Res Gral 5756/2025. ARCA. Comercio Exterior. Exportadores vía área. Procedimiento. Simplificación

Se dispone sustituir el procedimiento de la Relación de Carga y el Manifiesto de Consolidación de Exportación aérea a través del SIM por uno nuevo de manera sistémica y automática (Res 3.148/88 y 2.458/94)

🌐 Actividad: Comercio Exterior. Exportadores
📍 Sujetos:
1️⃣ Transportistas aéreos
2️⃣Agentes de Transporte Aduanero (ATA MT y ATA CBC)
3️⃣Exportadores que utilicen cargas directas o consolidadas
Régimen SIM (Sistema Informático Malvina): presentación sistémica y automática de la Relación de Carga y el Manifiesto de Consolidación de Exportación 
📑 Procedimiento: su simplificación
 🤖 Sistematicidad y automaticidad
✅ Relación de Carga → pasa a “PRESENTADO” con ratificación + confirmación de partida.
✅ Manifiesto de Consolidación → pasa a “PRESENTADO” con ratificación + Relación de Carga presentada (plazo adicional de 24 h).
🔎 Manuales e instructivos: micrositio “Manifiestos de Carga de Exportación”
🔒 Responsabilidad: Transportista o Agentes de Transporte Aduanero
Derogación: abrogación Res 3.148/88 y 2.458/94.

📅 Vigencia: 11/10/2025

[10/09/2025] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

[08/09/2025] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

[05/09/2025] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Res Gral 5754/2025. ARCA. Procedimiento. Cuentas Tributarias. Saldos a favor. Validación. Prescripción quinquenal. Aplicabilidad

Se dispone que los saldos de impuestos a favor de contribuyentes con una antigüedad superior a los cinco (5) años -en concordancia con la facultad del fisco nacional para determinar y exigir pago de impuestos- no se considerarán viables a lo fines de su recupero en el marco del sistema denominado "Cuentas Tributarias"  (Res Gral 2463/2008 y comp)
NR: se precisa el sumario-esquema de la publicación del viernes 05/09/2025

👥 Sujetos: todos los Contribuyentes o responsables
💻 Sistema: Cuentas Tributarias
🤑 Saldos acreedores (a favor de los contribuyentes): consideración de antigüedad origen

Condiciones y requisitos
Antigüedad: vencimientos presentación DDJJ acaecido con antelación al 1ro Enero del quinto año anterior
🚫 Prescripción: no cumplimiento plazo quinquenal de prescripción. 
Utilización: a criterio fiscal.


📆 Vigencia: 08/09/2025

Res Gral. 5753/2025. ARCA. Procedimiento. Saldos a favor de impuestos. Compensación. Alcance. Responsables sustitutos....

Se dispone sustituir el régimen de solicitudes de compensación de saldos de impuestos a favor de contribuyentes incluyendo a los responsables sustitutos en la posibilidad de compensar obligaciones fiscales con saldos a favor (Res Grales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521)

👥 Sujetos: Contribuyentes o responsables
1️⃣ Por deuda propia: todos  
2️⃣ Por deuda ajena: responsables sustitutos -incluye Acciones y participaciones sociales. Bs Personales- (NUEVO)
⚠️ Fundamentos de inclusión "Responsable sustitutos" (antes excluídos): dictamen Dirección Nacional de Impuestos 28/07/2025
🔁 Régimen: Saldos a favor de obligaciones fiscales y su compensación (igual o diversos impuestos) (sustitución)
🔎 Procedencia Saldos a favor: Determinaciones de oficio; DDJJ originales, rectificativas -por errores de cálculo, materiales o mayor saldo libre disponibilidad y de recursos o demandas de repetición
💻 Procedimiento: “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación”

Control sistémico de procedencia

Sin inconvenientes: compensación automática (identificación como tal)
No procedente: Solicitud vía Presentaciones Digitales” trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones” (fundamentación, e información observaciones o inconsistencias detectadas ARCA) 

Particularidades
👉 Saldos a favor (mismo gravamen). Origen. Cómputo: vto presentación hasta 1ro Enero cinco años antes
👉 Saldos a favor norma específica: solicitud vía Form. 798 aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago” 
👉 Inconsistencias detectadas: solicitud manual vía “Presentaciones Digitales”

📆 Vigencia: 08/09/2025

Res 1910/2025. INAES. Cooperativas y mutuales. Notificaciones. Domicilio electrónico vía TAD. Adecuaciones. Plazo

Se dispone la obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico ante la plataforma TAD a los efectos de las notificaciones administrativas a Cooperativas y Mutuales por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Plazo de adecuación. (Ley 25.246)

🏢 Sujetos: Cooperativas y Mutuales (registradas INAE)
🎯 Objeto social y Servicios: todos
📄 Régimen: procesos y procedimientos administrativos
📬 Notificaciones. Modalidad: domicilio electrónico (vía Plataforma “Trámites a Distancia” -TAD-)
Excepciones: reguladas por procedimientos especiales, por acto fundado y solicitud personería jurídica 
🙋‍♂️📆 Adecuación. Sujetos sin perfil TAD. Plazo: hasta 04/10/2025 🇯🇲 
👮‍♀️🗞️ Incumplmiento: notificaciones via publicación edictos 

📅 Vigencia: 04/09/2025

[04/09/2025] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Dec 629/2025. Diarios y revistas. Paradas. Regulación. Derogación. Nuevas actividades: correspondencia, paquetes y documentos

Se dispone derogar el régimen jurídico especial para la venta y distribución de diarios y revistas en la vía pública y se habilita a las paradas de diarios a actuar como casillas de correo bajo determinadas condiciones (Dec 1025/2000)

📰 Sujetos: Vendedores y distribuidores de diarios y revistas (paradas)
Régimen regulatorio y Registro: su derogación y disolución
📖 Marco normativo:
Código Civil y Comercial de la Nación y a las normas locales aplicables.
🆕 Nuevas servicios habilitados: casilla de correo (inscripción ENACOM o acuerdo con operador autorizado)
📫 Correspondencia general
📦 Papelería, paquetería y depósitos vinculados a comercio electrónico
💳 Tarjetas de crédito/débito, DNI y pasaportes

📅 Vigencia: 05/09/2025

Disp 954/2025. ME. Bienes o servicios. Páginas web o canales digitales. Clientes. Arrepentimiento o...

Se dispone la obligatoriedad a los proveedores de comercio electrónico de incluir botones visibles de “Arrepentimiento” y “Baja de Servicio” sin trámites adicionales. Respuesta en 24 horas o plazos especial según actividad. Horario de atención de consultas y/o reclamos. Plazos de adecuación (Ley 24.240)

🌐 Sujetos: Proveedores digitales
💻 Comercialización bienes o servicios: vía páginas web o canales digitales
📄 Régimen: Defensa del Consumidor y Lealtad comercial
Servicio/Compras: cancelación
▶️ Procedimiento ágil y rápido: botones de acceso en página principal
1️⃣ Botón de Arrepentimiento: revocación compras sin trámites adicionales.
2️⃣ Botón de Baja de Servicio: solicitud servicios contratados en línea.
🏃 Proveedor. Respuesta. Plazos:
 🎭🏖️ Entradas a espectáculos o eventos y servicios turísticos con fecha fija: hasta 10 días para arrepentirse y notificación respuesta al menos 24 horas antes del evento.
👉 Demás bienes y servicios: hasta 24 hs subsiguientes (informado código de petición y revocación o baja efectiva)
💁 Atención al consumidor (telefónica o digital): horarios igual al comercial (si exclusivo remoto min 8 hs de Lun-Vie)
🚫 Excepciones. Arrepentimiento: no aplica para bienes consumidos, perecederos o compras con fines de reventa o integración productiva.
👮‍♀️ Sanciones: Ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor

📆 Vigencia: 04/09/2025
📆 Adecuación plataformas digitales: hasta Lunes 03/11/2025

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