🏅 Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) 👉 Beneficios impositivos, previsionales y aduaneros: Tabla con detalle de 17 beneficios fiscales 1️⃣ Aplicabilidad conforme: MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 o 2 2️⃣ Nuevos beneficios: Ley 27.802 de «reforma Laboral» ✔️ Régimen Incentivo Medianas Inversiones (RIMI) ✔️ Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ✔️ Promoción del Empleo Registrado (PER)
Exclusiva elaboración y selección en doce páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
La Res Gral ARCA 5908/2026implementa el nuevo servicio Ganancias Personas Jurídicas Web para la confección y presentación de declaraciones juradas del impuesto, con simplificación de la carga y precarga de información. Disponible desde el 19/10/2026, comprende a sociedades y demás sujetos que confeccionan balances comerciales. Presentamos una guía práctica paso a paso (I parte) para habilitar el servicio mediante Clave Fiscal, iniciar una declaración jurada y completar los datos iniciales, condiciones fiscales y situaciones especiales.
📌 Régimen: Ganancias Personas Jurídicas. Nuevo servicio web (Res Gral 5908/2026) 👥 Sujetos: sociedades, fideicomisos, FCI, empresas unipersonales y otros que confeccionen balances comerciales. 💻 Acceso: servicio «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS», con Clave Fiscal nivel 2 o superior. 🚀 Servicio YA DISPONIBLE
🖥️ ALTA DEL SERVICIO. PASO A PASO 1️⃣ Administrador de Relaciones: ingresar con Clave Fiscal → seleccionar Administrador de Relaciones. 2️⃣ Adhesión: seleccionar Adherir Servicio → ARCA → Servicios Interactivos. 3️⃣ Selección: buscar Ganancias personas jurídicas Web. 4️⃣ Confirmación: incorporar la nueva relación → verificar los datos → CONFIRMAR.
📑 NUEVA DJ. DATOS INICIALES 🟢 Inicio: ingresar a Ganancias personas jurídicas → Nueva declaración jurada → INICIAR. 📅 Período fiscal: seleccionar año fiscal correspondiente (ejemplo: 2026). 🗓️ Ejercicio: indicar regular o irregular. 📆 Cierre e inicio: seleccionar mes de cierre y mes/año de inicio (ejemplo: junio 2026 / julio 2025). 🏢 Establecimiento y promoción: completar establecimiento e indicar condición de empresa promovida. 📋 Tipo de rentas: fuente argentina, extranjera y/o ingresos por juegos de azar y apuestas. 🔎 Situaciones especiales: amortización acelerada, resultado atribuible a socios, quebrantos con tratamientos específicos y donaciones. 🏅 Promoción y exenciones: identificar entidad exenta y/o estabilidad fiscal, cuando corresponda.
📊 MÓDULOS DE LA DECLARACIÓN JURADA 📂 Balance para fines fiscales: activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados. 📈 Atribución del resultado contable: distribución según fuente argentina y extranjera. 🧮 Ajustes al resultado contable: ajuste por inflación y ajustes por fuente argentina y extranjera. 💰 Determinación del impuesto: quebrantos anteriores, donaciones y determinación del resultado neto. 🧾 Determinación del saldo: pagos a cuenta y saldo resultante a ingresar o a favor.
📅 IMPLEMENTACIÓN Y APLICABILIDAD 😀 SIMPLIFICACION Y PRECARGA DE LA INFORMACIÓN FISCAL
Guía práctica de preguntas y respuestas acerca de la facturación obligatoria de honorarios de directores, síndicos y demás autoridades societarias, aplicable desde el 1/7/2026 conforme la Res Gral 5866/2026 (BO. 29/06/2026). Abordaje de: los sujetos alcanzados, el momento de emisión de comprobantes y plazos de convocatoria a Asambleas societarias, la distinción entre honorarios puros y tareas técnico-administrativas, su tratamiento en IVA, Ganancias, Monotributo y Autónomos, las obligaciones registrales y los controles preventivos ante ARCA, incluyendo criterios doctrinarios, ABC consultas ARCA y situaciones prácticas frecuentes.
🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23) 💻 Cumplimento en sistemas web ARCA: Paso a paso y capturas de pantalla. 🔎 Control práctico de auditoría fiscal.
🆕 I.Obligación de facturar, sujetos y emisión de comprobantes
📄 Régimen: Emisión de comprobantes (RG 1.415 TO). 👥 Sujetos: directores, síndicos, socios gerentes y cargos equivalentes. 🤑 Honorarios: obligación de facturar las retribuciones inherentes al cargo. 📅 Aplicatoriedad: operaciones desde 01/07/2026. 🚨 Asambleas. Convocatoria (conforme tipo Pers. Jurídica): hasta 4 meses posteriores al cierre de los EECC (cierres Junio 2026 hasta el 31/10/2026) 📅 Emisión: fecha de asignación individual -no grupal-, no del cobro. 🏢 Asignación global: comprobante al distribuir individualmente. 📄 Acta societaria: no sustituye la factura.
💻 II. IVA, inscripción y puntos de venta
🟠 IVA: exención de honorarios inherentes al cargo. 🔑 Alta registral: actividad societaria y condición tributaria correspondiente. 🧾 Factura: C (IVA Exento) o A / B (responsable inscripto), cuando corresponda. 🔢 Puntos de venta: específicos/exclusivos y diferenciados y su importante vinculación. 🏢 Actividad económica: códigos 702091 o 702092.
💰 III. Ganancias. Tratamiento y retenciones
👔 Honorarios puros: cuarta categoría; imputación por asignación individual. 🧑💻 Tareas técnico-administrativas: criterio de lo percibido cuando corresponda. 📊 Deducción societaria: sujeta a límites y condiciones legales. 🧾 Retenciones: RG 830 (honorarios y servicios independientes) o RG 4003-E (relación de dependencia). ⚠️ Incumplimientos: posible impugnación de deducciones por omisión de retención.
⚠️ IV. Monotributo, Autónomos y controles preventivos ARCA
🔀 Coexistencia: director y monotributista por otra actividad. 🚫 Ingresos Monotributo: no computar honorarios del cargo. 📊 Autónomos: considerar honorarios societarios para categorización. 🔍 ARCA: verificar actividad declarada y autoridades registradas. 🏛️ Actualización autoridades: dentro de 10 días hábiles, según supuesto. 📑 F. 460/J: no sustituye automáticamente la obligación específica.
Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre el procedimiento de solicitud, la importancia, los diecisiete (17) beneficios fiscales del "Certificado de Micro, Pequeña y Mediana Empresa" (MiPyME), vigencia, período de revisión y factibilidad de rectificar. 🚶♂️ Sujetos: MiPyMEs 🏁 Introducción 📺 Línea de tiempo: genérica y cierres Junio 2026 🤔 Preguntas y Respuestas 📄 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones 🔎 Cuadros de consulta rápida 💁♂️ Certificado PyME: solicitud, formas de consulta y vigencia 📍 Sujetos comprendidos y limitaciones: ingresos, actividades, cantidad personal, forma jurídica y casos especiales (UTEs, Fideicomiso y Vinculadas) 🤑 Detalle de beneficios fiscales: cómputo de impuestos, IVA diferido, no retención IVA, Anticipos Ganancias, Aportes patronales, Facilidades de pago con condiciones preferenciales y otros.
Particularidades años 2026/2027 ✅ Renovación automática y manual 2026/7 ✅ Factibilidad de rectificación categorización por suba de valores topes de Ventas Abril 2026 ✅ Contribuyentes no obligados a presentación de Ganancias y/o Bs Personales (REIBP) ✅ Fechas claves
Guía práctica sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): empleadores y trabajadores alcanzados, alícuotas del 1% y 2,5%, inicio de la obligación, apertura de la cuenta e ID FAL, período de carencia, utilización de los fondos para indemnizaciones, portabilidad, suspensión de contribuciones, tratamiento impositivo, extinción y transferencia de la cuenta y sanciones.
✅ INTRODUCCION: siete puntos principales abreviados
🔎 INDICE ABREVIADO 🏛️ Concepto, alcance y cobertura 💰 Contribución y alícuotas 🏦 Cuenta Individual e ID FAL 🏢 MiPyMEs y registración laboral ⏳ Carencia y utilización de los fondos 🔄 Portabilidad y suspensión 🧾 Tratamiento impositivo y beneficios 🏁 Extinción y transferencia de la cuenta ⚠️ Sanciones
📅 PLAZOS CLAVE 👉 Inicio 👉 Vencimientos 👉 Carencia 👉 Portabilidad 👉 Suspensión 👉 y otros
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de OCTUBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye nueva prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 13/10/2026 (Res Gral 5898/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza en el micrositio de "Ganancias y Bienes Personales" sección especial denominada "Declaración jurada simplificada. Modalidad especial de presentación"optativa prevista en la Ley de "Inocencia Fiscal" el Manual con detalle de las pantallas, el paso a paso y los ítems de cada campo de la DJ on line (F. 2711) Versión 2 de Septiembre de 2026(Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026)
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Suc. indivisas 📃 Obligación: presentación DDJJ y pago anual (año 2025 y sig.) 📃 Régimen: DDJJ SIMPLIFICADA 💻 Manual de presentación ARCA: pantallas, campos y particularidades MODULOS (4) Módulo 1. Ingresos y egresos 👉 Ingresos: detalle, ajustes de ingresos, ajustes según criterio de imputación 👉 Egresos: detalle, ajuste de egresos computados, ajustes según criterio de imputación 👉 Confirmación de ingresos y egresos 👉 Distribución de ingresos y egresos por categorías Módulo 2. Rentas (Categorías) 👉 Rentas de fuente Argentina: 💰 Rentas del suelo, de capitales y, Dividendos y otras utilidades asimilables 💰 Beneficios empresariales: participación en empresas, Estado de Resultados Simplificado y Juegos de azar 💰 Relación de dependencia, jubilaciones y otros: relación laboral, Ingresos, Gastos y Resultados 👉 Rentas de fuente extranjera Módulo 3. Deducciones 👉 Deducciones generales de fuente argentina: con y sin topes 👉 Deducciones personales: MNI, cargas de familia y especiales 👉 Deducciones generales de fuente extranjera Módulo 4. Determinación 👉 Quebrantos: tipos, período fiscal y traslados 👉 Determinación del impuesto: neta fuentes, neta acciones de fuente extranjera e impuesto 👉 Determinación del saldo: retenciones, percepciones, participaciones, datos y saldo DJ 👉 Previsualización y presentación: incluye pago antes del vencimiento
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), mediante la Disposición 12/2026 (BO. 22/10/2026), establece las siete jurisdicciones que implementarán el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) desde el 1 de diciembre de 2026. El sistema, aprobado por la Res Gral 9/2025, centraliza la gestión de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La incorporación de los agentes será gradual y progresiva, con notificación mediante su publicación en el sitio oficial.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos 🤑 Percepciones: sobre ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios. 📌 Régimen: SIRCIP. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (Res Gral CA 9/2025). 🌎 Jurisdicciones comprendidas (Etapa I): Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
👥 Agentes de percepción: designados por cada jurisdicción. Incorporación gradual y progresiva. 📢 Notificación: publicación de la nómina inicial en SIRCIP; medio suficiente de notificación e información. 👤 Sujetos percibidos: contribuyentes de Convenio Multilateral y locales incluidos por las jurisdicciones.
🔑 Acceso agentes: mediante clave fiscal ARCA, desde el sitio SIRCIP. 📂 Padrón mensual: disponible el día 22 del mes anterior o hábil siguiente; sujetos y alícuotas según jurisdicción. 🧾 Declaraciones juradas: presentación mensual de percepciones; posibilidad de rectificativas. 💻 Ingreso: mediante medios de pago habilitados en SIRCIP. 🔎 Consulta y reclamos: coeficientes mensuales por CUIT y reclamos mediante Comité de Administración SURA.
📅 Vigencia: 30/10/2026 🚀 Aplicabilidad efectiva: 01/12/2026, para las siete jurisdicciones indicadas.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral (Disp 11/2026. BO. 19/10/2026)
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 🚶♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. 📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026. 📃 Norma: ratifcación Disp 11/2026
🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención y percepción 🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 ✅ AHORA: 13/11/2026.
💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9. 🔄 ANTES: 11/11/2026. ✅ AHORA: 13/11/2026.
📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026 👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral. 📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente) 📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.
🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026 (BO. 20/10/2026), prorroga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) (Ley 27.802), del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, amplía el período mínimo de carencia de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador (Título II de la Ley 27.802, Dec 408/2026, Res 1276/2026, Res 1167/2026 y Res Gral 5907/2026)
⚖️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ley 27.802. 👥 Sujetos: empleadores del sector privado, comprendidos FAL
📅 Vigencia FAL: prórroga de un mes. ⏮️ ANTES: 01/11/2026. 🆕 AHORA: 01/12/2026.
❌ Período mínimo de carencia: ampliación del plazo. 🔎 Carencia: plazo mínimo de no disponibilidad fondos 🔢 Cómputo de carencia: desde el mes de registro en ARCA del primer aporte efectivo al FAL. ⏮️ ANTES: 6 períodos mensuales. 🆕 AHORA: 12 períodos mensuales (completos y consecutivos de devengamiento y pago)
La ARCA, mediante la Res Gral 5913/2026 (BO. 20/10/2026), abroga el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias de servicios eventuales (RG 3983 y 4003 DGI). La medida responde al Decreto 407/2026, que establece el pago directo por las empresas de servicios eventuales de las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes, tornando inaplicable el régimen anterior (Ley 27.802 de Modernización Laboral)
📃 Régimen: empresas de servicios eventuales. Seguridad Social 👥 Sujetos: empresas de servicios eventuales y empresas usuarias.
🔴 ANTES: empresas usuarias retenían contribuciones patronales del personal eventual. 🟢 AHORA: empresas de servicios eventuales abonan directamente sus obligaciones. ❌ Retención de empresas usuarias: régimen de la RG 3983 (DGI) inaplicable. ⚖️ Cambio normativo. Fundamento: incompatibilidad del régimen anterior con el pago directo previsto por el Decreto 407/2026.
🆕 Régimen actual (Decreto 407/2026. Anexo II. Art 8) 👉 Pago directo: a cargo de las empresas de servicios eventuales. 👉 Seguridad Social: obligaciones derivadas de los regímenes correspondientes. 👉 Cuotas sindicales: ingreso a los sindicatos respectivos. 👉 Retenciones legales: aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
❌ Régimen anterior. RG 3983 (DGI) 👉 Agentes de retención: empresas usuarias de personal eventual. 👉 Concepto: contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado. 👉 Base de retención: importes facturados por sueldos, jornales u otras remuneraciones. 👉 Obligaciones: requisitos, condiciones y plazos para practicar las retenciones.
❌ Abrogaciones: Res Gral 3983 y modif 📅 Vigencia: 20/10/2026
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modifica los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 🚶♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. 📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026.
🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención y percepción 🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 ✅ AHORA: 13/11/2026.
💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026 👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9. 🔄 ANTES: 11/11/2026. ✅ AHORA: 13/11/2026.
📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026 👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral. 📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente) 📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.
🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.
Se prorroga por un año el régimen de promoción del empleo registrado para trabajadores rurales temporarios y estacionales (Decs. 514/2021 y 777/2025), manteniendo la compatibilidad entre determinadas prestaciones sociales y el trabajo registrado, así como la garantía de asignaciones familiares no inferiores al 100% de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La prórroga comprende las normas complementarias y aclaratorias aplicables, con efectos desde el 01/09/2026.
🌾 Régimen: promoción del empleo rural registrado (Dec 514/2021). 👥 Sujetos: trabajadores rurales temporarios y estacionales. 🤝 Compatibilidad: trabajo registrado y determinadas prestaciones sociales. 👨👩👧 Asignaciones familiares: mínimo equivalente al 100% de la AUH, según condiciones aplicables. 🔄 Prórroga: un año, incluyendo normas complementarias y aclaratorias aplicables.
📅 Período prorrogado: 01/09/2026 al 31/08/2027 (ant hasta 31/08/2026) 🚀 Aplicabilidad efectiva: desde 01/09/2026.