Res 1276/2026. ME. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Entidades de administración e inversión. Destino....

El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), determinando instrumentos elegibles, requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, liquidez mínima y otras restricciones (Título II de la Ley 27.802 y Dec 408/2026)

🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802 y DR 408/2026)
👥 Sujetos. Origen FAL: Empleadores del sector privado.
👥 Sujetos. Inversiones: Entidades Habilitadas para administrar, invertir y resguardar
🎯 Objetivo: preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar fondos disponibles para las prestaciones del FAL.

💼 Instrumentos elegibles:
👉 Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA
👉 Depósitos en entidades financieras autorizadas BCRA
👉 Obligaciones negociables de emisores privados emitidas en Argentina.
📝 Deuda provincial/CABA y ON: oferta pública + negociación en mercados autorizados por CNV + calificación AAA nacional de al menos 2 calificadoras registradas.
📈 Rendimientos admitidos: tasa fija; TAMAR; ajuste CER; ajuste TC y Bonos Duales
📊 Diversificación: límites según inversión
🚫 Operaciones vinculadas: prohibida la inversión en depósitos o valores propia Entidad (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios)
💰 Liquidez mínima y activos: al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
💵 Moneda: activos integrados y pagaderos en pesos.
🇦🇷 Mercados: valores negociables emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
⚠️ Incumplimientos: aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

🏦 CNV: deberá dictar normas complementarias y aclaratorias
📅 Vigencia: 13/08/2026

[11/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Res 93/2026. UIF. Registros de la Propiedad Inmueble. Prevención LA/FT/FP. Nuevo régimen basado en...

La UIF establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP) aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble, bajo un enfoque basado en riesgos, incorporando un sistema integral de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y controles. Se reformulan los reportes sistemáticos mensuales y se elimina la declaración jurada de cumplimiento exigida al operar con otros sujetos obligados y se sustituyen (Res 41/2011 y 70/2011)

👥 Sujetos: Registros de la Propiedad Inmueble (de todo el país)
📄 Régimen: enfoque basado en riesgos.
🎯 Objetivo: establecer requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar riesgos de LA/FT/FP
🏠 Operaciones alcanzadas: inscripciones y anotaciones sobre derechos reales inmobiliarios, embargos, inhibiciones, medidas cautelares y demás operaciones registrales comprendidas.
🛡️ Sistema de Prevención: políticas, procedimientos y controles según riesgos propios, Evaluaciones Nacionales de Riesgos y autoridades competentes.

🔎 Factores de riesgo: clientes, servicios/actividades y zona geográfica
👤 Oficial de Cumplimiento: designación obligatoria de titular y suplente ante UIF
🔍 Debida diligencia: identificación y conocimiento de clientes y beneficiarios finales, considerando actividad, nivel y tipo de operatoria y perfil registral.
🤝 Otros sujetos obligados: se exige verificar su inscripción ante la UIF; si el usuario/profesional no está registrado, deberá informarse a la UIF.
DDJJ cumplimiento normas de prevención: eliminación
🚨 Alertas relevantes: entre otras, inscripciones sucesivas sobre un inmueble dentro de 1 año con diferencia de precio superior al 30%, multiplicidad de inscripciones y anomalías de identificación.
🔎 Operaciones inusuales: registro obligatorio con identificación de la operación, alerta, tipo de inusualidad, medidas adoptadas y decisión final motivada.
📤 Reporte sistemático mensual: hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior

  • 🏡 compraventas superiores a 750 SMVM (a Jun 2026 $275.850.000);
  • 🎁 donaciones;
  • 🌎 constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales inmobiliarios originadas en actos otorgados en el extranjero.

🔄 ANTES / AHORA — Reportes sistemáticos: se mantiene la compraventa superior a 750 SMVM; se elimina el reporte de usufructos vitalicios superiores a 200 SMVM y se incorporan donaciones y actos otorgados en el extranjero.
Derogaciones: Res. UIF 41/2011 y el art. 12 de la Res. UIF 70/2011.

📅 Vigencia:  08/11/2026
📅 Aplicabilidad efectiva: nuevos reportes sistemáticos mensuales desde Nov 2026

[10/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Res 1567/2026. INAES. Cooperativas y Mutuales. Lavado dinero y otros. UIF Régimen informativo. Sustitución

El INAES aprueba el nuevo “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” y establece un régimen informativo para las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados ante la UIF. Datos de la entidad, oficiales de cumplimiento, manual de prevención, autoridades y personas vinculadas, DDJJ de PEP, préstamos otorgados y —para cooperativas— los principales asociados según participación en el capital social. Plazos. Periodicidad: Presentación inicial 01/12/2026, luego anual y actualización ante novedades. 

👥 Sujetos: cooperativas y mutuales alcanzadas UIF
👉 Cooperativas autorizadas a prestar servicio de crédito.
👉 Mutuales autorizadas a prestar ayuda económica mutual, con capital propio o ahorro de asociados.
👉 Cooperativas y mutuales que presten servicio de gestión de préstamos.
🛡️ Régimen: Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP).
💻 Nuevo sistema: integrado Módulo II 
📜 Carácter: la información suministrada mediante el sistema reviste carácter de declaración jurada.

📑 Información a presentar
1️⃣ Anexo I – Entidad y cumplimiento
2️⃣ Anexo II – DDJJ Integrantes de los órganos de administración y fiscalización 
3️⃣ Anexo III – Representantes y autorizados
4️⃣ Anexo IV – Capital social (sólo cooperativas) y titularidad -casos-
5️⃣ R.O.S. – Estadístico
📆 Plazo. Periodicidad: hasta 20 de Enero de cada año (anual)
🔄 Novedades: actualización de información
🚨 Presentación inicial: 01/12/2026

Derogaciones: Res. INAES 5588/2012 y 1863/2019
📅 Vigencia: 02/09/2026 

[07/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Res 273/2026. ME. Promoción Industrial y Economía del Conocimiento. Regímenes y Programas. Facultades ....

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa delega en la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento diversas facultades operativas vinculadas con regímenes de promoción industrial, automotriz-autopartista y de Economía del Conocimiento. Las funciones comprenden, según cada régimen, la aprobación de adhesiones y beneficiarios, otorgamiento de prórrogas, liberación y ejecución de garantías, control de obligaciones, rendiciones, recupero de fondos y aplicación de sanciones, entre otros.

🏛️ Organismo: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME)
🏢 Delegación de facultades: Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento
🎯 Objeto: gestión operativa de diversos regímenes

Regímenes y programas comprendidos
🚗 Industria Automotriz-Autopartista
🏗️ Parques Industriales
🏭 PRODEPRO / Compre Argentino
💡 Economía del Conocimiento

⚠️ Delegaciones existentes
✔️ Se mantienen vigentes.
🔎 No se deroga ni modifica las delegaciones específicas previas

📅 Vigencia: 05/08/2026 (BO. 07/08/2026)

[06/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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Res 272/2026. ME. Importación. Líneas de Producción Usadas. Régimen. Procedimiento. Digitalización. Reglamentación. Sustitución

Se adecua integralmente la reglamentación del "Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas" Se digitalizan los trámites, se incorpora un Manual de Usuario obligatorio, se redefine el concepto de línea de producción, se flexibilizan procedimientos y se actualizan los requisitos técnicos, documentales, de evaluación y control del régimen (Dec 1174/2016 y mdif 483/2026). 

🏛️ Régimen: Importación de Líneas de Producción Usadas.
🏭 Sujetos: empresas industriales con proyectos de inversión productiva.

Principales modificaciones

💻 Tramitación íntegramente mediante TAD.
📘 Implementación Manual de Usuario obligatorio con formularios, anexos y procedimientos.
🔎 Creación la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante.
🏭 Redefinición el concepto de línea de producción completa y autónoma.
🤖 Incorporación requisitos específicos para procesos de transformación biológica con componentes tecnológicos.
📑 Actualización los requisitos documentales, técnicos y comerciales.
📋 Modificación contenido del dictamen técnico.
🔒 Actualización régimen de garantías aduaneras y de rendición de cuentas.
📄 Constancia de Expediente en Trámite (CET): emisión automática.

📅 Vigencia: 06/08/2026

[05/08/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

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