1️⃣ Seguridad Social y Obra Social 👉 Empleadores: suba topes, Seguro de Vida Colectivo obligatorio y ART enfermedades profesionales (Mayo con vto Junio 2026) 👉 Autónomos: suba. Aportes. Montos (desde 15 Mayo 2026) 2️⃣ Planes de Facilidades de Pago 👉 Permanente. DDJJ 2025. PH: nuevo cronograma de período de solicitud y 1ras cuotas (prórroga Vto DDJJ anual Ganancias y Bs Personales Res Gral 5851/2026 -BO. 22/05/2026)
Exclusiva elaboración y selección en once páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorpora en el micrositio de "Ganancias y Bienes Personales" una sección especial denominada "Declaración jurada simplificada. Modalidad especial de presentación"optativa a aquella modalidad "general" y que fuera prevista en la Ley de "Inocencia Fiscal"(Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026)
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Suc. indivisas 📃 Obligación: presentación DDJJ y pago anual (año 2025 y sig.) 📃 Régimen: DDJJ SIMPLIFICADA 💻 Micrositio ARCA + Manual de presentación 🔎 TEMAS ✅ Requisitos: ingresos, patrimonio y tipo Contribuyente 🙋♂️ Adhesión: periodo, confirmación y código ✔️ Convalidación: adhesión durante 2025 ✔️✔️ Ratificación anual: limitaciones CUIT y demás requisitos 🔂 Desistimiento 🚪 Exclusión 💰 Uso de fondos: origen y destino de la operación (¡atención!) 💡 Manual para la presentación: pantallas, campos y particularidades 🤔 Preguntas Frecuentes:regularización, RILI, Discrepancias y otros 📃 Normas:Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026 🤓 Análisis y otras normas relacionadas
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de JUNIO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría.
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
A pocos días de comenzar los vencimientos en la determinación, liquidación y pago de las DDJJ de Sociedades con cierre en Diciembre 2025 (Ganancias) y poco más de un mes aquel anual 2025 de personas Humanas (Ganancias -general y simplificado-, Bienes Personales y renta financiera)- recordamos el "ex-mini plan" ahora unificado en aquel "permanente" (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
📌 Línea temporal del plazo en su solicitud 🏢🚶♀️Sujetos: Personas jurídicas y humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período: DDJJ 2025 (PJ cierre Dic 2025 y PH año calendario 2025) 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Mayo a Oct 2026 (Sociedades) y Junio a Nov 2026 (Per. Humanas) 2️⃣ Deuda general: a partir de Nov. 2026 (Sociedades) y Dic. 2026 (Per. Humanas) 🖼️ Infografías. tablas y cuadros de ágil lectura
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de MAYO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría.
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos.
📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación:
👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio)
👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf)
💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Análisis por el Esp. Cdr Patricio Uribe (T° VI F°127 CPCEN) del marco normativo integral para incentivar la inversión privada y el crecimiento económicomediantebeneficios tributarios y financieros en la provincia del Neuquén(Ley 3502-NQN y Decreto 97/2026 y su anexo)
📄 Régimen: Promoción de Inversión y Desarrollo Neuquino 📍 Sectores: Parques Ind., Regiones Estratégicas, Turismo, Ciencia, Salud, Agropecuario, Forestal, Hidrocarburos y Minería, Residuos ind., Infraestructura, Logística y Servicios 🔎 Consideraciones específicas 🤑 Incentivos Tributarios: Ingresos Brutos, Inmobiliarios, Sellos y Tasas 💰 Incentivos Financieros/Fomento/otros: garantías preferenciales, exportación, tierras, RRHH y calidad ✅ Requisitos: Laborales y Certificación del Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino 🖼️ Infografía de ágil lectura
La Comisión Arbitral analiza los efectos de la Com. “A” 8444/2026 del BCRA, que permite a las entidades financieras asignar cualquier sucursal para la radicación de cuentas abiertas digitalmente. El memorándum concluye que dicha modificación operativa no altera los criterios de atribución de ingresos previstos en el artículo 8° del Convenio Multilateral, aunque advierte sobre posibles riesgos de distorsión jurisdiccional si la radicación administrativa de las cuentas fuera utilizada como parámetro tributario.
🏛️ Norma analizada: Com. “A” 8444/2026 (BCRA) via Memorando COMARB 🎯 Objeto: analizar el impacto tributario de la radicación de cuentas abiertas digitalmente.
📌 Cambio introducido por BCRA 💻 Apertura digital: los bancos pueden asignar cualquier sucursal o casa operativa a cuentas abiertas no presencialmente. 📢 Obligación: informar dicha asignación al cliente.
⚠️ Riesgos identificados 📊 Distorsión de base imponible: ingresos vinculados a una jurisdicción podrían registrarse administrativamente en otra. 🏦 Planificación tributaria: concentración artificial de registraciones en determinadas jurisdicciones. ⚖️ Afectación del art. 8°: la radicación administrativa no puede sustituir los criterios de atribución previstos por el CM. 👥 Impacto en terceros: posibles efectos sobre contribuyentes y usuarios financieros por cambios de radicación ajenos a la actividad económica real. ❌ La Com. “A” 8444no modifica el art. 8° del Convenio Multilateral. ❌ Tampoco altera los criterios de atribución de ingresos de las entidades financieras. ✔️ La atribución jurisdiccional debe seguir basándose en la realidad económica de las operaciones y no en decisiones administrativas internas de los bancos.
p>Se dispone la prórroga al 31/12/2026 el plazo de vencimiento en la presentación a los fines de la regularización de diversas presentaciones formales, la suspensión del inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contable e incorpora como canal obligatorio el nuevo sistema de presentación digital ante la la Inspección General de Justicia (Res Gral 4/2025 y 6/2025)
🏢 Sujetos: Sociedades por Acciones, SRL (capital min art 299), Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas Asociaciones Civiles y Fundaciones 📍 Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) 🏛 Registro: Inspección General de Justicia (IG) 📄 Obligaciones formales. Presentación: Estados Contables, Documentación Contables, Actas Asambleas y Consejo de Administración (Fundaciones) ✅ Incumplimiento: su regularización 📆 Período: últimos 10 años, ejercicios cerrados hasta 30/06/2026 (ant 31/12/2025) (NUEVO) ❌ 👩⚖️ Sumarios (inicio y tramitación): suspensión (excepto por orden judicial)
MORATORIA 📆 Plazo: desde 01 Febrero al 31 Diciembre 2026 (ant al 30/06/2026) (NUEVO) 💻 Presentación: obligatoria por sistema digital habilitado por IGJ (NUEVO) 💲 Valor. Monto: pago únicamente 1er formulario
Se dispone la exención del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinados sujetos y operaciones aplicable a empresas de cobranzas electrónicas, agencias complementarias de servicios financieros y operadores de fondos de terceros, e incorpora nuevas exenciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), empresas de tarjetas y transportadoras de caudales, siempre bajo la condición central de utilizar cuentas exclusivas para las operatorias alcanzadas, (Ley 27.541, Dec 380/2001 y modif)
📍 Sujetos: Empresas de cobranzas electrónicas, Agencias complementarias de servicios financieros, Operadores de fondos de tercero, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Empresas de tarjetas y Transportadoras de caudales 💰 Gravamen: Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras (Imp al cheque) 🆓Tratamiento: exención
🔄 Cambios respecto del texto vigente 💳 Empresas de cobranzas electrónicas: se actualiza la exención para pagos/cobranzas por cuenta y orden de terceros. 🏧 Efectivo en cuentas: se incluyen movimientos que posibiliten entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago. 👥 Agentes oficiales: quedan comprendidas sus cuentas exclusivas para dichas operatorias. 🏦 Agencias complementarias: se aclara que el beneficio alcanza a empresas de cobranzas electrónicas que también actúen como agencias complementarias de servicios financieros. 🔁 Fondos de terceros: se extiende la dispensa a sujetos que muevan fondos de terceros para concretar operaciones con consumidores finales. 🪙 PSAV: se incorporan cuentas exclusivas de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante CNV. 📝 Registro obligatorio: las cuentas PSAV deben inscribirse en el registro de cuentas exentas previsto por RG AFIP 3900. 💳 Empresas de tarjetas: se eximen cuentas exclusivas por préstamos bancarios y ON destinadas a financiar su actividad. 🚚 Transportadoras de caudales: se incorporan cuentas exclusivas para rendición del efectivo recaudado.
📅 Vigencia: 18/06/2026 📅 Efectos: hechos imponibles desde 18/06/2026
Se amplían las operaciones comprendidas en la garantía del tipo "DDJJ sistemática" en sustitución de la garantía del pago de los gravámenes aduaneros y destinaciones a través de la firma de una DDJJ en operaciones de importación y exportación ya sean definitivas o suspensivas (Dec 1001/1982 y modif y ult 838/2025 y Res Gral 5842/2026)
🌐 Sector: Comercio Exterior 🚢 Operaciones: Exportación e Importación -definitivas y suspensivas- 💰 Régimen: garantía de tributos exigibles ✍️ Garantías. Tipo: DDJJ 🚫 Excepciones: aeronaves, ganado, ferias y otros
🔎 Cuadro de operaciones y obligaciones garantizables (texto actualizado) 👉 Tipo de garantía: sistemática 👉 Operaciones. Regímenes (33): exportación temporal, importación temporal, tránsito terrestre, envíos en consignación, sustitución de exportaciones e importaciones, regímenes automotrices, RIGI y diversas garantías vinculadas (ant 27)
CONDICIONES ❌ Sin deuda líquida y exigible (obligaciones impositivas, aduaneras o recursos Seg. Social) ✅ Habilitación ante DGA (antigüedad mínima 2 años, excepto bajo RIGI Ley 27.742) ⚖️ No denunciado ni condenado por delitos tributaria, previsional o aduanera. 👎 No categorización SIPER “D” o “E” 😉 Sujetos "régimen simplificado" destino consumo (Res Gral 3628/2014 y modif): inaplicabilidad condiciones (facultad autorización Aduana)
Se disponeimplementar el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)(Título XXII de la Ley 27.802) y reglamentado por el Decreto 409/2026.Regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta el 05/03/2026, beneficios de condonación de deuda previsional y un plan especial de facilidades de pago para las sumas no alcanzadas por la condonación.
🏛️ Régimen: Promoción del Empleo Registrado (PER) (Blanqueo Laboral) 👥 Sujetos: Empleadores del sector privado 🎯 Objetivo: implementación regularización laboral y previsional (Título XXII Ley 27.802) y Dec Reglamentario 409/2026
👷Relaciones laborales: iniciadas hasta el 05/03/2026 y vigentes a día adhesión 👉 no registradas 👉 deficientemente registradas 💰 Obligaciones comprendidas: hasta último mes adhesión 👴 Efectos previsionales: reconocimiento de servicios
1️⃣ FECHAS CLAVES 📅 Adhesión. Regularización: hasta el 28/11/2026. 📆 Períodos alcanzados: obligaciones devengadas hasta octubre 2026.
2️⃣ BENEFICIOS 🚫 Extinción acción penal ✔️ Baja automática REPSAL 💸 Condonación de deuda 🔎 Conceptos. Aportes y Contribuciones: SIPA, INSSJyP, Empleo, Asig Flia, IERIC (s/Ley 27.802)+ Obras Sociales ART y SCVO 🚫 Exclusiones: regímenes especiales o diferenciales 📉 Condonación: porcentajes según Empleador 🏢 Micro y Pequeñas Empresas + Entidades sin fines lucro: 90% 🏭 Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 80% 🏛️ Demás empleadores: 70% 🏅 Requisito: Certificado MiPyME vigente 💯 Condonación total: Salud, ART y SCVO
3️⃣ PROCEDIMIENTO 📄 Alta o corrección de fecha: mediante "Simplificación Registral". 💰 Diferencias salariales: mediante "Declaración en Línea" (Concepto 181000).
4️⃣ PAGO DE DEUDA NO CONDONADA 💵 Pago contado: reducción adicional del 50% sobre la deuda remanente. 📋 Plan de facilidades: opción alternativa. 👉 Micro, Pequeñas y entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas (anticipo 3%). 👉 Medianas Tramo 1 y 2: hasta 48 cuotas (anticipo 4%). 👉 Demás empleadores: hasta 36 cuotas (anticipo 5%). 👉 Tasa de financiación: 1% mensual. 👉 Cuota y pago a cuenta. Mínimo: $ 50.000 (ambos) 👉 Caducidad: falta de pago de 2 cuotas (o de la última cuota) durante 60 días. 👉 Efecto: pérdida de todos los beneficios del régimen. 👉 Sistema: "Mis Facilidades" → "Ley 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado". 👉 Notificaciones: Domicilio Fiscal Electrónico
📅 Vigencia: 11/06/2026 💻 Sistemas habilitados: desde 16/06/2026.