La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del acuerdo firmado el 22/07/2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CACYS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, por el sector empleador.

💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo y Escalas completas: 22/07/2026
🏛️ Homologación oficial: Disp 964/2026 (05/08/2026)

1️⃣ Remunerativo escalonado: 5,7% Julio-Sept 2026
🔢 Base: vigente Junio 2026 (básico + No Remunerativos)
👉 1,9% a partir de Julio 2026 
👉 1,9% a partir de Agosto 2026
👉 1,9% a partir de Septiembre 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $120.000 (incorporación gradual $ 20.000 Dic 2026 a Mayo 2027)
👉 Asignación extraordinaria no remunerativa: $50.000 (pago 50% Julio y 50% Agosto 2026)
3️⃣ Advertencias legales
👉 Sumas no remunerativas y tratamiento frente a la Ley de Contrato de Trabajo (art 103  LCT)
👉 Aporte Sindical 2,5% y su vigencia mientras medida judicial (Disp 839/2026)

📅 Acuerdo marco. Vigencia: 26/03/2026 (01/04/2026 al 31/03/2031)
🔎 Reunión de revisión: en Octubre 2026

Qué homologa la Disposición 964/2026

El acuerdo establece un incremento total del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75. La base de cálculo será la escala básica vigente de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo existentes a esa fecha (ver: «Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y suma de $50.000 para julio, agosto y septiembre 2026», Tributum.,news, 24/07/2026)

Es decir, que debemos tomar el básico de convenio + los $120.000 no remunerativos como base de cálculo.

Alcance de la homologación

El ámbito de aplicación queda circunscripto al objeto de la representación empleadora firmante y a la entidad sindical signataria, conforme la personería gremial correspondiente.

Esto significa que la homologación se aplica dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, para las partes y trabajadores comprendidos en dicho ámbito convencional.

Advertencia sobre sumas no remunerativas

Uno de los puntos relevantes de la disposición es que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes para determinadas sumas, la autoridad laboral hace saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

El artículo 103 LCT define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

Por eso, si bien la autoridad homologa el acuerdo, deja expresamente formulada la advertencia legal sobre el tratamiento de las sumas pactadas como no remunerativas.

Referencia a la Disposición 839/2026

La Disposición 964/2026 también indica que, en relación con lo previsto en el artículo 1°, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Disposición 839/2026 APN-DNRYRT#MCH.

Validez formal del acuerdo

La autoridad laboral señaló que:

  • las partes acreditaron personería y facultades para negociar;
  • las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente;
  • se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250;
  • tomó intervención la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Con esos antecedentes, se dictó el acto administrativo de homologación.

Tope indemnizatorio

La disposición también establece que, luego del dictado y notificación del acto administrativo, y en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio aplicable al convenio colectivo.

Ese trámite deberá ser remitido a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme lo previsto en el párrafo quinto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este punto resulta relevante para la posterior determinación del promedio de remuneraciones convencionales utilizado como referencia para el tope indemnizatorio del CCT.