Se dispone que los saldos de impuestos a favor de contribuyentes con una antigüedad superior a los cinco (5) años -en concordancia con la facultad del fisco nacional para determinar y exigir pago de impuestos- no se considerarán viables a lo fines de su recupero en el marco del sistema denominado "Cuentas Tributarias" (Res Gral 2463/2008 y comp)NR: se precisa el sumario-esquema de la publicación del viernes 05/09/2025
👥 Sujetos: todos los Contribuyentes o responsables💻 Sistema: Cuentas Tributarias🤑 Saldos acreedores (a favor de los contribuyentes): consideración de antigüedad origen
Condiciones y requisitos⏳ Antigüedad: vencimientos presentación DDJJ acaecido con antelación al 1ro Enero del quinto año anterior🚫 Prescripción: no cumplimiento plazo quinquenal de prescripción. ✅ Utilización: a criterio fiscal.
📆 Vigencia: 08/09/2025
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![[20/05/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







