1️⃣ Monotributo 👉 Tabla categorización (Ago 2026-Enero 2027) 👉 Recategorización (Julio 2025-Junio 2026) 2️⃣Ganancias 👉 Empleados: deducciones personales y Escala (sueldos Julio-Dic 2026) 3️⃣ Seguridad Social y Obra Social 👉 Empleadores: topes y ART enfermedades profesionales (Julio 2026 con vto Ago 2026) 👉 Autónomos: Aportes. Montos (desde 15 Julio 2026) 4️⃣ Feria Fiscal. Plazos administrativos (requerimientos y fiscalizaciones). Cómputo: Suspensión (Julio 2026)
Exclusiva elaboración y selección en once páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes; Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de SEPTIEMBRE DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 22/09/2026 (Res Gral 5890/2026 -BO 25/08/2026-)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de AGOSTO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría. 🚨 Incluye prórroga de presentación (no el pago) de Ganancias Personas Humanas DDJJ 2025 al 27/08/2026 (Res Gral 5876/2026)
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos de la recategorización de JULIO 2026 del "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo-RS) y la flamante "Tabla de Categorización Tramo II 2026/2027" actualizada por el fisco nacional (ver anticipo Tributum.news, 15/07/2026) (Leyes 24.977 y modif. y DR 1/2010 y modif. ult. Dec 661/2024 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. y ult 5546/2024)
👮♀️ Procedimiento: recategorización semestral (Julio 2026) 📊 Tabla de Categorización: Agosto 2026-Enero 2027 🔎 Consideración parámetros: Julio 2025-Junio 2026 🤪 Cronología normativa: año 2024 y el "paquete fiscal"
⬆ ➡ ⬇ RECATEGORIZACIÓN: situaciones posibles 📆 Vigencia y efectos ✔ Unificación en Agosto 2026 (anteriormente eran disímiles) 🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia y "confirmación de datos” 🚔 Recategorización de oficio: plazos, causales y datos que considera el fisco 🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión. ❌ Feria Fiscal. Plazos recategorización: inaplicabilidad
🚪 EXCLUSIONES. TABLAS APLICABLES 🔎 Tablas semestrales: Ago 2025-Enero 2026 y Feb-Julio 2026 🛑 Julio 2026: Tabla "vieja" (atención exclusiones) 😀 Régimen "puente" del Monotributo a IVA y Ganancias: beneficios fiscales, plazos y condiciones
🤑 Locación de inmuebles: Incentivos fiscales (límite y dispensas unidades)
📅 Plazo recategorización: hasta miércoles 05/08/2026
📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 🔎 Actualización semestral: Julio 2026 📅 Efectos: Agosto 2026 📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...
FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026 1️⃣ 14 Julio:nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar. 🗞️¿Por qué?:a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%) 2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva") 3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio) 🔎 ¿Cuáles valores?:facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋) 4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio 💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?:ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja") 5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027:efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027"("nueva") 6️⃣ 05 Agosto: fin plazo de recategorización 7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos 8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto 💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)
⏳ Introducción ⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026 📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos 🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago) 🔎 Excepciones
🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva? 🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria 📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026 📅Linea de tiempo 📄 Norma: Res Gral 5863/2026
⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales(Res Gral 5806/2026) 📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud 1️⃣ Suspensión: Ejecución Fiscal y Embargos 2️⃣ Fin medida: 31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)
Desde el día de ayer ya se encuentra habilitada la opción para financiar a una tasa del 2,75% mensual los saldos a pagar de los impuestos a las ganancias -general y aquel simplificado "inocencia fiscal-, Bienes Personales y Renta financieraanual 2025 de personas Humanas (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
🤔 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 🏢🚶♀️Sujetos: Personas Humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período DDJJ: anual calendario 2025 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 📌 Línea temporal: plazo en su solicitud 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Julio a Dic 2026 2️⃣ Deuda general: a partir de Enero 2027 💻 Pantallas paso a paso 🖼️ Tabla y cuadro de ágil lectura.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga diferencial en los próximos vencimientos fiscales de las DDJJ año calendario 2025 -presentación- y 2026 -anticipo- para personas Humanas, extendiendo los mismos al 22/09/2026 y 24/09/2026, respectivamente(Res Gral 5876/2026)
📅 Períodos fiscales. Año calendario: DDJJ 2025 y 2026 🔎 Vencimientos. Plazos: con y sin prórrogas 🚶♂️ Sujetos: personas humanas (Autónomos y Monotributistas por rentas alcanzadas) 💰 Gravamen: Ganancias (General y Simplificada "Inocencia fiscal")
🙂 PRÓRROGAS 1️⃣ Obligación: presentación DDJJ 2025 (no el pago) 📅 Nueva fecha: Martes 22/09/2026 (ant 27/08/2026) 2️⃣ Obligación: 1er Anticipo DDJJ 2026 📅 Nueva fecha: Jueves 24/09/2026 (ant 16/09/2026)💻
😔 SIN PRÓRROGAS 1️⃣ Obligación: pago DDJJ 2025 📅 Sin cambios: Lunes 27/07/2026
ARCA implementa el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para registrar y administrar proyectos de inversión, seleccionar beneficios tributarios y efectuar su seguimiento, incorporando en esta primera etapa al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): requisitos de acceso, registración de inversiones y comprobantes, selección de la amortización acelerada en Ganancias y/o devolución de créditos fiscales de IVA, y el procedimiento de presolicitud y asignación de cupo fiscal (Ley 27.802 - Título XXIII, Dec 242/2026 y Res Gral 5849/2026)
🏛️ Régimen: Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) 👥 Sujetos: MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro 🎯 Beneficios: amortización acelerada en Ganancias + devolución CF IVA 📡 Registración inversiones y gestión integral vía: “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” 🏛️Implementación SGI: ARCA
📝 Registración: informar inversiones por proyecto, fecha de puesta en marcha, registrar/vincular comprobantes y documentación. 📍 Proyectos: ubicación geográfica de las inversiones; bien, obra o explotación recibe un código único de identificación y seguimiento. 🏗️ Tipos de inversión: Bienes de Capital; Informática y Telecomunicaciones; Obras; Riego Agrícola; Alta Eficiencia Energética; Semovientes; Malla Antigranizo; Minas, Canteras y Bosques. 📆 Primera inversión: fecha no anterior al 06/03/2026. 🧾 Comprobantes: podrán incorporarse aquellos emitidos hasta el 19/05/2028 inclusive. 🛰️ Seguimiento: determinación el valor de la inversión con puesta en marcha y control si monto mínimo exigido
DEVOLUCIÓN IVA 🔄 Presolicitud vía SGI y solictud via SIR (RG 5.173) 🗓️ Presolicitud y cupo: entre 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año (consulta 11 al 15) ↩️ Cupo asignado: pautas ⏳ Solicitud formal SIR: comprobantes disponibles luego de 3 períodos fiscales mensuales desde cómputo crédito fiscal
AMORTIZACIÓN ACELERADA 💰 Ganancias: información antes del vencimiento de la DDJJ. ✅ Consistencia: bienes y amortizaciones declarados en Ganancias deben coincidir con los informados mediante el SGI.
La Secretaría de Minería establece los nuevos requisitos, condiciones y procedimiento para su intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA aplicable a beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras. El trámite se inicia mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA y se complementa mediante TAD, regulándose las condiciones sustanciales, documentación respaldatoria, subsanación y plazo para el pronunciamiento técnico (art. 14 bis Ley 24.196)
⛏️ Régimen: Inversiones exploración minera. Devolución crédito fiscal IVA (Ley 24.196, art. 14 bis). 👥 Sujetos: inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras 🎯 Objetivo: reglamentar la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución. ✅ Créditos fiscales: cumplir requisitos de temporalidad, vinculación y formales 💰 Pago: debe acreditarse el pago total de los bienes y servicios comprendidos. 🌱 Impacto Ambiental: aprobación previa 📦 Bienes y servicios: listado 💻 Sistema: vía SIR – código 006 «Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la Actividad Minera» – F. 8147. 📑 SIR: individualización, documentación y descripción técnica. 🖥️ TAD: presentación SIR, facturas, comprobantes de pago y despachos de importación. 🔗 Correspondencia entre presentaciones TAD y SIR 🔎 Control técnico ⏱️ Subsanación y Pronunciamiento: plazos. 📄 Resultado: informe técnico y posterior validación o desestimación, total o parcial, de los comprobantes cargados en SIR.
❌ Derogación: se deja sin efecto el art. 2 de la Res. 83/2004.
La Comisión Arbitral interpreta con alcance general el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, precisando quiénes califican como tales, los ingresos alcanzados y excluidos y la documentación necesaria. El régimen comprende exclusivamente las retribuciones directas por intermediación en la comercialización de bienes, excluyendo servicios, intangibles, derechos y prestaciones accesorias, aun cuando se facturen conjuntamente.
💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral. 👥 Sujetos: intermediarios en la comercialización de bienes, sin asumir su propiedad ni riesgo económico. 🎯 Objetivo: precisar alcance subjetivo y objetivo de la expresión “otros intermediarios” (art 11 CACM)
💰 Distribución. Jurisdicción: radicación bienes 80% y oficina central 20% restante. ✅ Ingresos comprendidos: comisión, honorario u otra retribución fija o variable que remunere directamente la intermediación en la comercialización de bienes. 🚫 Exclusiones: servicios, intangibles y derechos; también ingresos que no retribuyan directamente la intermediación, aunque sean facturados conjuntamente o bajo un precio único. 🧾 Servicios accesorios (adicionales, complementarios, etc): atribución régimen general o el régimen especial. 📂 Acreditación . Documentación: contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión u otros 🔎 Contenido documental: función desarrollada, condiciones operación y retribución.
ARCA incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios de productos agropecuarios comprendidos en el Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–Unión Europea, reglamentados por la Res. 50/2026 (SAGyP). La licencia deberá informarse en la declaración aduanera y será validada automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como condición para su oficialización.
🌐 Régimen: VUCEA. Contingentes arancelarios de importación del Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–UE (Ley 27.800). 👥 Sujetos: Importadores desde el territorio europeo 🚜 Productos: Origen Agropecuario (contingentes Res. 50/2026 (SAGyP). 🎯 Objetivo: incorporar y validar electrónicamente en el SIM las Licencias de Importación
📄 Licencia: obligatoria para las importaciones comprendidas 💻 Declaración: identificador “LPCOVUCE0043”. 1️⃣ Uso de la licencia: única declaración aduanera ✅ Validación: sin inconsistencias, el SIM permitirá oficializar la declaración aduanera. ⛔ Inconsistencias: el SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para su subsanación. ⚠️ Contingencias informáticas: ante fallas ajenas 📘 Manual operativo: micrositio VUCE de ARCA.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI)interpreta que, para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” —necesario para acceder al efecto liberatorio y demás beneficios de la Ley 27.799— cuando el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/2026 y la eventual diferencia pendiente que surja al presentar la DDJJ sea ingresada hasta el 27/08/2026. La interpretación responde al desdoblamiento excepcional dispuesto por la RG (ARCA) 5876/2026 entre el vencimiento del pago y el de presentación de la DJ(Res Gral 5876/2026)
💰 Gravamen. Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal») 📅 Periodo Fiscal: DDJJ año calendario 2025 📌 Vencimientos (Res Gral 5876): 27/07/2026 (pago) y 27/08/2026 (presentación) 📄 Dictamen: IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC. Dirección Nacional de Impuestos (13/08/2026) 🎯 Objetivo: interpretación “pago en término” ante fecha de pago anterior a la presentación determinativa
✅ Cumplimento pago en término. Condiciones (concurrentes) 1️⃣ Presentación DDJJ: hasta 27/08/2026 2️⃣Si surge diferencia entre importe cancelado hasta 27/07/2026: se deberá ingresar adicional hasta 27/08/2026 (¿más sus intereses?) ❌ DDJJ rectificativa: no exigibilidad (ante dicho supuesto) 🛡️ Efecto: aplicabilidad efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud (tapón fiscal)