Se dispone que los saldos de impuestos a favor de contribuyentes con una antigüedad superior a los cinco (5) años -en concordancia con la facultad del fisco nacional para determinar y exigir pago de impuestos- no se considerarán viables a lo fines de su recupero en el marco del sistema denominado "Cuentas Tributarias"  (Res Gral 2463/2008 y comp)NR: se precisa el sumario-esquema de la publicación del viernes 05/09/2025

👥 Sujetos: todos los Contribuyentes o responsables💻 Sistema: Cuentas Tributarias🤑 Saldos acreedores (a favor de los contribuyentes): consideración de antigüedad origen

Condiciones y requisitosAntigüedad: vencimientos presentación DDJJ acaecido con antelación al 1ro Enero del quinto año anterior🚫 Prescripción: no cumplimiento plazo quinquenal de prescripción. ✅ Utilización: a criterio fiscal.

📆 Vigencia: 08/09/2025

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