🏅 Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) 👉 Beneficios impositivos, previsionales y aduaneros: Tabla con detalle de 17 beneficios fiscales 1️⃣ Aplicabilidad conforme: MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 o 2 2️⃣ Nuevos beneficios: Ley 27.802 de «reforma Laboral» ✔️ Régimen Incentivo Medianas Inversiones (RIMI) ✔️ Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ✔️ Promoción del Empleo Registrado (PER)
Exclusiva elaboración y selección en doce páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
Guía práctica de preguntas y respuestas acerca de la facturación obligatoria de honorarios de directores, síndicos y demás autoridades societarias, aplicable desde el 1/7/2026 conforme la Res Gral 5866/2026 (BO. 29/06/2026). Abordaje de: los sujetos alcanzados, el momento de emisión de comprobantes y plazos de convocatoria a Asambleas societarias, la distinción entre honorarios puros y tareas técnico-administrativas, su tratamiento en IVA, Ganancias, Monotributo y Autónomos, las obligaciones registrales y los controles preventivos ante ARCA, incluyendo criterios doctrinarios, ABC consultas ARCA y situaciones prácticas frecuentes.
🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23) 💻 Cumplimento en sistemas web ARCA: Paso a paso y capturas de pantalla. 🔎 Control práctico de auditoría fiscal.
🆕 I.Obligación de facturar, sujetos y emisión de comprobantes
📄 Régimen: Emisión de comprobantes (RG 1.415 TO). 👥 Sujetos: directores, síndicos, socios gerentes y cargos equivalentes. 🤑 Honorarios: obligación de facturar las retribuciones inherentes al cargo. 📅 Aplicatoriedad: operaciones desde 01/07/2026. 🚨 Asambleas. Convocatoria (conforme tipo Pers. Jurídica): hasta 4 meses posteriores al cierre de los EECC (cierres Junio 2026 hasta el 31/10/2026) 📅 Emisión: fecha de asignación individual -no grupal-, no del cobro. 🏢 Asignación global: comprobante al distribuir individualmente. 📄 Acta societaria: no sustituye la factura.
💻 II. IVA, inscripción y puntos de venta
🟠 IVA: exención de honorarios inherentes al cargo. 🔑 Alta registral: actividad societaria y condición tributaria correspondiente. 🧾 Factura: C (IVA Exento) o A / B (responsable inscripto), cuando corresponda. 🔢 Puntos de venta: específicos/exclusivos y diferenciados y su importante vinculación. 🏢 Actividad económica: códigos 702091 o 702092.
💰 III. Ganancias. Tratamiento y retenciones
👔 Honorarios puros: cuarta categoría; imputación por asignación individual. 🧑💻 Tareas técnico-administrativas: criterio de lo percibido cuando corresponda. 📊 Deducción societaria: sujeta a límites y condiciones legales. 🧾 Retenciones: RG 830 (honorarios y servicios independientes) o RG 4003-E (relación de dependencia). ⚠️ Incumplimientos: posible impugnación de deducciones por omisión de retención.
⚠️ IV. Monotributo, Autónomos y controles preventivos ARCA
🔀 Coexistencia: director y monotributista por otra actividad. 🚫 Ingresos Monotributo: no computar honorarios del cargo. 📊 Autónomos: considerar honorarios societarios para categorización. 🔍 ARCA: verificar actividad declarada y autoridades registradas. 🏛️ Actualización autoridades: dentro de 10 días hábiles, según supuesto. 📑 F. 460/J: no sustituye automáticamente la obligación específica.
Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre el procedimiento de solicitud, la importancia, los diecisiete (17) beneficios fiscales del "Certificado de Micro, Pequeña y Mediana Empresa" (MiPyME), vigencia, período de revisión y factibilidad de rectificar. 🚶♂️ Sujetos: MiPyMEs 🏁 Introducción 📺 Línea de tiempo: genérica y cierres Junio 2026 🤔 Preguntas y Respuestas 📄 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones 🔎 Cuadros de consulta rápida 💁♂️ Certificado PyME: solicitud, formas de consulta y vigencia 📍 Sujetos comprendidos y limitaciones: ingresos, actividades, cantidad personal, forma jurídica y casos especiales (UTEs, Fideicomiso y Vinculadas) 🤑 Detalle de beneficios fiscales: cómputo de impuestos, IVA diferido, no retención IVA, Anticipos Ganancias, Aportes patronales, Facilidades de pago con condiciones preferenciales y otros.
Particularidades años 2026/2027 ✅ Renovación automática y manual 2026/7 ✅ Factibilidad de rectificación categorización por suba de valores topes de Ventas Abril 2026 ✅ Contribuyentes no obligados a presentación de Ganancias y/o Bs Personales (REIBP) ✅ Fechas claves
Guía práctica sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): empleadores y trabajadores alcanzados, alícuotas del 1% y 2,5%, inicio de la obligación, apertura de la cuenta e ID FAL, período de carencia, utilización de los fondos para indemnizaciones, portabilidad, suspensión de contribuciones, tratamiento impositivo, extinción y transferencia de la cuenta y sanciones.
✅ INTRODUCCION: siete puntos principales abreviados
🔎 INDICE ABREVIADO 🏛️ Concepto, alcance y cobertura 💰 Contribución y alícuotas 🏦 Cuenta Individual e ID FAL 🏢 MiPyMEs y registración laboral ⏳ Carencia y utilización de los fondos 🔄 Portabilidad y suspensión 🧾 Tratamiento impositivo y beneficios 🏁 Extinción y transferencia de la cuenta ⚠️ Sanciones
📅 PLAZOS CLAVE 👉 Inicio 👉 Vencimientos 👉 Carencia 👉 Portabilidad 👉 Suspensión 👉 y otros
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de OCTUBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye nueva prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 13/10/2026 (Res Gral 5898/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza en el micrositio de "Ganancias y Bienes Personales" sección especial denominada "Declaración jurada simplificada. Modalidad especial de presentación"optativa prevista en la Ley de "Inocencia Fiscal" el Manual con detalle de las pantallas, el paso a paso y los ítems de cada campo de la DJ on line (F. 2711) Versión 2 de Septiembre de 2026(Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026)
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Suc. indivisas 📃 Obligación: presentación DDJJ y pago anual (año 2025 y sig.) 📃 Régimen: DDJJ SIMPLIFICADA 💻 Manual de presentación ARCA: pantallas, campos y particularidades MODULOS (4) Módulo 1. Ingresos y egresos 👉 Ingresos: detalle, ajustes de ingresos, ajustes según criterio de imputación 👉 Egresos: detalle, ajuste de egresos computados, ajustes según criterio de imputación 👉 Confirmación de ingresos y egresos 👉 Distribución de ingresos y egresos por categorías Módulo 2. Rentas (Categorías) 👉 Rentas de fuente Argentina: 💰 Rentas del suelo, de capitales y, Dividendos y otras utilidades asimilables 💰 Beneficios empresariales: participación en empresas, Estado de Resultados Simplificado y Juegos de azar 💰 Relación de dependencia, jubilaciones y otros: relación laboral, Ingresos, Gastos y Resultados 👉 Rentas de fuente extranjera Módulo 3. Deducciones 👉 Deducciones generales de fuente argentina: con y sin topes 👉 Deducciones personales: MNI, cargas de familia y especiales 👉 Deducciones generales de fuente extranjera Módulo 4. Determinación 👉 Quebrantos: tipos, período fiscal y traslados 👉 Determinación del impuesto: neta fuentes, neta acciones de fuente extranjera e impuesto 👉 Determinación del saldo: retenciones, percepciones, participaciones, datos y saldo DJ 👉 Previsualización y presentación: incluye pago antes del vencimiento
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de SEPTIEMBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 22/09/2026 (Res Gral 5890/2026 -BO 25/08/2026-)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026 (BO. 20/10/2026), prorroga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) (Ley 27.802), del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, amplía el período mínimo de carencia de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador (Título II de la Ley 27.802, Dec 408/2026, Res 1276/2026, Res 1167/2026 y Res Gral 5907/2026)
⚖️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ley 27.802. 👥 Sujetos: empleadores del sector privado, comprendidos FAL
📅 Vigencia FAL: prórroga de un mes. ⏮️ ANTES: 01/11/2026. 🆕 AHORA: 01/12/2026.
❌ Período mínimo de carencia: ampliación del plazo. 🔎 Carencia: plazo mínimo de no disponibilidad fondos 🔢 Cómputo de carencia: desde el mes de registro en ARCA del primer aporte efectivo al FAL. ⏮️ ANTES: 6 períodos mensuales. 🆕 AHORA: 12 períodos mensuales (completos y consecutivos de devengamiento y pago)
La ARCA, mediante la Res Gral 5913/2026 (BO. 20/10/2026), abroga el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias de servicios eventuales (RG 3983 y 4003 DGI). La medida responde al Decreto 407/2026, que establece el pago directo por las empresas de servicios eventuales de las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes, tornando inaplicable el régimen anterior (Ley 27.802 de Modernización Laboral)
📃 Régimen: empresas de servicios eventuales. Seguridad Social 👥 Sujetos: empresas de servicios eventuales y empresas usuarias.
🔴 ANTES: empresas usuarias retenían contribuciones patronales del personal eventual. 🟢 AHORA: empresas de servicios eventuales abonan directamente sus obligaciones. ❌ Retención de empresas usuarias: régimen de la RG 3983 (DGI) inaplicable. ⚖️ Cambio normativo. Fundamento: incompatibilidad del régimen anterior con el pago directo previsto por el Decreto 407/2026.
🆕 Régimen actual (Decreto 407/2026. Anexo II. Art 8) 👉 Pago directo: a cargo de las empresas de servicios eventuales. 👉 Seguridad Social: obligaciones derivadas de los regímenes correspondientes. 👉 Cuotas sindicales: ingreso a los sindicatos respectivos. 👉 Retenciones legales: aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
❌ Régimen anterior. RG 3983 (DGI) 👉 Agentes de retención: empresas usuarias de personal eventual. 👉 Concepto: contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado. 👉 Base de retención: importes facturados por sueldos, jornales u otras remuneraciones. 👉 Obligaciones: requisitos, condiciones y plazos para practicar las retenciones.
❌ Abrogaciones: Res Gral 3983 y modif 📅 Vigencia: 20/10/2026
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modifica los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 🚶♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. 📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026.
🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención y percepción 🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 ✅ AHORA: 13/11/2026.
💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9. 🔄 ANTES: 11/11/2026. ✅ AHORA: 13/11/2026.
📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026 👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral. 📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente) 📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.
🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.
Se prorroga por un año el régimen de promoción del empleo registrado para trabajadores rurales temporarios y estacionales (Decs. 514/2021 y 777/2025), manteniendo la compatibilidad entre determinadas prestaciones sociales y el trabajo registrado, así como la garantía de asignaciones familiares no inferiores al 100% de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La prórroga comprende las normas complementarias y aclaratorias aplicables, con efectos desde el 01/09/2026.
🌾 Régimen: promoción del empleo rural registrado (Dec 514/2021). 👥 Sujetos: trabajadores rurales temporarios y estacionales. 🤝 Compatibilidad: trabajo registrado y determinadas prestaciones sociales. 👨👩👧 Asignaciones familiares: mínimo equivalente al 100% de la AUH, según condiciones aplicables. 🔄 Prórroga: un año, incluyendo normas complementarias y aclaratorias aplicables.
📅 Período prorrogado: 01/09/2026 al 31/08/2027 (ant hasta 31/08/2026) 🚀 Aplicabilidad efectiva: desde 01/09/2026.
La UOCRA, CAMARCO y FAECen fecha 05/10/2026acordaron una actualización salarial para los trabajadores de la construcción hidrocarburífera (CCT 545/08), con incrementos remunerativos del 6% desde julio y 10% desde octubre de 2026, hasta alcanzar el 16% en abril de 2027, calculados sobre abril de 2026. Se establecen gratificaciones extraordinarias no remunerativas del 4%, 3% y 6%, retroactivos pagaderos en octubre de 2026, actualización de asignaciones de Cuenca Petrolera y aportes y contribuciones extraordinarios del 2%. Los acuerdos fueron presentados para su homologación.
📃 Normas: Actas acuerdo 🛢️🏗️ Rubro: Construcción en la industria hidrocarburífera (CCT 545/2008) 🤝 Acuerdo: 05/10/2026 📅 Período paritario: abril 2026 a marzo 2027.
😀 Aumentos: desde julio 2026. 💰 Retroactivos: segunda quincena octubre 2026. 📊 Escalas salariales: julio y octubre 2026; abril 2027. 💳 Aportes y contribuciones: julio 2026 a marzo 2027.
💰 Incrementos salariales remunerativos (e incorporación básico no remunerativas) 📈 Julio 2026: 6% sobre abril 2026. 📈 Octubre 2026: 10% total (6% + 4%). 📈 Abril 2027: 16% total (10% + 6%). 🧮 Base de cálculo: abril 2026. Porcentajes no acumulativos.
💵 Gratificaciones extraordinarias no remunerativas 🔸 Agosto-septiembre 2026: 4% por quincena. 🔸 Octubre-diciembre 2026: 3% por quincena. 🔸 Enero-marzo 2027: 6% por quincena. 🧮 Base de cálculo: salarios abril 2026. 🔄 Incorporación remunerativa: Octubre 2026 y Abril 2027 (% esp)
📅 Retroactivos. Liquidación y pago 💰 Diferencias salariales: aumento 6% desde julio 2026. 💵 Gratificaciones retroactivas: 4% agosto-septiembre 2026. ⏰ Pago: segunda quincena octubre 2026. 🧾 Recibos: rubros separados e identificación del período.
🧮 Gratificaciones. Condiciones de liquidación ✅ Conceptos comprendidos: remunerativos y no remunerativos habituales, viandas y ayuda alimentaria. 🚫 Exclusiones: bonos de facturación, vivienda y vehículo. 🏖️ Vacaciones: gratificaciones incluidas en la base de cálculo. 🎄 SAC: inclusión en segundo semestre 2026 y primero 2027. 🧾 Identificación: «SNR Acta Octubre 2026». 👷 Trabajador: nómina activa al momento del pago.
💳 Aporte extraordinario solidario. Trabajadores 📊 Alícuota: 2% mensual. 👥 Sujetos: trabajadores comprendidos en CCT 545/08. 🧮 Base de cálculo: remuneraciones normales, habituales y mensuales sujetas a aportes y contribuciones legales. ✅ Afiliados UOCRA: cuota sindical absorbe aporte solidario; sin doble retención. 📅 Período: julio 2026 a marzo 2027. 🏦 Destino: UOCRA.
🏢 Contribución extraordinaria empresarial 📊 Alícuota: 2% mensual. 👥 Sujetos: empleadores comprendidos en CCT 545/08. 🧮 Base de cálculo: remuneraciones normales, habituales y mensuales sujetas a aportes y contribuciones legales. 🎯 Destino: acciones asistenciales de UOCRA. 🏦 Ingreso: boleta oficial UOCRA, junto con aportes sindicales. 📅 Período: julio 2026 a marzo 2027.
🏠 Asignaciones especiales: cuenca Petrolera y vianda complementaria 🧾 Liquidación: individual y diferenciada.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reúne en su texto ordenado -al 14/09/2026- las disposiciones que regulan el mercado de cambios, los ingresos y egresos de divisas, las exportaciones e importaciones de bienes y servicios, el endeudamiento externo, las operaciones de residentes y no residentes y los regímenes especiales. Establece obligaciones de: ingreso y liquidación, condiciones de acceso, plazos, documentación y mecanismos de seguimiento, con tratamientos diferenciados según la operación y el sujeto.
📌 Régimen: mercado de cambios, operaciones con el exterior y movimientos de divisas. 🏦 Intermediación: entidades financieras y cambiarias autorizadas por el BCRA. 👥 Sujetos: personas humanas, jurídicas, residentes, no residentes y otros patrimonios comprendidos. 💱 Tipo de cambio: libremente pactado entre las partes. 📝 Operaciones: identificación del cliente, documentación respaldatoria, boleto de cambio y registro ante el BCRA. 🔍 Control bancario: verificación de autenticidad, concepto declarado y cumplimiento de los requisitos cambiarios.
OPERACIONES 📥 Ingresos de divisas: exportaciones, endeudamiento externo y demás conceptos regulados, con obligaciones de liquidación o excepciones según el caso. 📤 Egresos de divisas: importaciones, servicios, deudas, intereses, dividendos, inversiones y otras operaciones autorizadas. 📦 Exportaciones de bienes: ingreso y liquidación de cobros en los plazos correspondientes, salvo excepciones. 📊 Seguimiento de exportaciones: SECOEXPO y control de anticipos y financiaciones. 💻 Exportaciones de servicios: obligaciones de ingreso y liquidación, con tratamientos especiales y excepciones. 🚢 Importaciones de bienes: acceso a divisas según tipo de operación, fecha, condiciones de pago y requisitos aplicables. 🌐 Importaciones de servicios: acceso diferenciado según prestación, devengamiento y vinculación entre partes. 💰 Deudas financieras: reglas para ingreso de fondos y pago de capital e intereses. 🏢 Utilidades y dividendos: acceso sujeto a condiciones específicas y, en determinados supuestos, conformidad previa. 👤 Personas humanas. Compra de divisas: acceso para tenencia de billetes o depósitos, sujeto a requisitos de identificación, ingresos y operaciones con títulos valores. 💵 Compra en efectivo. Títulos valores: restricciones con excepciones 🔄 Otras modalidades de activos externos: reglas específicas 🏭 Personas jurídicas. Activos externos: conformidad previa del BCRA como regla general para las operaciones comprendidas. 📑 Requisitos complementarios: declaraciones juradas, tenencias de activos externos, operaciones con títulos valores y demás condiciones según el sujeto y concepto. 🏗️ RIGI: beneficios cambiarios específicos para proyectos y vehículos comprendidos. 🎫 BOPREAL: disposiciones especiales para obligaciones y deudas alcanzadas por sus distintas modalidades.
👮Incumplimientos: aplicación del Régimen Penal Cambiario y demás consecuencias regulatorias correspondientes.