La Cámara Argentina de la Construcción, CAMARCO, informó un nuevo acuerdo referido a contribuciones empresarias para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10 de la actividad de la construcción.

📃 Normas: Actas acuerdo
👷‍♂️ Rubro. Construcción: CCT 76/75 y CCT 577/10
🤝 Acta acuerdo: suscripta el 30/07/2026
🏗️ Sujetos obligados: Empleadores comprendidos en los convenios
🧳Beneficiario: UOCRA
🔢 Porcentaje: 2% mensual (base remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones)
📆 Pago. Plazo: al vencimiento Ap y contrib sindicales Julio 2026 y sig.

📆 Vigencia: 01/06/2026
📆 Homologación: pendiente

🎯 Minuta de novedades a clientes
La UOCRA, CAMARCO y FAEC, mediante el acuerdo del 30/07/2026, establecieron una contribución empresaria del 2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los trabajadores comprendidos en los CCT 76/75 y 577/10, destinada a acciones sociales, asistenciales, previsionales y culturales. Su ingreso deberá efectuarse con los vencimientos de julio de 2026 y siguientes mediante la boleta oficial de UOCRA. El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El acuerdo fue suscripto el 30 de julio de 2026 entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, la Cámara Argentina de la Construcción, CAMARCO, y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, FAEC.

Según informó CAMARCO, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El punto central es que este acuerdo no fija una nueva escala salarial de UOCRA. Se trata de un instrumento separado referido a una contribución empresaria que ya había formado parte del acuerdo paritario del 19 de mayo de 2026, en su cláusula sexta.

Sin embargo, CAMARCO informó que la autoridad de contralor no homologó esa parte del acuerdo y se limitó a homologar únicamente lo referido al acuerdo paritario salarial. Por ese motivo, las partes presentaron ahora el tema de las contribuciones en un acuerdo separado.

Contribución empresaria UOCRA

El acuerdo establece que, a partir del 1° de junio de 2026 y durante el tramo del período paritario en curso, cada empleador incluido en los CCT 76/75 y 577/10 deberá aportar mensualmente a UOCRA una contribución equivalente al 2%.

Base de cálculo

La contribución se calcula sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales correspondientes a cada trabajador que integre el plantel del empleador al mes inmediato anterior al del pago.

Concepto Detalle
Convenios alcanzados CCT 76/75 y CCT 577/10
Sujetos obligados Empleadores comprendidos en los convenios
Beneficiario UOCRA
Porcentaje 2% mensual
Base de cálculo Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales
Vigencia indicada Desde el 1° de junio de 2026
Estado Pendiente de homologación

Destino de los fondos

El texto del acuerdo aclara que la contribución deberá ser imputada, administrada y ejecutada conforme el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley 23.551.

Los fondos estarán destinados a obras de carácter:

  • social;
  • asistencial;
  • previsional;
  • cultural.

El destino deberá ser en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

Paritarias metalúrgicos

Además, el acuerdo establece que esos fondos deberán tener una administración especial, documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales.

Incorporación a la negociación paritaria anual

El acuerdo también dispone que esta contribución será incorporada a todos los tramos de la negociación paritaria anual.

Este punto resulta relevante porque no se trata de una contribución aislada de un solo mes, sino de una pauta vinculada al desarrollo de la paritaria anual.

Cómo se debe depositar

El monto resultante deberá depositarse al vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2026 y siguientes.

Según el acuerdo, el pago deberá realizarse utilizando la boleta oficial, en el casillero “otros conceptos”, a la orden de UOCRA, en la cuenta indicada del Banco Nación o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

Pendiente de homologación

La nota colectiva de CAMARCO aclara que el acuerdo se encuentra pendiente de homologación y que se informará cuando exista novedad sobre ese trámite.

Por lo tanto, al momento de liquidar o proyectar costos laborales, corresponde tener presente que el instrumento fue suscripto por las partes, pero aún resta la homologación de la autoridad administrativa.

Comunicado y acuerdo

Descargue Acuerdo 30/07/2026 Descargue comunicación CAMARCO

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/uocra-acuerdo-por-contribucion-empresaria-del-2-para-cct-76-75-y-577-10/