresos directos improcedentes –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos- además de facturas apócrifas 3️⃣Aclaraciones 👉 Alcance de períodos no prescriptos IVA 👉 Discrepancia significativa y su fuente: a cargo fisco y acotado a info de ARCA, Contribuyente o 3ros. 👉 Discrepancia significativa detectada: no consideración si rectifica y paga en 15 días. 👉 Discrepancia significativa: consideración por cada período. 👉 Determinación de Oficio revocadas, anuladas o en contra: renacen plenos efectos del régimen. 👉 Fiscalizaciones en curso (OI o DOF): continúan vigentes si notificado antes adhesión. 👉 Multas por omisión o defraudación: condonación si pago gravamen antes de adhesión al Simplificado 4️⃣ Operaciones. Fondos exteriorizados 👉 Medios autorizados: BCRA y CNV -origen o destino- y viabilidad efectivo en escrituras inmuebles. 👉 Inaplicabilidad sanción civil, penal, multas delitos tributarios: hasta 31/12/2027 👉 Impuesto sobre los Bienes Personales: consideración ingreso dinero al patrimonio desde que la operación (blanqueo) 5️⃣ Vigencia: DDJJ período fiscal - calendario 2025.
II. PROCEDIMIENTO FISCAL: DDJJ. Infracciones. Multas. Montos (Ley 11.683 y modif) 👥 Sujetos: MiPyMES, Personas Físicas y Entidades s/fines lucro 🚨 DDJJ formales. Omisión presentación: 1️⃣ Reducción permanente de pleno derecho: 25% 👉 Condiciones: de pleno derecho (automático) 2️⃣ Reducción multas del 02/01/2026 a vigencia Inocencia Fiscal II: 50% 👉 Condiciones: cumplimiento, allanamiento y renuncia.
El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), determinando instrumentos elegibles, requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, liquidez mínima y otras restricciones(Título II de la Ley 27.802 y Dec 408/2026)
🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802 y DR 408/2026) 👥 Sujetos. Origen FAL: Empleadores del sector privado. 👥 Sujetos. Inversiones: Entidades Habilitadas para administrar, invertir y resguardar 🎯 Objetivo: preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar fondos disponibles para las prestaciones del FAL.
💼 Instrumentos elegibles: 👉 Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA 👉 Depósitos en entidades financieras autorizadas BCRA 👉 Obligaciones negociables de emisores privados emitidas en Argentina. 📝 Deuda provincial/CABA y ON: oferta pública + negociación en mercados autorizados por CNV + calificación AAA nacional de al menos 2 calificadoras registradas. 📈 Rendimientos admitidos: tasa fija; TAMAR; ajuste CER; ajuste TC y Bonos Duales 📊 Diversificación: límites según inversión 🚫 Operaciones vinculadas: prohibida la inversión en depósitos o valores propia Entidad (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios) 💰 Liquidez mínima y activos: al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo. 💵 Moneda: activos integrados y pagaderos en pesos. 🇦🇷 Mercados: valores negociables emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina. ⚠️ Incumplimientos: aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
La UIF establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP) aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble, bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando un sistema integral de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y controles. Se reformulan los reportes sistemáticos mensuales y se elimina la declaración jurada de cumplimiento exigida al operar con otros sujetos obligados y se sustituyen(Res 41/2011 y 70/2011)
👥 Sujetos: Registros de la Propiedad Inmueble (de todo el país) 📄 Régimen: enfoque basado en riesgos. 🎯 Objetivo: establecer requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar riesgos de LA/FT/FP 🏠 Operaciones alcanzadas: inscripciones y anotaciones sobre derechos reales inmobiliarios, embargos, inhibiciones, medidas cautelares y demás operaciones registrales comprendidas. 🛡️ Sistema de Prevención: políticas, procedimientos y controles según riesgos propios, Evaluaciones Nacionales de Riesgos y autoridades competentes.
🔎 Factores de riesgo: clientes, servicios/actividades y zona geográfica 👤 Oficial de Cumplimiento: designación obligatoria de titular y suplente ante UIF 🔍 Debida diligencia: identificación y conocimiento de clientes y beneficiarios finales, considerando actividad, nivel y tipo de operatoria y perfil registral. 🤝 Otros sujetos obligados: se exige verificar su inscripción ante la UIF; si el usuario/profesional no está registrado, deberá informarse a la UIF. ❌ DDJJ cumplimiento normas de prevención: eliminación 🚨 Alertas relevantes: entre otras, inscripciones sucesivas sobre un inmueble dentro de 1 año con diferencia de precio superior al 30%, multiplicidad de inscripciones y anomalías de identificación. 🔎 Operaciones inusuales: registro obligatorio con identificación de la operación, alerta, tipo de inusualidad, medidas adoptadas y decisión final motivada. 📤 Reporte sistemático mensual: hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior
🏡 compraventas superiores a 750 SMVM (a Jun 2026 $275.850.000);
🎁 donaciones;
🌎 constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales inmobiliarios originadas en actos otorgados en el extranjero.
🔄 ANTES / AHORA — Reportes sistemáticos: se mantiene la compraventa superior a 750 SMVM; se elimina el reporte de usufructos vitalicios superiores a 200 SMVM y se incorporandonaciones y actos otorgados en el extranjero. ❌ Derogaciones: Res. UIF 41/2011 y el art. 12 de la Res. UIF 70/2011.
📅 Vigencia: 08/11/2026 📅 Aplicabilidad efectiva: nuevos reportes sistemáticos mensuales desde Nov 2026