Res 66/2026. ME. Minería. Inversiones mineras. IVA. Devolución del crédito fiscal. Procedimiento técnico vía...

La Secretaría de Minería establece los nuevos requisitos, condiciones y procedimiento para su intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA aplicable a beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras. El trámite se inicia mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA y se complementa mediante TAD, regulándose las condiciones sustanciales, documentación respaldatoria, subsanación y plazo para el pronunciamiento técnico (art. 14 bis Ley 24.196)

⛏️ Régimen: Inversiones exploración minera. Devolución crédito fiscal IVA (Ley 24.196, art. 14 bis).
👥 Sujetos: inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras
🎯 Objetivo: reglamentar la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución.
Créditos fiscales: cumplir requisitos de temporalidad, vinculación y formales
💰 Pago: debe acreditarse el pago total de los bienes y servicios comprendidos.
🌱 Impacto Ambiental: aprobación previa 
📦 Bienes y servicios: listado
💻 Sistema: vía SIR – código 006 «Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la Actividad Minera» – F. 8147.
📑 SIR: individualización, documentación y descripción técnica.
🖥️ TAD: presentación SIR, facturas, comprobantes de pago y despachos de importación.
🔗 Correspondencia entre presentaciones TAD y SIR
🔎 Control técnico
⏱️ Subsanación y Pronunciamiento: plazos.
📄 Resultado: informe técnico y posterior validación o desestimación, total o parcial, de los comprobantes cargados en SIR.

Derogación: se deja sin efecto el art. 2 de la Res. 83/2004.

📅 Vigencia: 19/08/2026

[18/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Res Gral 7/2026. CACM. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Intermediarios. Sujetos. Alcance. Distribución

La Comisión Arbitral interpreta con alcance general el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, precisando quiénes califican como tales, los ingresos alcanzados y excluidos y la documentación necesaria. El régimen comprende exclusivamente las retribuciones directas por intermediación en la comercialización de bienes, excluyendo servicios, intangibles, derechos y prestaciones accesorias, aun cuando se facturen conjuntamente.

💰 Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del Convenio Multilateral.
👥 Sujetos: intermediarios en la comercialización de bienes, sin asumir su propiedad ni riesgo económico.
🎯 Objetivo: precisar alcance subjetivo y objetivo de la expresión “otros intermediarios” (art 11 CACM)

💰 Distribución. Jurisdicción: radicación bienes 80% y oficina central 20% restante.
Ingresos comprendidos: comisión, honorario u otra retribución fija o variable que remunere directamente la intermediación en la comercialización de bienes.
🚫 Exclusiones: servicios, intangibles y derechos; también ingresos que no retribuyan directamente la intermediación, aunque sean facturados conjuntamente o bajo un precio único.
🧾 Servicios accesorios (adicionales, complementarios, etc): atribución régimen general o el régimen especial.
📂 Acreditación . Documentación: contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión u otros
🔎 Contenido documental: función desarrollada, condiciones operación y retribución.

📅 Vigencia: 27/08/2026.

Res Gral 5888/2026. ARCA. Comercio Exterior. MERCOSUR–UE. Importadores. Contingentes arancelarios. VUCEA. Licencia

ARCA incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios de productos agropecuarios comprendidos en el Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–Unión Europea, reglamentados por la Res. 50/2026 (SAGyP). La licencia deberá informarse en la declaración aduanera y será validada automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como condición para su oficialización.

🌐 Régimen: VUCEA. Contingentes arancelarios de importación del Acuerdo Interino de Comercio MERCOSUR–UE (Ley 27.800).
👥 Sujetos: Importadores desde el territorio europeo
🚜 Productos: Origen Agropecuario (contingentes Res. 50/2026 (SAGyP).
🎯 Objetivo: incorporar y validar electrónicamente en el SIM las Licencias de Importación 

📄 Licencia: obligatoria para las importaciones comprendidas
💻 Declaración: identificador “LPCOVUCE0043”.
1️⃣ Uso de la licencia: única declaración aduanera
Validación: sin inconsistencias, el SIM permitirá oficializar la declaración aduanera.
Inconsistencias: el SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para su subsanación.
⚠️ Contingencias informáticas: ante fallas ajenas
📘 Manual operativo: micrositio VUCE de ARCA.

📅 Vigencia: 01/09/2026

[14/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Dictamen DNI. Ganancias. DDJJ Simplificada 2025. Pago en término. Alcance. Diferencias ingresadas hasta el...

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) interpreta que, para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” —necesario para acceder al efecto liberatorio y demás beneficios de la Ley 27.799— cuando el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/2026 y la eventual diferencia pendiente que surja al presentar la DDJJ sea ingresada hasta el 27/08/2026. La interpretación responde al desdoblamiento excepcional dispuesto por la RG (ARCA) 5876/2026 entre el vencimiento del pago y el de presentación de la DJ (Res Gral 5876/2026)

💰 Gravamen. Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal»)
📅 Periodo Fiscal: DDJJ año calendario 2025
📌 Vencimientos (Res Gral 5876): 27/07/2026 (pago) y 27/08/2026 (presentación)
📄 Dictamen: IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC. Dirección Nacional de Impuestos (13/08/2026)
🎯 Objetivo: interpretación “pago en término” ante fecha de pago anterior a la presentación determinativa

Cumplimento pago en término. Condiciones (concurrentes)
1️⃣ Presentación DDJJ: hasta 27/08/2026
2️⃣ Si surge diferencia entre importe cancelado hasta 27/07/2026: se deberá ingresar adicional hasta 27/08/2026 (¿más sus intereses?)
DDJJ rectificativa: no exigibilidad (ante dicho supuesto)
🛡️ Efecto: aplicabilidad efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud (tapón fiscal)

[13/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Dictamen Diputados: DDJJ Ganancias Simplificada suma bajas en multas fiscales a PyMES (Inocencia Fiscal...

Dictamen de mayoría completo de la Cámara de Diputados de ayer 12/08/2026 de reforma al flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” (Inocencia Fiscal Ley 27.799) .
Cambios: Incorporación nuevas reglas sobre discrepancia significativa, restricción facultades de fiscalización basadas en presunciones, ampliación de los Contribuyentes comprendidos, limitación de beneficios a Grandes Contribuyentes y Funcionarios, protección de la presunción de exactitud al IVA, establecimiento beneficios para contribuyentes adheridos, obligación a canalizar operaciones por el sistema financiero formal y reconocimiento efectos favorables en materia de prevención de LA/FT/FP. Reducción multas formales fiscales a MiPyMES y otros (25% permanente y 50% entre Ley 27.799 y la presente)  (ver "Anteproyecto", Tributum.news, 09/06/2026 y "Jornadas CPCE CABA. Junio 2026, Tributum.news, 26/06/2026)

📌 Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
📌 Régimen: Procedimiento Fiscal. Multas  (Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")
🎯 Objeto: flexibilización, ampliación del régimen y morigeración sanciones

🔎 ESTADO PARLAMENTARIO
👉 Ingreso Diputados: 24/07/2026
👉 Dictamen Comisiones Presupuesto y Hacienda y Penal (Diputados): 12/08/2026
👉 Aprobación Diputados (media sanción): próx. 26/08/2026

🔂 MODIFICACIONES (respecto a Ley 27.799 de "Inocencia Fiscal")

I. GRAVAMEN: impuesto a las Ganancias (DJ simplificada para personas Humanas)
1️⃣ Adhesión. Condiciones
👉 Se eliminan las restricciones (topes) patrimonial y de ingresos.
👉 Se admiten sin efecto respecto al bloqueo fiscal y presunción de exactitud a: 1)"Grandes Contribuyentes" y b) "Funcionarios" (desde Sec de Estado, Legisladores, Magistrados y otros)
👉 Mantenimiento de residencia fiscal de extranjeros.
2️⃣ Discrepancia significativa (DS) . Impugnación y Presunción de exactitud
👉 Se sustituye "saldo a favor a ingresar" por "impuesto determinado" como base de cálculo del 15%
👉 No aplicabilidad si monto inferior a $ 5.000.000 (5% s/ art 1 RPT)
👉 No aplicabilidad por "diferencia depósitos bancarios versus ventas", ni " incrementos patrimoniales no justificados"
👉 Aplicabilidad plena (sin mínimo) si detección de ingresos directos improcedentes –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos- además de facturas apócrifas
3️⃣ Aclaraciones
👉 Alcance de períodos no prescriptos IVA
👉 Discrepancia significativa y su fuente: a cargo fisco y acotado a info de ARCA, Contribuyente o 3ros.
👉 Discrepancia significativa detectada: no consideración si rectifica y paga en 15 días.
👉 Discrepancia significativa: consideración por cada período.
👉 Determinación de Oficio revocadas, anuladas o en contra: renacen plenos efectos del régimen.
👉 Fiscalizaciones en curso (OI o DOF): continúan vigentes si notificado antes adhesión.
👉 Multas por omisión o defraudación: condonación si pago gravamen antes de adhesión al Simplificado
4️⃣ Operaciones. Fondos exteriorizados
👉 Medios autorizados: BCRA y CNV -origen o destino- y viabilidad efectivo en escrituras inmuebles.
👉 Inaplicabilidad sanción civil, penal, multas delitos tributarios: hasta 31/12/2027
👉 Impuesto sobre los Bienes Personales: consideración ingreso dinero al patrimonio desde que la operación (blanqueo)
5️⃣ Vigencia: DDJJ período fiscal - calendario 2025.

II. PROCEDIMIENTO FISCAL: DDJJ. Infracciones. Multas. Montos (Ley 11.683 y modif)
👥 Sujetos: MiPyMES, Personas Físicas y Entidades s/fines lucro
🚨 DDJJ formales. Omisión presentación: 
1️⃣ Reducción permanente de pleno derecho: 25%
👉 Condiciones: de pleno derecho (automático)
2️⃣ Reducción multas del 02/01/2026 a vigencia Inocencia Fiscal II: 50% 
👉 Condiciones: cumplimiento, allanamiento y renuncia.

[12/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Jornadas CPCE CABA. Julio 2026: Modernización Laboral. Blanqueo (PER), Nuevos empleos (RIFL), RIMI, Certificados...

Principales aspectos de cada tema desarrollado de la reunión del "Ley de Modernización Laboral" del día 29/07/2026, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA un panel de altos funcionarios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

🤓 Resumen con acceso individual temático y puntos salientes.
💡 Incluye accesos directos a análisis, diapositivas e infografías relacionadas.
🔗Acceso a normas completas: Ley base, Dec Reglamentario y Res procedimentales.

TEMAS

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)
Régimen de Incentivos a la Formalización Laboral (RIFL)
Régimen de Modernización e Inversión (RIMI)
✅ Cambios en cuestiones de Seguridad Social de la Ley 27.802
Régimen Especial de Facilidades de Pago (RG 5875/2026)

📥 Material: descarga de diapositivas de capacitación ARCA

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