Se sustituye el procedimiento vigente para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal, unificando en una única norma los requisitos y adecuándolos a los sistemas informáticos y a las exigencias de los mercados internacionales (Res 102/2010)
🌐 Sector: Comercio Exterior.🏭 Sujetos: establecimientos elaboradores, industrializadores o procesadores habilitados por SENASA.🥩 Productos: productos y subproductos de origen animal (excepto origen pesca)🎯 Objeto: habilitación de destinos de exportación.
✅ Requisitos:👉 Sin deuda exigible con SENASA.👉 Cumplir las normas higiénico-sanitarias y del destino.👉 Contar con trazabilidad documentada.👉 Sin incumplimientos al Plan CREHA.👉 Proveedores con igual habilitación sanitaria, cuando corresponda.
💻 Solicitud: mediante SIGCER💲 Arancel: sujeto al pago correspondiente.🔎 Inspección: según evaluación de riesgo o exigencias del país importador.🙂 Incorporación al listado: conforme los acuerdos con cada país o bloque importador.♻️ Establecimientos ya habilitados: mantienen la autorización sin nueva solicitud, mientras conserven los requisitos.📅 Habilitación. Vigencia: sin plazo 🏗️ Reformas. Establecimiento: impacto en habilitación vigente.⚠️ Incumplimiento: suspensión habilitación y posterior baja❌ Norma abrogada: Res 108/2010.
📅 Vigencia: 09/07/2026
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