Consulta rápida, temática y unificada para la determinación DDJJ año calendario 2025 de Personas Humanas y Jurídicas en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
📣 Novedades 1️⃣ Cronograma: plazos de vencimientos Ganancias, Bienes Personales y otros DDJJ 2025 (Marzo a Septiembre 2025 -prórroga Res Gral 5890/2026-) 2️⃣ Fe de erratas: Tabla "Enajenación de Bienes Inmuebles"
ÍNDICE DE TABLAS (5 pág.) 📌 Ganancias: Deducciones, Cómputo impuesto al Cheque, Escalas diferenciales y progresivas, Alícuotas, Totales anuales de Personal Casas particulares (Contribuciones y ART) a deducir y Autónomos a computar, Enajenación de inmuebles (ex-ITI) Límite deducciones Monotributistas, Honorarios de Directores e Incobrables, Compensación de Ganancias con quebrantos, Actualización amortización Bienes de uso. 📌 Ganancias Cedular y Bienes Personales: Renta Financiera. Instrumentos. Alícuotas y Gravabilidad y Enajenación de Bienes inmuebles. Instrumentos financieros. Bienes Personales. Exención. Listado 📌 Bienes Personales: Mínimo no alcanzado y exento, Alícuotas con y sin beneficio cumplidores, Valuaciones computables, Tipo de Cambio BNA, Inmuebles y coeficiente 2017-2025 de actualización valor Fiscal e incremental CABA, Responsables sustitutos con y sin beneficio cumplidores y Régimen de información patrimonial de empleados. 📌 Aplicativos vigentes 📌 Plan de pago unificado: Plan DDJJ anuales (ex mini plan). Tasa e interés. Plazos. Cuadro según Contribuyente y perfil -categoría SIPER-
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de SEPTIEMBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 22/09/2026 (Res Gral 5890/2026 -BO 25/08/2026-)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), con aumentos mensuales desde septiembre 2026 hasta abril 2027, alcanzando los $437.000 mensuales y $2.185 por hora. Asimismo, mantiene para la Prestación por Desempleo el equivalente al 75% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del SMVM vigente (Ley 24.013 y modif y ultm. Res 9/2025)
💲 Salario Mínimo Vital y Móvil y prestación por desempleo: nuevos valores 👥 Sujetos: trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario, Administración Pública Nacional y entidades y organismos del Estado Nacional empleadores.
1️⃣ SMVM mensual / por hora 👉 01/09/2026: $383.800 / $1.919 👉 01/10/2026: $391.200 / $1.956 👉 01/11/2026: $398.800 / $1.994 👉 01/12/2026: $406.400 / $2.032 👉 01/01/2027: $414.200 / $2.071 👉 01/02/2027: $422.000 / $2.110 👉 01/03/2027: $429.600 / $2.148 👉 01/04/2027: $437.000 / $2.185 ⏱️ Jornada: mensuales para jornada legal completa; jornada parcial o reducida (LCT, arts. 92 ter y 198), en proporción.
2️⃣ Prestación por Desempleo:75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los 6 meses anteriores al cese.↕️ 👉 Límites: mínimo 50% del SMVM y máximo 100% del SMVM vigente.
Se amplía el alcance del “Programa KIT 4.0” a las MiPyMEs de todos los sectores económicos, eliminando las restricciones sectoriales previstas originalmente. Podrán acceder las empresas que desarrollen actividades en el país, acrediten Certificado MiPyME vigente, posean 2 años o más en la actividad y no registren deuda fiscal o previsional exigible. Se mantiene el esquema de Servicios/KIT estandarizados y Proveedores PEC (Res 8/2026)
💻 Programa: “KIT 4.0”, destinado a promover la transformación digital mediante Servicios/KIT estandarizados. 🎯 Objetivo: Cofinanciar adquisición e implementación de servicios y soluciones digitales 🙂 Modificaciones: ampliación del acceso al Programa 👥 Sujetos: MiPyMEs ❌ Restricciones sectoriales: eliminación ✅ Requisitos 1️⃣ Dos años o más en la actividad en Argentina 2️⃣ Sin deuda fiscal y/o previsional exigible 3️⃣ Certificado MiPyME vigente.
🎫 Destinataria: solicitud Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona Servicio/KIT y Proveedor PEC y suscribe el Acta de Recepción Conforme. 💰 Beneficio FONPEC: la empresa Destinataria no es beneficiaria ni titular del beneficio y no puede exigir su emisión, cesión, aplicación o transferencia. 💻 Servicios/KIT: continúan limitados a los Servicios/KIT estandarizados incluidos en el Catálogo vigente del Programa. 🏢 Proveedores: exclusivamente según listado (ver acá) 🤔 Micrositio oficial:https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-comercio-y-pyme/kit-40
ARCA incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Resolución Aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET) correspondientes al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Para oficializar la declaración aduanera, dichos instrumentos serán validados automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante códigos específicos, sin presentación física de la documentación. Las autorizaciones anteriores que continúen vigentes quedan excluidas del nuevo procedimiento.
🏭 Régimen: Importación de Líneas de Producción Usadas 👥 Sujetos: declarantes que importen bienes integrantes de líneas de producción usadas al amparo del régimen. 🎯 Objetivo: incorporar a VUCEA las autorizaciones de importación y CET del régimen, para su validación automática en el SIM. 📑 Documentación: Resolución Aprobatoria o Constancia de Expediente en Trámite (CET) ❌ Presentación física: eliminación
💻 Declaración en SIM: informar el código identificador correspondiente ✅ Validación: sin inconsistencias, el SIM permite oficializar la declaración aduanera. ⛔ Inconsistencias: el SIM impide la oficialización e informa los motivos para su subsanación. ⚠️ Contingencias informáticas:Res Gral 5384.
📖 Manual. Pautas: micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior”
ANSES crea el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, de constitución voluntaria para personas mayores de 16 años, destinado a las comunicaciones y notificaciones vinculadas con prestaciones y servicios del organismo. El domicilio tendrá efectos de domicilio constituido y las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas a las 0 horas del primer día hábil posterior a su disponibilidad en “MI BUZÓN”.
📫 Régimen: Domicilio Electrónico de la Seguridad Social 👥 Sujetos: personas humanas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social. 🎯 Objetivo: canal electrónico para notificaciones, comunicaciones, presentaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones y demás actuaciones vinculadas con ANSES. ✅ Constitución: voluntaria; produce en el ámbito administrativo los efectos de un domicilio constituido.
🔑 Procedimiento: ingresar con Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES → “Domicilio y Datos de Contacto” o aplicación móvil “MI ANSES” → aceptar “Términos y Condiciones” → informar y validar correo electrónico. 📬 Notificaciones: disponibles en “MI BUZÓN” dentro de Mi ANSES. 📝 Contenido: identificación, texto íntegro del acto y plazos ⏰ Perfeccionamiento: 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha de disponibilidad en “MI BUZÓN”. ⚠️ Inoperatividad: si el sistema permanece inoperativo 8 horas o más, la notificación se perfecciona el primer día hábil siguiente a su rehabilitación. 📧 Aviso: ANSES podrá enviar un aviso de cortesía por correo electrónico ↩️ Actos anteriores: aceptación voluntaria.
ARCA adecua el régimen SISA a la ampliación de los ciclos agrícolas: redefine los períodos de presentación de la Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2), contemplando cultivos con ciclos extemporáneos. Asimismo, ajusta requisitos para el reintegro sistémico de retenciones, incluyendo la vinculación de las LPG con certificaciones primarias, la cancelación de saldos de DDJJ y la inexistencia de deudas exigibles al momento de acreditar el reintegro (Res Gral 4310 y modif)
🌾 Régimen: Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) 👥 Sujetos: Productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. 🔎 Información productiva: existencias y superficie agrícola destinada a los cultivos alcanzados.
1️⃣ IP1 - Información Productiva 1 📆 Plazo: 01 Sept al 31 Oct de cada año 📦 Existencias: al 31 Ago de cada año 🛒 Productos comercializados: consideración en existencia desde el 01 Sept 🌱 Superficie: cultivos del “Anexo IP1 - Superficie I”. 🆕 Cultivos extemporáneos: consideración
2️⃣ IP2 - Información Productiva 2 📆 Plazo: 01 Dic al último día de Febrero del año siguiente 🌱 Superficie: cultivos del “Anexo IP2 - Superficie II”. 🆕 Cultivos extemporáneos: consideración 💻 Presentación: confirmada la información, el sistema emite la constancia respectiva. ⚠️ Errores o inconsistencias: rechazo automático de la presentación y emisión de constancia.
💰 Reintegro sistémico de retenciones - requisitos 📄 Liquidación Primaria de Granos: operaciones primarias de compraventa y vinculación "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" 🧾 Retenciones. Agente: códigos publicados micrositio SISA. ✅ DDJJ. Mes de retención: debe encontrarse cancelado.
🏦 Acreditación: en la CBU informada y aceptada, únicamente si: 1️⃣ El productor no registra deudas líquidas y exigibles impositivas, previsionales o aduaneras al momento de la acreditación. 2️⃣ La cuenta informada es Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.
Se disponen los nuevos montos de las asignaciones familiares y los límites y rangos de ingresos del grupo familiar aplicando una movilidad del 2,11%, vigente para las prestaciones cuyos hechos generadores se produzcan desde SEPTIEMBRE de 2026. También fija el nuevo ingreso individual máximo que excluye del beneficio (Ley 27.541 y modif.27609, Dec 104/2021 y 274/2024, y Res 189/2024 y ultm ajuste 233/2026)
🏛️ Régimen: Asignaciones Familiares (Ley 24.714) 👥 Sujetos: trabajadores, monotributistas, beneficiarios SIPA, AUH, AUE, desempleo y otros 📈 Incremento: 2,11 % (ant 1,89%) 📆 Mes: Septiembre 2026 ❌ Exclusión. Ingreso individual (cualquiera del grupo familiar): más de $ 3.157.449