1️⃣ Monotributo 👉 Tabla categorización (Ago 2026-Enero 2027) 👉 Recategorización (Julio 2025-Junio 2026) 2️⃣Ganancias 👉 Empleados: deducciones personales y Escala (sueldos Julio-Dic 2026) 3️⃣ Seguridad Social y Obra Social 👉 Empleadores: topes y ART enfermedades profesionales (Julio 2026 con vto Ago 2026) 👉 Autónomos: Aportes. Montos (desde 15 Julio 2026) 4️⃣ Feria Fiscal. Plazos administrativos (requerimientos y fiscalizaciones). Cómputo: Suspensión (Julio 2026)
Exclusiva elaboración y selección en once páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de JULIO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga EECC cierres Dic 2025 al 31/07/2026 (Res Gral 5871/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Dictamen de mayoría completo de la Cámara de Diputados de ayer 12/08/2026 de reforma al flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” (Inocencia Fiscal Ley 27.799) . Cambios: Incorporación nuevas reglas sobre discrepancia significativa, restricción facultades de fiscalización basadas en presunciones, ampliación de los Contribuyentes comprendidos, limitación de beneficios a Grandes Contribuyentes y Funcionarios, protección de la presunción de exactitud al IVA, establecimiento beneficios para contribuyentes adheridos, obligación a canalizar operaciones por el sistema financiero formal y reconocimiento efectos favorables en materia de prevención de LA/FT/FP. Reducción multas formales fiscales a MiPyMES y otros (25% permanente y 50% entre Ley 27.799 y la presente) (ver "Anteproyecto", Tributum.news, 09/06/2026 y "Jornadas CPCE CABA. Junio 2026, Tributum.news, 26/06/2026)
I. GRAVAMEN: impuesto a las Ganancias (DJ simplificada para personas Humanas) 1️⃣ Adhesión. Condiciones 👉 Se eliminan las restricciones (topes) patrimonial y de ingresos. 👉 Se admiten sin efecto respecto al bloqueo fiscal y presunción de exactitud a: 1)"Grandes Contribuyentes" y b) "Funcionarios" (desde Sec de Estado, Legisladores, Magistrados y otros) 👉 Mantenimiento de residencia fiscal de extranjeros. 2️⃣ Discrepancia significativa (DS) . Impugnación y Presunción de exactitud 👉 Se sustituye "saldo a favor a ingresar" por "impuesto determinado" como base de cálculo del 15% 👉 No aplicabilidad si monto inferior a $ 5.000.000 (5% s/ art 1 RPT) 👉 No aplicabilidad por "diferencia depósitos bancarios versus ventas", ni " incrementos patrimoniales no justificados" 👉 Aplicabilidad plena (sin mínimo) si detección de ingresos directos improcedentes –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos- además de facturas apócrifas 3️⃣Aclaraciones 👉 Alcance de períodos no prescriptos IVA 👉 Discrepancia significativa y su fuente: a cargo fisco y acotado a info de ARCA, Contribuyente o 3ros. 👉 Discrepancia significativa detectada: no consideración si rectifica y paga en 15 días. 👉 Discrepancia significativa: consideración por cada período. 👉 Determinación de Oficio revocadas, anuladas o en contra: renacen plenos efectos del régimen. 👉 Fiscalizaciones en curso (OI o DOF): continúan vigentes si notificado antes adhesión. 👉 Multas por omisión o defraudación: condonación si pago gravamen antes de adhesión al Simplificado 4️⃣ Operaciones. Fondos exteriorizados 👉 Medios autorizados: BCRA y CNV -origen o destino- y viabilidad efectivo en escrituras inmuebles. 👉 Inaplicabilidad sanción civil, penal, multas delitos tributarios: hasta 31/12/2027 👉 Impuesto sobre los Bienes Personales: consideración ingreso dinero al patrimonio desde que la operación (blanqueo) 5️⃣ Vigencia: DDJJ período fiscal - calendario 2025.
II. PROCEDIMIENTO FISCAL: DDJJ. Infracciones. Multas. Montos (Ley 11.683 y modif) 👥 Sujetos: MiPyMES, Personas Físicas y Entidades s/fines lucro 🚨 DDJJ formales. Omisión presentación: 1️⃣ Reducción permanente de pleno derecho: 25% 👉 Condiciones: de pleno derecho (automático) 2️⃣ Reducción multas del 02/01/2026 a vigencia Inocencia Fiscal II: 50% 👉 Condiciones: cumplimiento, allanamiento y renuncia.
El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), determinando instrumentos elegibles, requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, liquidez mínima y otras restricciones(Título II de la Ley 27.802 y Dec 408/2026)
🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802 y DR 408/2026) 👥 Sujetos. Origen FAL: Empleadores del sector privado. 👥 Sujetos. Inversiones: Entidades Habilitadas para administrar, invertir y resguardar 🎯 Objetivo: preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar fondos disponibles para las prestaciones del FAL.
💼 Instrumentos elegibles: 👉 Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA 👉 Depósitos en entidades financieras autorizadas BCRA 👉 Obligaciones negociables de emisores privados emitidas en Argentina. 📝 Deuda provincial/CABA y ON: oferta pública + negociación en mercados autorizados por CNV + calificación AAA nacional de al menos 2 calificadoras registradas. 📈 Rendimientos admitidos: tasa fija; TAMAR; ajuste CER; ajuste TC y Bonos Duales 📊 Diversificación: límites según inversión 🚫 Operaciones vinculadas: prohibida la inversión en depósitos o valores propia Entidad (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios) 💰 Liquidez mínima y activos: al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo. 💵 Moneda: activos integrados y pagaderos en pesos. 🇦🇷 Mercados: valores negociables emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina. ⚠️ Incumplimientos: aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
La UIF establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP) aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble, bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando un sistema integral de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y controles. Se reformulan los reportes sistemáticos mensuales y se elimina la declaración jurada de cumplimiento exigida al operar con otros sujetos obligados y se sustituyen(Res 41/2011 y 70/2011)
👥 Sujetos: Registros de la Propiedad Inmueble (de todo el país) 📄 Régimen: enfoque basado en riesgos. 🎯 Objetivo: establecer requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar riesgos de LA/FT/FP 🏠 Operaciones alcanzadas: inscripciones y anotaciones sobre derechos reales inmobiliarios, embargos, inhibiciones, medidas cautelares y demás operaciones registrales comprendidas. 🛡️ Sistema de Prevención: políticas, procedimientos y controles según riesgos propios, Evaluaciones Nacionales de Riesgos y autoridades competentes.
🔎 Factores de riesgo: clientes, servicios/actividades y zona geográfica 👤 Oficial de Cumplimiento: designación obligatoria de titular y suplente ante UIF 🔍 Debida diligencia: identificación y conocimiento de clientes y beneficiarios finales, considerando actividad, nivel y tipo de operatoria y perfil registral. 🤝 Otros sujetos obligados: se exige verificar su inscripción ante la UIF; si el usuario/profesional no está registrado, deberá informarse a la UIF. ❌ DDJJ cumplimiento normas de prevención: eliminación 🚨 Alertas relevantes: entre otras, inscripciones sucesivas sobre un inmueble dentro de 1 año con diferencia de precio superior al 30%, multiplicidad de inscripciones y anomalías de identificación. 🔎 Operaciones inusuales: registro obligatorio con identificación de la operación, alerta, tipo de inusualidad, medidas adoptadas y decisión final motivada. 📤 Reporte sistemático mensual: hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior
🏡 compraventas superiores a 750 SMVM (a Jun 2026 $275.850.000);
🎁 donaciones;
🌎 constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales inmobiliarios originadas en actos otorgados en el extranjero.
🔄 ANTES / AHORA — Reportes sistemáticos: se mantiene la compraventa superior a 750 SMVM; se elimina el reporte de usufructos vitalicios superiores a 200 SMVM y se incorporandonaciones y actos otorgados en el extranjero. ❌ Derogaciones: Res. UIF 41/2011 y el art. 12 de la Res. UIF 70/2011.
📅 Vigencia: 08/11/2026 📅 Aplicabilidad efectiva: nuevos reportes sistemáticos mensuales desde Nov 2026
El INAES aprueba el nuevo “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” y establece un régimen informativo para las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados ante la UIF. Datos de la entidad, oficiales de cumplimiento, manual de prevención, autoridades y personas vinculadas, DDJJ de PEP, préstamos otorgados y —para cooperativas— los principales asociados según participación en el capital social. Plazos. Periodicidad:Presentación inicial 01/12/2026, luego anual y actualización ante novedades.
👥 Sujetos: cooperativas y mutuales alcanzadas UIF 👉 Cooperativas autorizadas a prestar servicio de crédito. 👉 Mutuales autorizadas a prestar ayuda económica mutual, con capital propio o ahorro de asociados. 👉 Cooperativas y mutuales que presten servicio de gestión de préstamos. 🛡️ Régimen: Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP). 💻 Nuevo sistema: integrado Módulo II 📜 Carácter: la información suministrada mediante el sistema reviste carácter de declaración jurada.
📑 Información a presentar 1️⃣ Anexo I – Entidad y cumplimiento 2️⃣ Anexo II – DDJJ Integrantes de los órganos de administración y fiscalización 3️⃣ Anexo III – Representantes y autorizados 4️⃣ Anexo IV – Capital social (sólo cooperativas) y titularidad -casos- 5️⃣ R.O.S. – Estadístico 📆 Plazo. Periodicidad: hasta 20 de Enero de cada año (anual) 🔄 Novedades: actualización de información 🚨 Presentación inicial: 01/12/2026
❌ Derogaciones: Res. INAES 5588/2012 y 1863/2019 📅 Vigencia: 02/09/2026
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del acuerdo firmado el 22/07/2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CACYS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, por el sector empleador.
💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975) 🤝 Acuerdo y Escalas completas:22/07/2026 🏛️ Homologación oficial: Disp 964/2026 (05/08/2026)
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5,7% Julio-Sept 2026 🔢 Base: vigente Junio 2026 (básico + No Remunerativos) 👉 1,9% a partir de Julio 2026 👉 1,9% a partir de Agosto 2026 👉 1,9% a partir de Septiembre 2026 2️⃣Sumas no remunerativas y recomposición 👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $120.000 (incorporación gradual $ 20.000 Dic 2026 a Mayo 2027) 👉 Asignación extraordinaria no remunerativa: $50.000 (pago 50% Julio y 50% Agosto 2026) 3️⃣ Advertencias legales 👉 Sumas no remunerativas y tratamiento frente a la Ley de Contrato de Trabajo (art 103 LCT) 👉 Aporte Sindical 2,5% y su vigencia mientras medida judicial (Disp 839/2026)
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa delega en la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento diversas facultades operativas vinculadas con regímenes de promoción industrial, automotriz-autopartista y de Economía del Conocimiento. Las funciones comprenden, según cada régimen, la aprobación de adhesiones y beneficiarios, otorgamiento de prórrogas, liberación y ejecución de garantías, control de obligaciones, rendiciones, recupero de fondos y aplicación de sanciones, entre otros.
🏛️ Organismo: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) 🏢 Delegación de facultades: Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento 🎯 Objeto: gestión operativa de diversos regímenes
Regímenes y programas comprendidos 🚗 Industria Automotriz-Autopartista 🏗️ Parques Industriales 🏭 PRODEPRO / Compre Argentino 💡 Economía del Conocimiento
⚠️ Delegaciones existentes ✔️ Se mantienen vigentes. 🔎 No se deroga ni modifica las delegaciones específicas previas