Resúmen de Medios y Redes

Tablas Frecuentes - Formularios

normas nacionales

Tablas Tributum: Impositivas, Laborales y Auditoria (actualizada 07/10/2026)

📣 NOVEDADES

🏅 Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME)
👉 Beneficios impositivos, previsionales y aduaneros: Tabla con detalle de 17 beneficios fiscales
1️⃣ Aplicabilidad conforme: MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 o 2
2️⃣ Nuevos beneficios: Ley 27.802 de «reforma Laboral»
✔️ Régimen Incentivo Medianas Inversiones (RIMI)
✔️ Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
✔️ Promoción del Empleo Registrado (PER)

Exclusiva elaboración y selección en doce páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, opción pago a cuenta Enero, Períodos fiscales prescriptos. Mora: Intereses y Planes de Facilidades de pago vigentes;  Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista, Pago a Directores y Ventas a sujetos no categorizados; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias (reversión Ley 27.743 "Paquete Fiscal" . Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; Autónomos; Ganancias: Personas Humanas y Jurídicas, Renta Financiera, Deducciones, Limites compras o servicios de Monotributista, Escalas y Alícuotas, Ajuste por inflación; Bienes Personales: Mínimo exento, Escalas y Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos; Procedimiento Fiscales: Incumplimientos, Multas y sanciones; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME): Categorización; Obtención del certificado, plazos y Beneficios fiscales; Facturación, Registración e Información: Libro de IVA digital, Controladores Fiscales, Identificación a Consumidores Finales e Información de operaciones en bancos y billeteras virtuales. Sistema De Información Simplificado Agrícola (SISA)

normas provinciales

Análisis Destacados

AGIP y ARBA. Planes de Pago 2026. Deudas tributarias. Regularización. Planes. Beneficios: cuadros comparativos, financiación y plazos

La AGIP (CABA) y ARBA (Buenos Aires) ofrecen regímenes para regularizar deudas tributarias con beneficios especiales hasta diciembre 2026. En CABA, se prevé la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios; en Buenos Aires, reducciones de hasta el 40%, sin afectar el capital. El análisis, realizado por "Charlas de Café en el Tortoni - DebeHaberCafe", Coordinado por la Cdra. Miriam Roldán, incluye cuadros comparativos de los planes vigentes, desgloses de beneficios según modalidad y fecha de adhesión, cantidad de cuotas, tasas de financiación, requisitos, exclusiones y vencimientos clave.

JURIDICCIONES
📍 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
📍 Prov. de Buenos Aires (ARBA)

🔎 ANÁLISIS COMPARATIVO Y GUÍA PRÁCTICA
📑 Cuadros comparativos:
planes especiales y permanentes
💵 Desglose de beneficios:
condonaciones, reducciones y ahorro según modalidad.
📊 Detalle financiero:
cuotas, anticipos, intereses y límites.
🚫 Condiciones:
deudas alcanzadas, requisitos, exclusiones y caducidad.
📅 Vencimientos clave:
11/12/2026 (cuotas con reducción ARBA) y 31/12/2026 (beneficios transitorios).

🏙️ CABA. AGIP. Comparativo de planes
🆕 Plan especial (Res. 383/2026): Inmobiliario/ABL y Patentes; deudas anteriores al 01/10/2026.
💵 Beneficios: 100% de condonación de intereses al contado; 50% en hasta 12 cuotas sin interés.
💰 Límite: $5.940.000 por partida o dominio y tributo.
📅 Adhesión: 15/10 al 31/12/2026.
➡️ Plan permanente (Res. 890/2020): hasta 36 cuotas, financiación del 0% al 4% mensual, sin condonación.
📊 Comparativo: tributos, deudas comprendidas, beneficios, cuotas, tasas y exclusiones.

🏛️ BUENOS AIRES. ARBA. Comparativo de planes
🆕 Reducciones transitorias (RN 23/2026): hasta 40%, sin disminuir el capital.
📊 Financiación especial: contado, 3 o 6 cuotas sin interés; beneficios según fecha.
📅 Reducciones por fecha adhesión: 
💰 26/10 al 13/11: contado 40%; 3 cuotas 20%; 6 cuotas 15%.
💰 14/11 al 27/11: contado 35%; 3 cuotas 15%; 6 cuotas 10%.
💰 28/11 al 11/12: contado 30%; 3 cuotas 10%; 6 cuotas 5%.
💰 12/12 al 31/12: contado 30% únicamente.

➡️ Plan permanente (RN 7/2022): hasta 60 cuotas; anticipo del 5% al 20%; financiación del 0% al 4% mensual.
➡️ Deuda del año en curso (RN 9/2025): hasta 12 cuotas; financiación del 4% o 5% mensual.
📊 Comparativo: tributos, períodos, anticipos, cuotas, tasas y beneficios adicionales.
⚠️ Condición relevante: reducciones sin afectar el capital adeudado.

Ganancias Personas Jurídicas web. Manual Oficial ARCA. Datos precargados y totales por rubros. Preguntas y respuestas

Guía práctica de preguntas y respuestas del Manual Oficial de Ganancias Personas Jurídicas web (F. 713), publicado por ARCA en el cual  desarrolla el procedimiento para confeccionar y presentar las DDJJ mediante el nuevo servicio disponible. La guía aborda los datos iniciales y los seis módulos: balance simplificado, situaciones especiales, atribución del resultado contable, ajustes impositivos, determinación del impuesto y del saldo. Incluye precarga de información ARCA, importación de archivos CSV, presentación y pago mediante VEP, así como los plazos de implementación progresiva y las rectificativas

🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23)
💻 Manual completo: descripción de campos por pantallas/ventanas.
🔎 Control práctico de auditoría fiscal.

I. Servicio web y datos iniciales
💻 Servicio: «Ganancias Personas Jurídicas». Formulario F. 713.
🚀 Disponibilidad: desde 19/10/2026.
👥 Sujetos: sociedades y demás sujetos obligados que confeccionen balances comerciales.
📝 Datos iniciales: período fiscal, ejercicio regular/irregular, mes de cierre y situaciones especiales.
👌Caracterización: las opciones iniciales determinan qué campos y módulos se habilitan.

II. Declaración Jurada. Módulos
📂 Módulo 1. Balance para fines fiscales: activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados.
💡 Valores totales por rubro: por ej. sin detalle de cuentas bancarias ni de bienes
⚖️ Módulo 2. Situaciones especiales: proyectos promovidos, amortizaciones aceleradas, resultado atribuible a socios y quebrantos específicos
📊 Módulo 3. Atribución del resultado contable: fuente argentina/extranjera y actividad.
🧮 Módulo 4. Ajustes al resultado contable: ajuste por inflación y ajustes impositivos según fuente.
💰 Módulo 5. Determinación del impuesto: quebrantos anteriores, donaciones y resultado neto.
🧾 Módulo 6. Determinación del saldo: retenciones, percepciones, pagos a cuenta, importación CSV y saldo resultante.
💡 Diseños de registros CSV: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/ayuda/disenio-de-registros.asp

III. Presentación y aplicabilidad
📤 Presentación: vista previa → confirmación → comprobante.
💳 Pago: generación del VEP desde el servicio.
✅ Uso opcional: hasta 28/02/2027, web o SIAP.
🔴 Uso obligatorio: desde 01/03/2027, para cierres desde junio de 2026.
🔁 Rectificativas: misma modalidad que la DDJJ original.

DDJJ Ganancias Personas Jurídicas Web. Nuevo servicio. Paso a paso (I parte): alta del servicio y datos iniciales

La Res Gral ARCA 5908/2026 implementa el nuevo servicio Ganancias Personas Jurídicas Web para la confección y presentación de declaraciones juradas del impuesto, con simplificación de la carga y precarga de información. Disponible desde el 19/10/2026, comprende a sociedades y demás sujetos que confeccionan balances comerciales. Presentamos una guía práctica paso a paso (I parte) para habilitar el servicio mediante Clave Fiscal, iniciar una declaración jurada y completar los datos iniciales, condiciones fiscales y situaciones especiales.

📌 Régimen: Ganancias Personas Jurídicas. Nuevo servicio web (Res Gral 5908/2026)
👥 Sujetos: sociedades, fideicomisos, FCI, empresas unipersonales y otros que confeccionen balances comerciales.
💻 Acceso: servicio «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS», con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
🚀 Servicio YA DISPONIBLE

🖥️ ALTA DEL SERVICIO. PASO A PASO
1️⃣ Administrador de Relaciones: ingresar con Clave Fiscal → seleccionar Administrador de Relaciones.
2️⃣ Adhesión: seleccionar Adherir Servicio → ARCA → Servicios Interactivos.
3️⃣ Selección: buscar Ganancias personas jurídicas Web.
4️⃣ Confirmación: incorporar la nueva relación → verificar los datos → CONFIRMAR.

📑 NUEVA DJ. DATOS INICIALES
🟢 Inicio: ingresar a Ganancias personas jurídicas → Nueva declaración jurada → INICIAR.
📅 Período fiscal: seleccionar año fiscal correspondiente (ejemplo: 2026).
🗓️ Ejercicio: indicar regular o irregular.
📆 Cierre e inicio: seleccionar mes de cierre y mes/año de inicio (ejemplo: junio 2026 / julio 2025).
🏢 Establecimiento y promoción: completar establecimiento e indicar condición de empresa promovida.
📋 Tipo de rentas: fuente argentina, extranjera y/o ingresos por juegos de azar y apuestas.
🔎 Situaciones especiales: amortización acelerada, resultado atribuible a socios, quebrantos con tratamientos específicos y donaciones.
🏅 Promoción y exenciones: identificar entidad exenta y/o estabilidad fiscal, cuando corresponda.

📊 MÓDULOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
📂 Balance para fines fiscales: activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados.
📈 Atribución del resultado contable: distribución según fuente argentina y extranjera.
🧮 Ajustes al resultado contable: ajuste por inflación y ajustes por fuente argentina y extranjera.
💰 Determinación del impuesto: quebrantos anteriores, donaciones y determinación del resultado neto.
🧾 Determinación del saldo: pagos a cuenta y saldo resultante a ingresar o a favor.

📅 IMPLEMENTACIÓN Y APLICABILIDAD
😀 SIMPLIFICACION Y PRECARGA DE LA INFORMACIÓN FISCAL

Honorarios Directores y Síndicos. Facturación obligatoria Julio 2026. IVA, Ganancias, Monotributo y Autónomos. Preguntas y Respuestas

Guía práctica de preguntas y respuestas acerca de la facturación obligatoria de honorarios de directores, síndicos y demás autoridades societarias, aplicable desde el 1/7/2026 conforme la Res Gral 5866/2026 (BO. 29/06/2026). Abordaje de: los sujetos alcanzados, el momento de emisión de comprobantes y plazos de convocatoria a Asambleas societarias, la distinción entre honorarios puros y tareas técnico-administrativas, su tratamiento en IVA, Ganancias, Monotributo y Autónomos, las obligaciones registrales y los controles preventivos ante ARCA, incluyendo criterios doctrinarios, ABC consultas ARCA y situaciones prácticas frecuentes.

🤓 Preguntas y Respuestas exclusivas (23)
💻 Cumplimento en sistemas web ARCA: Paso a paso y capturas de pantalla.
🔎 Control práctico de auditoría fiscal.

🆕 I. Obligación de facturar, sujetos y emisión de comprobantes

📄 Régimen: Emisión de comprobantes (RG 1.415 TO).
👥 Sujetos: directores, síndicos, socios gerentes y cargos equivalentes.
🤑 Honorarios: obligación de facturar las retribuciones inherentes al cargo.
📅 Aplicatoriedad
: operaciones desde 01/07/2026.
🚨 Asambleas. Convocatoria (conforme tipo Pers. Jurídica): hasta 4 meses posteriores al cierre de los EECC (cierres Junio 2026 hasta el 31/10/2026)
📅 Emisión: fecha de asignación individual -no grupal-, no del cobro.
🏢 Asignación global: comprobante al distribuir individualmente.
📄 Acta societaria: no sustituye la factura.

💻 II. IVA, inscripción y puntos de venta

🟠 IVA: exención de honorarios inherentes al cargo.
🔑 Alta registral: actividad societaria y condición tributaria correspondiente.
🧾 Factura: C (IVA Exento) o A / B (responsable inscripto), cuando corresponda.
🔢 Puntos de venta: específicos/exclusivos y diferenciados y su importante vinculación.
🏢 Actividad económica: códigos 702091 o 702092.

💰  III. Ganancias. Tratamiento y retenciones

👔 Honorarios puros: cuarta categoría; imputación por asignación individual.
🧑‍💻 Tareas técnico-administrativas: criterio de lo percibido cuando corresponda.
📊 Deducción societaria: sujeta a límites y condiciones legales.
🧾 Retenciones: RG 830 (honorarios y servicios independientes) o RG 4003-E (relación de dependencia).
⚠️ Incumplimientos: posible impugnación de deducciones por omisión de retención.

⚠️ IV. Monotributo, Autónomos y controles preventivos ARCA

🔀 Coexistencia: director y monotributista por otra actividad.
🚫 Ingresos Monotributo: no computar honorarios del cargo.
📊 Autónomos: considerar honorarios societarios para categorización.
🔍 ARCA: verificar actividad declarada y autoridades registradas.
🏛️ Actualización autoridades: dentro de 10 días hábiles, según supuesto.
📑 F. 460/J: no sustituye automáticamente la obligación específica.

🎖️ Certificado MiPyME. EECC cierres Junio 2026: Beneficios fiscales y claves para su obtención. Fechas y plazos Octubre 2026

Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre el procedimiento de solicitud, la importancia, los diecisiete (17) beneficios fiscales del "Certificado de Micro, Pequeña y Mediana Empresa" (MiPyME), vigencia, período de revisión y factibilidad de rectificar.

🚶‍♂️ Sujetos: MiPyMEs
🏁 Introducción
📺 Línea de tiempo: genérica y cierres Junio 2026
🤔 Preguntas y Respuestas
📄 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones
🔎 Cuadros de consulta rápida
💁‍♂️ Certificado PyME: solicitud, formas de consulta y vigencia
📍 Sujetos comprendidos y limitaciones: ingresos, actividades, cantidad personal, forma jurídica y casos especiales (UTEs, Fideicomiso y Vinculadas)
🤑 Detalle de beneficios fiscales: cómputo de impuestos, IVA diferido, no retención IVA, Anticipos Ganancias, Aportes patronales, Facilidades de pago con condiciones preferenciales y otros.

Particularidades años 2026/2027
✅ Renovación automática y manual 2026/7
✅ Factibilidad de rectificación categorización por suba de valores topes de Ventas Abril 2026
✅ Contribuyentes no obligados a presentación de Ganancias y/o Bs Personales (REIBP)
✅ Fechas claves

🤔 Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 21 Preguntas y Respuestas. Guía práctica de su implementación

Guía práctica sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): empleadores y trabajadores alcanzados, alícuotas del 1% y 2,5%, inicio de la obligación, apertura de la cuenta e ID FAL, período de carencia, utilización de los fondos para indemnizaciones, portabilidad, suspensión de contribuciones, tratamiento impositivo, extinción y transferencia de la cuenta y sanciones.

✅ INTRODUCCION: siete puntos principales abreviados

🔎 INDICE ABREVIADO
🏛️ Concepto, alcance y cobertura
💰 Contribución y alícuotas
🏦 Cuenta Individual e ID FAL 
🏢 MiPyMEs y registración laboral
⏳ Carencia y utilización de los fondos
🔄 Portabilidad y suspensión
🧾 Tratamiento impositivo y beneficios
🏁 Extinción y transferencia de la cuenta
⚠️ Sanciones

 📅 PLAZOS CLAVE
👉 Inicio
👉 Vencimientos
👉 Carencia 
👉 Portabilidad
👉 Suspensión
👉 y otros

📚 Normativa: Ley 27.802, Dec. 408/2026, Res. 1276/2026, Res. Gral. 5907/2026 y Res. Gral. 1167/2026.

Normas Nacionales

Dec 1253/2026. Ganancias. DJ Simplificada. Nueva reglamentación. Adhesión, efectos, presunción exactitud y reducción multas

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1253/2026 (BO. 23/10/2026), sustituye la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, adecuándola a las modificaciones de la Ley 27.826. Precisa el procedimiento de adhesión, permanencia, presentación y pago, los alcances del efecto liberatorio y la presunción de exactitud, y las causales de impugnación por discrepancias significativas. Asimismo, reglamenta reducciones de multas formales y permite que quienes presentaron Ganancias 2025 por el régimen general puedan optar por la modalidad simplificada mediante rectificación.

💰Gravamen: Ganancias (Simplificada "Inocencia fiscal" Ley 27.799 y modif 27.826)
🔁 Norma. Modificaciones:
sustitución reglamentaciones Dec 93/2026 y Dec 1397/1979 LIG
📄 Res Gral ARCA: pendiente

1️⃣ RÉGIMEN. SUJETOS Y ADHESIÓN
💰 Régimen: Declaración Jurada Simplificada de Ganancias ("Inocencia fiscal I y II")
👥 Sujetos: personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, conforme requisitos legales.
📅 Períodos comprendidos: iniciados desde el 01/01/2025.
🔑 Adhesión: opción ante ARCA y emisión de constancia digital.
🔄 Permanencia: ratificación anual o solicitud de baja.
🚨 Grandes Contribuyentes Nacionales y Funcionarios públicos
1) Sin efecto liberatorio ni presunción de exactitud, y
2) Subsistencia DJ anual patrimonio, ganancias exentas o no alcanzadas 

2️⃣ DECLARACIÓN JURADA Y PAGO
💻 DDJJ precargada: ingresos de fuente argentina y extranjera y deducciones computables.
✏️ Presentación: modificación, confirmación y presentación de la DDJJ precargada por ARCA.
💰 Pago en término: cancelación total o adhesión a plan de facilidades dentro del vencimiento.
🔄 Nuevo período fiscal base: DDJJ simplificada presentada y pagada en término, con ratificación anual.
🛡️ Período anterior: presunción de exactitud, salvo fiscalización o determinación iniciada por ARCA
⚖️ Impugnación: por causales legales y discrepancia significativa.

3️⃣ BENEFICIOS. EFECTO LIBERATORIO Y PRESUNCIÓN DE EXACTITUD
✅ Efecto liberatorio: Ganancias del período fiscal base, con presentación y pago en término.
🛡️ Presunción de exactitud: DDJJ de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, conforme condiciones legales.
🔎 IVA. Alcance: pérdida de presunción limitada al período mensual afectado y siguientes con incidencia.
🚫 Pérdida de beneficios: falta de presentación o pago en término; impugnación por discrepancia significativa.
⚖️ Fiscalización: ARCA podrá fiscalizar períodos no prescriptos ante impugnación del período fiscal base.

4️⃣ DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA. IMPUGNACIÓN
📊 Diferencia porcentual: incremento del impuesto o reducción del quebranto ≥15%, con umbral mínimo del 5% RPT art 1 ($ 5.000.000)
💵 Diferencia absoluta: superior al importe previsto para evasión simple ($ 100.000.000. art 1 RPT)
⚠️ Sin importe mínimo: facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes.
📑 Rectificativa: hasta 15 días hábiles desde notificación, con cancelación o regularización del impuesto e intereses.

5️⃣ MULTAS FORMALES. REDUCCIONES
👥 Sujetos beneficiados: MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro; excluidos Grandes Contribuyentes Nacionales.
💵 Reducción general: aplicación de pleno derecho, compatible con otros mecanismos legales.
⏳ Reducción transitoria: aplicación de pleno derecho, previa subsanación del incumplimiento conforme plazos y condiciones ARCA.

6️⃣ DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VIGENCIA
📝 Ganancias 2025. DDJJ ya presentada por Régimen General: opción por régimen simplificado mediante rectificativa de DDJJ general presentada antes del 23/10/2026, cumpliendo requisitos de adhesión.
📅 Plazo de rectificación: hasta vencimiento presentación DDJJ simplificada 2025 (viernes 30/10/2026. Res Gral 5911/2026)

📅 Vigencia: 23/10/2026.
🚀 Aplicabilidad efectiva: períodos fiscales iniciados desde 01/01/2025.

Disp 12/2026. CACM. Ingresos Brutos. Sistema de Percepciones SIRCIP. Implementación Dic 2026. Jurisdicciones Etapa I

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), mediante la Disposición 12/2026 (BO. 22/10/2026), establece las siete jurisdicciones que implementarán el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) desde el 1 de diciembre de 2026. El sistema, aprobado por la Res Gral 9/2025, centraliza la gestión de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La incorporación de los agentes será gradual y progresiva, con notificación mediante su publicación en el sitio oficial.

💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos
🤑 Percepciones:  sobre ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
📌 Régimen: SIRCIP. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (Res Gral CA 9/2025).
🌎 Jurisdicciones comprendidas (Etapa I): Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

👥 Agentes de percepción: designados por cada jurisdicción. Incorporación gradual y progresiva.
📢 Notificación: publicación de la nómina inicial en SIRCIP; medio suficiente de notificación e información.
👤 Sujetos percibidos: contribuyentes de Convenio Multilateral y locales incluidos por las jurisdicciones.

🔑 Acceso agentes: mediante clave fiscal ARCA, desde el sitio SIRCIP.
📂 Padrón mensual: disponible el día 22 del mes anterior o hábil siguiente; sujetos y alícuotas según jurisdicción.
🧾 Declaraciones juradas: presentación mensual de percepciones; posibilidad de rectificativas.
💻 Ingreso: mediante medios de pago habilitados en SIRCIP.
🔎 Consulta y reclamos: coeficientes mensuales por CUIT y reclamos mediante Comité de Administración SURA.

📅 Vigencia: 30/10/2026
🚀 Aplicabilidad efectiva: 01/12/2026, para las siete jurisdicciones indicadas.

Res Gral 11/2026. CACM. Convenio Multilateral. SIFERE, SIRCAR y SIRTAC. Vencimientos Nov 2026. Prórrogas. Ratificación

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral (Disp 11/2026. BO. 19/10/2026)

💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
🚶‍♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE.
📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026.
📃 Norma: ratifcación Disp 11/2026

🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026
👥 Sujetos: agentes de retención y percepción
🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 
✅ AHORA: 13/11/2026.

💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026
👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9.
🔄 ANTES: 11/11/2026.
✅ AHORA: 13/11/2026.

📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026
👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral.
📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente)
📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.

🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.

Dec 1228/2026. PEN. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Prórroga a diciembre 2026 y ampliación período de carencia a 12 meses

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026 (BO. 20/10/2026), prorroga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) (Ley 27.802), del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, amplía el período mínimo de carencia de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador (Título II de la Ley 27.802, Dec 408/2026, Res 1276/2026, Res 1167/2026 y Res Gral 5907/2026)

⚖️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ley 27.802.
👥 Sujetos: empleadores del sector privado, comprendidos FAL

📅  Vigencia FAL: prórroga de un mes.
⏮️ ANTES: 01/11/2026.
🆕 AHORA: 01/12/2026.

❌ Período mínimo de carencia: ampliación del plazo.
🔎 Carencia: plazo mínimo de no disponibilidad fondos
🔢 Cómputo de carencia: desde el mes de registro en ARCA del primer aporte efectivo al FAL.
⏮️ ANTES: 6 períodos mensuales.
🆕 AHORA: 12 períodos mensuales (completos y consecutivos de devengamiento y pago)

📅 Vigencia normativa: 20/10/2026 

Res Gral 5913/2026. ARCA. Seguridad Social. Empresas de Servicios Eventuales. Retención contribuciones patronales. Eliminación

La ARCA, mediante la Res Gral 5913/2026 (BO. 20/10/2026), abroga el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias de servicios eventuales (RG 3983 y 4003 DGI). La medida responde al Decreto 407/2026, que establece el pago directo por las empresas de servicios eventuales de las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes, tornando inaplicable el régimen anterior (Ley 27.802 de Modernización Laboral)

📃 Régimen: empresas de servicios eventuales. Seguridad Social 
👥 Sujetos: empresas de servicios eventuales y empresas usuarias.

🔴 ANTES: empresas usuarias retenían contribuciones patronales del personal eventual.
🟢 AHORA: empresas de servicios eventuales abonan directamente sus obligaciones.
❌ Retención de empresas usuarias: régimen de la RG 3983 (DGI) inaplicable.
⚖️ Cambio normativo. Fundamento: incompatibilidad del régimen anterior con el pago directo previsto por el Decreto 407/2026.

🆕 Régimen actual (Decreto 407/2026. Anexo II. Art 8)
👉 Pago directo: a cargo de las empresas de servicios eventuales.
👉 Seguridad Social: obligaciones derivadas de los regímenes correspondientes.
👉 Cuotas sindicales: ingreso a los sindicatos respectivos.
👉 Retenciones legales: aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

❌ Régimen anterior. RG 3983 (DGI)
👉 Agentes de retención: empresas usuarias de personal eventual.
👉 Concepto: contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado.
👉 Base de retención: importes facturados por sueldos, jornales u otras remuneraciones.
👉 Obligaciones: requisitos, condiciones y plazos para practicar las retenciones.

❌ Abrogaciones: Res Gral 3983 y modif
📅 Vigencia: 20/10/2026

Disp 11/2026. CACM. Convenio Multilateral. SIFERE, SIRCAR y SIRTAC. Vencimientos Nov 2026. Prórrogas

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modifica los vencimientos de noviembre 2026 correspondientes a las obligaciones del período octubre 2026 de los sistemas SIFERE, SIRCAR y SIRTAC, debido a los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre. Se establecen nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos, con vencimientos el 13 de noviembre para determinados agentes de recaudación y del 17 al 20 de noviembre para contribuyentes del Convenio Multilateral.

💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
🚶‍♀️ Sujetos: bajo el régimen del Convenio Multilateral. Sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE.
📅 Período: octubre 2026. Vencimientos noviembre 2026.

🔹 SIRCAR. Segunda quincena octubre 2026
👥 Sujetos: agentes de retención y percepción
🔄 ANTES: 09 y 10/11/2026 
✅ AHORA: 13/11/2026.

💳 SIRTAC. Segunda quincena octubre 2026
👥 Sujetos: agentes de retención. Dígito verificador CUIT 5 a 9.
🔄 ANTES: 11/11/2026.
✅ AHORA: 13/11/2026.

📊 SIFERE. Anticipo octubre 2026
👥 Sujetos: contribuyentes del Convenio Multilateral.
📅 Nuevos vencimientos: 17, 18, 19 y 20/11/2026 (dígito verificador CUIT 0,1,2; 3,4,5; 6,7 y 8,9; respectivamente)
📝 Obligaciones: presentación DDJJ y pago de Ingresos Brutos.

🚀 Aplicabilidad efectiva: obligaciones del período octubre 2026, con vencimiento en noviembre 2026.