Consulta rápida, temática y unificada para la determinación DDJJ año calendario 2025 de Personas Humanas y Jurídicas en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
📣 Novedades 1️⃣ Cronograma: plazos de vencimientos Ganancias, Bienes Personales y otros DDJJ 2025 (Marzo a Septiembre 2025 -prórroga Res Gral 5890/2026-) 2️⃣ Fe de erratas: Tabla "Enajenación de Bienes Inmuebles"
ÍNDICE DE TABLAS (5 pág.) 📌 Ganancias: Deducciones, Cómputo impuesto al Cheque, Escalas diferenciales y progresivas, Alícuotas, Totales anuales de Personal Casas particulares (Contribuciones y ART) a deducir y Autónomos a computar, Enajenación de inmuebles (ex-ITI) Límite deducciones Monotributistas, Honorarios de Directores e Incobrables, Compensación de Ganancias con quebrantos, Actualización amortización Bienes de uso. 📌 Ganancias Cedular y Bienes Personales: Renta Financiera. Instrumentos. Alícuotas y Gravabilidad y Enajenación de Bienes inmuebles. Instrumentos financieros. Bienes Personales. Exención. Listado 📌 Bienes Personales: Mínimo no alcanzado y exento, Alícuotas con y sin beneficio cumplidores, Valuaciones computables, Tipo de Cambio BNA, Inmuebles y coeficiente 2017-2025 de actualización valor Fiscal e incremental CABA, Responsables sustitutos con y sin beneficio cumplidores y Régimen de información patrimonial de empleados. 📌 Aplicativos vigentes 📌 Plan de pago unificado: Plan DDJJ anuales (ex mini plan). Tasa e interés. Plazos. Cuadro según Contribuyente y perfil -categoría SIPER-
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de SEPTIEMBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 22/09/2026 (Res Gral 5890/2026 -BO 25/08/2026-)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
La CNV modifica las modalidades de recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por parte de los sujetos obligados registrados, estableciendo exclusivamente el uso de transferencias desde y hacia cuentas bancarias a la vista o CVU admitidas. En consecuencia, elimina la utilización de cheques físicos y electrónicos como modalidad de recepción y pago, manteniendo reglas especiales para determinadas operatorias: agropecuarias, transferencias entre sujetos registrados e inversores extranjeros y bajo el "Régimen Simplificado de Ganancias Ley 27.799" (Res Grales 1139/2026 y 1141/2026)
🏛️ Régimen: Mercado de Capitales 👥 Sujetos: ALyC, AAGI, AN, Fiduciarios, PFC y PSAV 📌 Pagos. Modalidad: recepción y entrega de fondos de y hacia clientes 🎯 Objetivo: establecer la transferencia como única modalidad habilitada ❌ ANTES: se admitían cheques físicos y electrónicos (máx 2 diarios/cliente) 🆕 AHORA: recepción y entrega de fondos exclusivamente mediante transferencias.
💰 Recibos de clientes: desde cuenta bancaria a la vista de titularidad/cotitularidad del cliente o CVU de su CUIT, con identificación y trazabilidad. 💸 Pagos a clientes: hacia cuenta bancaria a la vista de titularidad/cotitularidad del cliente o CVU de su CUIT, con identificación y trazabilidad. Obligatorio para los ALyC cualquiera sea su subcategoría o modalidad. 🌾 Operatoria agropecuaria: se mantienen reglas específicas 🔁 Transferencias entre sujetos registrados: ALyC y personas jurídicas registradas que coloquen FCI u otros PIC podrán transferir por cuenta y orden del cliente a otro sujeto habilitado, para su acreditación en la subcuenta del mismo comitente. 🌐 Inversores extranjeros: bajo debida diligencia especial UIF, podrán operar
SIN CAMBIOS 🧾 DDJJ Simplificada Ganancias Ley 27.799: sección específica (Res Gral 1139/2026) 💵 Ingreso de fondos y activos y condiciones para cada modalidad ✔️ Depósitos en efectivo ✔️ Transferencia valores negociables ✔️ Transferencia activos virtuales 💁♂️ Solo para adherentes al régimen simplificado Ganancias
El Ministerio Público Fiscal aprueba los lineamientos obligatorios para el uso e implementación de Inteligencia Artificial, con supervisión humana, protección de datos, evaluación de riesgos y responsabilidad de los usuarios. Prohíbe ingresar información reservada, de causas en trámite, datos personales o sensibles en herramientas de IA de acceso público, hasta su regulación específica.
🎯 Objeto: aprobar lineamientos para el uso e implementación responsable de IA en el MPF. 👥 Sujetos: todos los integrantes del MPF vinculados al ciclo de vida o uso de herramientas de IA. 👤 Responsabilidad: cada agente responde por el uso de IA y las decisiones adoptadas a partir de sus resultados. 🤖 Uso de IA:auxiliar y complementario. No sustituye el juicio jurídico, la interpretación normativa ni la decisión humana. 🧑⚖️ Supervisión humana: obligatoria. Verificación, rectificación o rechazo de resultados. ⚖️ Principios: legalidad; derechos fundamentales; no discriminación; finalidad pública; eficiencia; transparencia; trazabilidad; seguridad; privacidad; confiabilidad y responsabilidad. 🔒 IA de acceso público: prohibido ingresar información reservada, de causas en trámite, datos personales o sensibles y metadatos que comprometan su confidencialidad o permitan reidentificación. 🔎 Resultados:validación obligatoria con fuentes oficiales. No pueden constituir fundamento único de decisiones.
RIESGOS ⛔ Riesgo inaceptable:uso prohibido. Incluye vigilancia masiva en tiempo real, manipulación del comportamiento y calificación social. 🔴 Riesgo alto: requiere evaluación y autorización formal del Programa de IA, revisión, trazabilidad, documentación y control (por ej,. sistemas biométricos) 🟡 Riesgo limitado: solicitan interacción de usuarios (por ej. chatbots, generación de imágenes o contenidos) 🟢 Riesgo mínimo: sin efectos significativos en los derechos de las personas (por ej. filtros de spam)
IMPLEMENTACIÓN 🗂️ Proyectos de IA: solicitud mediante expediente digital, con identificación de necesidad y beneficio potencial. 🏛️ Programa de IA: evaluación de utilidad, viabilidad, modalidad y alcance de implementación. 💻 Desarrollo/adquisición: prioridad al desarrollo interno cuando resulte posible. Protección de datos en contrataciones externas. 🧪 Implementación:pruebas controladas previas y posibilidad de despliegue progresivo o restringido. 🔍 Auditoría: control posterior por la Unidad de Auditoría Interna. 🎓 Capacitación: Programa Permanente. 🛡️ Herramientas propias: desarrollo progresivo
🏠 Trabajadores: personal de casas particulares. 🤝 Acuerdo: 21/08/2026 🔎 ESCALAS OFICIALES COMPLETAS 🔍 1️⃣ SUBAS 👉 Julio 2026: base a considerar 👉 Agosto 2026: 1,9% 👉 Septiembre 2026: 1,8% 👉 Octubre 2026: 1,7% 👉 Noviembre 2026: 1,6% 👉 Diciembre 2026: 1,6% 2️⃣ SUMAS NO REMUNERATIVAS 👉 Agosto 2026: por única vez ($8.000 a $20.000) 👉 Septiembre a Nov 2026: incorporación progresiva al básico (Sept 25%, Oct 50% y Nov 25%) 3️⃣ ADICIONALES ⏳ Antigüedad: 1% 📍 Patagonia: 31%
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), con aumentos mensuales desde septiembre 2026 hasta abril 2027, alcanzando los $437.000 mensuales y $2.185 por hora. Asimismo, mantiene para la Prestación por Desempleo el equivalente al 75% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del SMVM vigente (Ley 24.013 y modif y ultm. Res 9/2025)
💲 Salario Mínimo Vital y Móvil y prestación por desempleo: nuevos valores 👥 Sujetos: trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario, Administración Pública Nacional y entidades y organismos del Estado Nacional empleadores.
1️⃣ SMVM mensual / por hora 👉 01/09/2026: $383.800 / $1.919 👉 01/10/2026: $391.200 / $1.956 👉 01/11/2026: $398.800 / $1.994 👉 01/12/2026: $406.400 / $2.032 👉 01/01/2027: $414.200 / $2.071 👉 01/02/2027: $422.000 / $2.110 👉 01/03/2027: $429.600 / $2.148 👉 01/04/2027: $437.000 / $2.185 ⏱️ Jornada: mensuales para jornada legal completa; jornada parcial o reducida (LCT, arts. 92 ter y 198), en proporción.
2️⃣ Prestación por Desempleo:75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los 6 meses anteriores al cese.↕️ 👉 Límites: mínimo 50% del SMVM y máximo 100% del SMVM vigente.
Se amplía el alcance del “Programa KIT 4.0” a las MiPyMEs de todos los sectores económicos, eliminando las restricciones sectoriales previstas originalmente. Podrán acceder las empresas que desarrollen actividades en el país, acrediten Certificado MiPyME vigente, posean 2 años o más en la actividad y no registren deuda fiscal o previsional exigible. Se mantiene el esquema de Servicios/KIT estandarizados y Proveedores PEC (Res 8/2026)
💻 Programa: “KIT 4.0”, destinado a promover la transformación digital mediante Servicios/KIT estandarizados. 🎯 Objetivo: Cofinanciar adquisición e implementación de servicios y soluciones digitales 🙂 Modificaciones: ampliación del acceso al Programa 👥 Sujetos: MiPyMEs ❌ Restricciones sectoriales: eliminación ✅ Requisitos 1️⃣ Dos años o más en la actividad en Argentina 2️⃣ Sin deuda fiscal y/o previsional exigible 3️⃣ Certificado MiPyME vigente.
🎫 Destinataria: solicitud Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona Servicio/KIT y Proveedor PEC y suscribe el Acta de Recepción Conforme. 💰 Beneficio FONPEC: la empresa Destinataria no es beneficiaria ni titular del beneficio y no puede exigir su emisión, cesión, aplicación o transferencia. 💻 Servicios/KIT: continúan limitados a los Servicios/KIT estandarizados incluidos en el Catálogo vigente del Programa. 🏢 Proveedores: exclusivamente según listado (ver acá) 🤔 Micrositio oficial:https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-comercio-y-pyme/kit-40