Consulta rápida, temática y unificada para la determinación DDJJ año calendario 2025 de Personas Humanas y Jurídicas en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
📣 Novedades 1️⃣ Plan de pago unificado DDJJ Anuales (ex mini plan) y General: Temporalidad de solicitud. Variabilidad en condiciones según Contribuyente y perfil -categoría SIPER-. Nueva fecha de solicitud PH: desde 01/07/2026 2️⃣ Cronograma: plazos de vencimientos Ganancias, Bienes Personales y otros DDJJ 2025 (Marzo a Julio 2025)
ÍNDICE DE TABLAS (5 pág.) 📌 Ganancias: Deducciones, Cómputo impuesto al Cheque, Escalas diferenciales y progresivas, Alícuotas, Totales anuales de Personal Casas particulares (Contribuciones y ART) a deducir y Autónomos a computar, Enajenación de inmuebles (ex-ITI) Límite deducciones Monotributistas, Honorarios de Directores e Incobrables, Compensación de Ganancias con quebrantos, Actualización amortización Bienes de uso. 📌 Ganancias Cedular y Bienes Personales: Renta Financiera. Instrumentos. Alícuotas y Gravabilidad y Enajenación de Bienes inmuebles. Instrumentos financieros. Bienes Personales. Exención. Listado 📌 Bienes Personales: Mínimo no alcanzado y exento, Alícuotas con y sin beneficio cumplidores, Valuaciones computables, Tipo de Cambio BNA, Inmuebles y coeficiente 2017-2025 de actualización valor Fiscal e incremental CABA, Responsables sustitutos con y sin beneficio cumplidores y Régimen de información patrimonial de empleados. 📌 Aplicativos vigentes 📌 Plan de pago unificado: Plan DDJJ anuales (ex mini plan). Tasa e interés. Plazos. Cuadro según Contribuyente y perfil -categoría SIPER-
Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino de los principales aspectos a tener en cuenta en la determinación, liquidación y presentación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas DDJJ 2025.
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 🚶♂️ Sujetos: Personas Humanas 🏁 Introducción 🤔 Preguntas y Respuestas 👉 Deducciones: conceptos, montos y topes aplicables 👉 Renta Financiera (cedular): gravabilidad y exenciones de ADR, FCI, CEDEARS, Bitcoins y otros 👉 Deducciones personales y locadores: montos año 2025 y justificación patrimonial 👉 Ex Monotributistas y Régimen "puente" Ley 27.618 al Régimen General de Ganancias: beneficios fiscales. Caso práctico y solución propuesta. 👉 Anticipos DDJJ 2026: determinación. Procedimiento 👉 Régimen Simplificado de Ganancias "Inocencia Fiscal" Ley 27.799: impacto y posibilidades del anteproyecto de reforma 👉 MNI, Casa habitación y alícuotas: montos y último año reducción a Contribuyentes "cumplidores" 👉 Créditos hipotecarios UVA: determinación del saldo y detracción valor casa-habitación 👉 Inmuebles y su comparabilidad: valuación fiscal x81 y ¿CABA USC=x1 o x4? 👉 Saldo DDJJ: "Mini plan" permanente y solicitud desde el 01/07/2026 👉 Vencimientos. Plazos: Cronograma unificado Marzo-Julio 2026 📃 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones 💡 Consideraciones finales 🖼️ Infografías de ágil lectura
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorpora en el micrositio de "Ganancias y Bienes Personales" una sección especial denominada "Declaración jurada simplificada. Modalidad especial de presentación"optativa a aquella modalidad "general" y que fuera prevista en la Ley de "Inocencia Fiscal"(Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026)
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Suc. indivisas 📃 Obligación: presentación DDJJ y pago anual (año 2025 y sig.) 📃 Régimen: DDJJ SIMPLIFICADA 💻 Micrositio ARCA + Manual de presentación 🔎 TEMAS ✅ Requisitos: ingresos, patrimonio y tipo Contribuyente 🙋♂️ Adhesión: periodo, confirmación y código ✔️ Convalidación: adhesión durante 2025 ✔️✔️ Ratificación anual: limitaciones CUIT y demás requisitos 🔂 Desistimiento 🚪 Exclusión 💰 Uso de fondos: origen y destino de la operación (¡atención!) 💡 Manual para la presentación: pantallas, campos y particularidades 🤔 Preguntas Frecuentes:regularización, RILI, Discrepancias y otros 📃 Normas:Ley 27.799, Dec 93/2026 y Res Grales 5820/2026 y 5836/2026 🤓 Análisis y otras normas relacionadas
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de JUNIO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría.
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos. 📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación: 👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio) 👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf) 💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
A pocos días de comenzar los vencimientos en la determinación, liquidación y pago de las DDJJ de Sociedades con cierre en Diciembre 2025 (Ganancias) y poco más de un mes aquel anual 2025 de personas Humanas (Ganancias -general y simplificado-, Bienes Personales y renta financiera)- recordamos el "ex-mini plan" ahora unificado en aquel "permanente" (Res Grales 5321/2023 y modif. DDJJ anuales: 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)
📌 Línea temporal del plazo en su solicitud 🏢🚶♀️Sujetos: Personas jurídicas y humanas 💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales 📅 Período: DDJJ 2025 (PJ cierre Dic 2025 y PH año calendario 2025) 💲 Saldo. Pago: vía plan de pagos vigente "DDJJ anuales" (ex-mini plan) 🔎 Variabilidad condiciones: según Contribuyente y SIPER 🏦 Cuotas: 2 a 6 💸 Pago a cuenta: 17% al 28% 📅 Tasa mensual: 2,75% (unificada) 🙋♂️ Solicitudes: 1️⃣ DDJJ anual específico: desde Mayo a Oct 2026 (Sociedades) y Junio a Nov 2026 (Per. Humanas) 2️⃣ Deuda general: a partir de Nov. 2026 (Sociedades) y Dic. 2026 (Per. Humanas) 🖼️ Infografías. tablas y cuadros de ágil lectura
Ya se encuentran disponibles las “Agendas de vencimientos fiscales” de sus clientes de MAYO DE 2026 a los fines de facilitarle la tarea en su estudio de la confección de calendarios y avisos de vencimientos de presentación DDJJ, pagos y cuestiones de auditoría.
✅ En sólo tres pasos sencillos, rápida y por única vez, seleccione los datos esenciales de sus clientes y obligaciones pre-definidas que desea que nosotros le avisemos.
📆 Entre los días 25 al 30/31 anterior a cada mes se generan las Agendas de vencimientos del mes siguiente ordenada por: fecha, obligación principal y sub-obligación:
👉 un almanaque de todos los clientes suyos que le vence la obligación fiscal (control global del Estudio)
👉 un almanaque por cada cliente (control por cliente individual)
📥 Podrá descargarlas y editarlas en formato Excel o impresión (papel/pdf)
💻 Acceso: https://tributum.com.ar (con tutoriales paso a paso en cada menú)
Se dispone sustituir la reglamentación de la Ley Inversiones Mineras adecuándola a las reformas introducidas por el Dec. 449/2025. La nueva reglamentación moderniza procedimientos, incorpora trámites digitales, regula expresamente a los prestadores de servicios mineros, simplifica importaciones, optimiza la devolución de IVA exploratorio, redefine aspectos de estabilidad fiscal y armoniza las exigencias ambientales con el Seguro Ambiental Obligatorio (Ley 24.196 y Decs 2686/1993 y modif y 449/2025)
⛏️ Régimen: Inversiones para la Actividad Minería (Ley 24.196) 👤 Sujetos alcanzados ✔️ Se incorpora expresamente la figura de los prestadores de servicios mineros. ✔️ Podrán acceder a determinados beneficios promocionales si cumplen requisitos específicos. ✔️ Se exige acreditar porcentaje mínimo de facturación minera y presentar declaración jurada anual certificada por contador.
💻 Domicilio legal electrónico 🏗️ Integración regional: flexibilización 🛡️ Estabilidad fiscal: fijación de plazos, subsanación y resolución 💰 IVA exploratorio: simplificación, requerimientos acotados y plazos Secretaría de Minería y ARCA. 📊 Nueva declaración jurada anual vía TAD e Informe económico-financiero firmado por profesional independiente. 🚢 Importaciones: DDJJ destino minero e integración VUCEA ♻️ Bienes importados 🌱 Medio ambiente 🙂 Beneficios que permanecen ✅ Estabilidad fiscal. ✅ Amortización acelerada. ✅ Deducción de gastos exploratorios. ✅ Devolución anticipada de IVA exploración. ✅ Beneficios arancelarios para importaciones mineras. ✅ Tratamiento especial para inversiones mineras.
📅 Vigencia: 24/06/2026 📅 Implementación: la Secretaría de Minería deberá dictar antes 23/08/2026
Se dispone modificar el régimen de importación de líneas de producción usadas destinadas a proyectos industriales: ampliación de bienes alcanzados, incorporación de almacenes inteligentes y equipamiento ambiental, flexibilización de requisitos operativos, plazos precisos para administración y empresas, creación de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) para importar mientras tramita la aprobación y adecuaciones régimen sancionatorio mediante ejecución de garantías, multas e inhabilitaciones ante incumplimientos (Dec 1176/2016)
🏛️Régimen: Importación de Líneas de Producción Usadas. 🏭 Sujetos: empresas industriales con proyectos de inversión productiva. 🆕 Bienes alcanzados: ampliación ⚙️ Líneas de producción completas: incluye maquinaria usada y bienes complementarios o accesorios. 🏗️ Almacenes inteligentes: sistemas automatizados de almacenamiento controlados por software. 🌱 Equipos ambientales: tratamiento o eliminación de contaminantes de aire, agua y suelo. ⚡ Generación eléctrica: también se admiten proyectos destinados a generación de energía.
📄 Constancia de Expediente en Trámite (CET): importación mientras proyecto evaluado 🔒 Requiere constitución de garantías aduaneras. ⚠️ No implica aprobación del proyecto ni otorgamiento del beneficio. 🚫 Su uso indebido puede generar ejecución total de garantías.
📋 Nuevas obligaciones 🇦🇷 Compra nacional: inversión mínima en bienes nuevos de origen nacional equivalente al 10% del valor FOB importado. 🧑🔬 Dictamen técnico: organismo estatal, universidad nacional o ingeniero matriculado. ⏱️ Puesta en marcha: dentro de 1 año de aprobado el proyecto, prorrogable.
💰 Beneficios ❌ Exención: tasa de comprobación de destino. 📦Importación: líneas completas con bienes usados y nuevos nacionales o importados. 🔄 Aplicación: también a numerosos expedientes pendientes de liberación o ejecución de garantías.
⚠️ Incumplimientos y sanciones: adecuaciones 📑 Rendición de cuentas: obligatoria al finalizar el proyecto.
📅 Vigencia: 24/06/2026 📅 Aplicabilidad efectiva: desde la entrada en vigencia normativa complementaria Secretaría de Industria (o al vencimiento del plazo de 30 días previsto)
La Comisión Arbitral analiza los efectos de la Com. “A” 8444/2026 del BCRA, que permite a las entidades financieras asignar cualquier sucursal para la radicación de cuentas abiertas digitalmente. El memorándum concluye que dicha modificación operativa no altera los criterios de atribución de ingresos previstos en el artículo 8° del Convenio Multilateral, aunque advierte sobre posibles riesgos de distorsión jurisdiccional si la radicación administrativa de las cuentas fuera utilizada como parámetro tributario.
🏛️ Norma analizada: Com. “A” 8444/2026 (BCRA) via Memorando COMARB 🎯 Objeto: analizar el impacto tributario de la radicación de cuentas abiertas digitalmente.
📌 Cambio introducido por BCRA 💻 Apertura digital: los bancos pueden asignar cualquier sucursal o casa operativa a cuentas abiertas no presencialmente. 📢 Obligación: informar dicha asignación al cliente.
⚠️ Riesgos identificados 📊 Distorsión de base imponible: ingresos vinculados a una jurisdicción podrían registrarse administrativamente en otra. 🏦 Planificación tributaria: concentración artificial de registraciones en determinadas jurisdicciones. ⚖️ Afectación del art. 8°: la radicación administrativa no puede sustituir los criterios de atribución previstos por el CM. 👥 Impacto en terceros: posibles efectos sobre contribuyentes y usuarios financieros por cambios de radicación ajenos a la actividad económica real. ❌ La Com. “A” 8444no modifica el art. 8° del Convenio Multilateral. ❌ Tampoco altera los criterios de atribución de ingresos de las entidades financieras. ✔️ La atribución jurisdiccional debe seguir basándose en la realidad económica de las operaciones y no en decisiones administrativas internas de los bancos.
p>Se dispone la prórroga al 31/12/2026 el plazo de vencimiento en la presentación a los fines de la regularización de diversas presentaciones formales, la suspensión del inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contable e incorpora como canal obligatorio el nuevo sistema de presentación digital ante la la Inspección General de Justicia (Res Gral 4/2025 y 6/2025)
🏢 Sujetos: Sociedades por Acciones, SRL (capital min art 299), Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas Asociaciones Civiles y Fundaciones 📍 Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) 🏛 Registro: Inspección General de Justicia (IG) 📄 Obligaciones formales. Presentación: Estados Contables, Documentación Contables, Actas Asambleas y Consejo de Administración (Fundaciones) ✅ Incumplimiento: su regularización 📆 Período: últimos 10 años, ejercicios cerrados hasta 30/06/2026 (ant 31/12/2025) (NUEVO) ❌ 👩⚖️ Sumarios (inicio y tramitación): suspensión (excepto por orden judicial)
MORATORIA 📆 Plazo: desde 01 Febrero al 31 Diciembre 2026 (ant al 30/06/2026) (NUEVO) 💻 Presentación: obligatoria por sistema digital habilitado por IGJ (NUEVO) 💲 Valor. Monto: pago únicamente 1er formulario
Se dispone la exención del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinados sujetos y operaciones aplicable a empresas de cobranzas electrónicas, agencias complementarias de servicios financieros y operadores de fondos de terceros, e incorpora nuevas exenciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), empresas de tarjetas y transportadoras de caudales, siempre bajo la condición central de utilizar cuentas exclusivas para las operatorias alcanzadas, (Ley 27.541, Dec 380/2001 y modif)
📍 Sujetos: Empresas de cobranzas electrónicas, Agencias complementarias de servicios financieros, Operadores de fondos de tercero, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Empresas de tarjetas y Transportadoras de caudales 💰 Gravamen: Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras (Imp al cheque) 🆓Tratamiento: exención
🔄 Cambios respecto del texto vigente 💳 Empresas de cobranzas electrónicas: se actualiza la exención para pagos/cobranzas por cuenta y orden de terceros. 🏧 Efectivo en cuentas: se incluyen movimientos que posibiliten entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago. 👥 Agentes oficiales: quedan comprendidas sus cuentas exclusivas para dichas operatorias. 🏦 Agencias complementarias: se aclara que el beneficio alcanza a empresas de cobranzas electrónicas que también actúen como agencias complementarias de servicios financieros. 🔁 Fondos de terceros: se extiende la dispensa a sujetos que muevan fondos de terceros para concretar operaciones con consumidores finales. 🪙 PSAV: se incorporan cuentas exclusivas de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante CNV. 📝 Registro obligatorio: las cuentas PSAV deben inscribirse en el registro de cuentas exentas previsto por RG AFIP 3900. 💳 Empresas de tarjetas: se eximen cuentas exclusivas por préstamos bancarios y ON destinadas a financiar su actividad. 🚚 Transportadoras de caudales: se incorporan cuentas exclusivas para rendición del efectivo recaudado.
📅 Vigencia: 18/06/2026 📅 Efectos: hechos imponibles desde 18/06/2026
Se amplían las operaciones comprendidas en la garantía del tipo "DDJJ sistemática" en sustitución de la garantía del pago de los gravámenes aduaneros y destinaciones a través de la firma de una DDJJ en operaciones de importación y exportación ya sean definitivas o suspensivas (Dec 1001/1982 y modif y ult 838/2025 y Res Gral 5842/2026)
🌐 Sector: Comercio Exterior 🚢 Operaciones: Exportación e Importación -definitivas y suspensivas- 💰 Régimen: garantía de tributos exigibles ✍️ Garantías. Tipo: DDJJ 🚫 Excepciones: aeronaves, ganado, ferias y otros
🔎 Cuadro de operaciones y obligaciones garantizables (texto actualizado) 👉 Tipo de garantía: sistemática 👉 Operaciones. Regímenes (33): exportación temporal, importación temporal, tránsito terrestre, envíos en consignación, sustitución de exportaciones e importaciones, regímenes automotrices, RIGI y diversas garantías vinculadas (ant 27)
CONDICIONES ❌ Sin deuda líquida y exigible (obligaciones impositivas, aduaneras o recursos Seg. Social) ✅ Habilitación ante DGA (antigüedad mínima 2 años, excepto bajo RIGI Ley 27.742) ⚖️ No denunciado ni condenado por delitos tributaria, previsional o aduanera. 👎 No categorización SIPER “D” o “E” 😉 Sujetos "régimen simplificado" destino consumo (Res Gral 3628/2014 y modif): inaplicabilidad condiciones (facultad autorización Aduana)