ARCA aclara cuatro aspectos del Régimen Simplificado de Ganancias 2025 a dudas presentadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de «Espacios de Diálogos Institucional», respecto a: pago de diferencias, pagos en exceso, cómputo de saldos a favor anteriores y eventual adhesión de nuevos sujetos.
📌 Régimen: Ganancias. DJ simplificada para personas Humanas (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal»)
👥 Período: DDJJ 2025
🎯 Objeto: aclaraciones operativas ante consultas del CPCECABA.
1️⃣ Pago en defecto
👉 Diferencia: ingreso con intereses resarcitorios hasta el vencimiento de la DDJJ.
👉 Beneficios: no se pierden efecto liberatorio ni presunción de exactitud.
👉 Condición: impuesto inicialmente determinado, pagado en término.
2️⃣ Pago en exceso
👉 Repetición o devolución
👉 Reafectación: Sistema de Cuentas Tributarias o presentación digital con F. 399.
3️⃣ Saldo a favor de Ganancias de períodos anteriores
👉 Cómputo: se exterioriza directamente en la DDJJ 2025.
👉 Compensación separada: no resulta necesaria.
👉 Plazo: hasta el 22/09/2026 (RG 5890)
4️⃣ Contribuyentes actualmente excluidos
👉 Proyecto: prevé ampliar los sujetos comprendidos en el régimen.
👉 Consultas: adhesión posterior, presentación del F. 2711 y acceso a la presunción de exactitud.
👉 Respuesta ARCA: no emite opinión mientras el proyecto no sea sancionado.
🎯 Minuta de novedades a clientes
ARCA aclaró aspectos relevantes del Régimen Simplificado de Ganancias 2025: las diferencias que surjan al presentar la DDJJ podrán abonarse con intereses hasta su vencimiento sin perder el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud; los pagos en exceso podrán repetirse, devolverse o reafectarse, y los saldos a favor de Ganancias de períodos anteriores podrán exteriorizarse directamente en la DDJJ, cuyo plazo vence el 22/09/2026.











