La Secretaría de Minería establece los nuevos requisitos, condiciones y procedimiento para su intervención técnica en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA aplicable a beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras. El trámite se inicia mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA y se complementa mediante TAD, regulándose las condiciones sustanciales, documentación respaldatoria, subsanación y plazo para el pronunciamiento técnico (art. 14 bis Ley 24.196)
⛏️ Régimen: Inversiones exploración minera. Devolución crédito fiscal IVA (Ley 24.196, art. 14 bis).👥 Sujetos: inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras🎯 Objetivo: reglamentar la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución.✅ Créditos fiscales: cumplir requisitos de temporalidad, vinculación y formales💰 Pago: debe acreditarse el pago total de los bienes y servicios comprendidos.🌱 Impacto Ambiental: aprobación previa 📦 Bienes y servicios: listado💻 Sistema: vía SIR – código 006 «Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la Actividad Minera» – F. 8147.📑 SIR: individualización, documentación y descripción técnica.🖥️ TAD: presentación SIR, facturas, comprobantes de pago y despachos de importación.🔗 Correspondencia entre presentaciones TAD y SIR🔎 Control técnico⏱️ Subsanación y Pronunciamiento: plazos.📄 Resultado: informe técnico y posterior validación o desestimación, total o parcial, de los comprobantes cargados en SIR.
❌ Derogación: se deja sin efecto el art. 2 de la Res. 83/2004.
📅 Vigencia: 19/08/2026
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![[19/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







