ARCA reglamenta la determinación e ingreso de la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para empleadores privados, fijando su caracterización, registración del ID FAL, cálculo automático mediante “Declaración en línea” e incorporación al F. 931. La contribución será del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro y del 1% para los restantes empleadores alcanzados, con aplicación desde el devengado noviembre 2026 (Título II de la Ley 27.802, Dec 408/2026, Res 1276/2026 y Res 1167/2026)
🎯 Objeto: reglamentación de la determinación e ingreso de la contribución al FAL.👥 Sujetos🏢 Alcanzados: empleadores del sector privado comprendidos en el FAL.🚫 Sector público: excluido del FAL; caracterización automática cód. 659.🔄 Revisión caracterización: “Presentaciones Digitales” → “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”.🏷️ MiPyMEs: certificado MiPyME vigente + caracterización en “Sistema Registral”.🤝 Entidades sin fines de lucro: formas jurídicas admitidas + calificación según parámetros MiPyME.⏳ Caracterización MiPyME/ESFL: desde su otorgamiento hasta el último día del 4° mes posterior al cierre del ejercicio.📝 Sector privado/público: declaración obligatoria en “Simplificación Registral” antes del F. 931 del devengado noviembre 2026.🆕 Inicio de actividades posterior: declaración antes del primer vencimiento de aportes y contribuciones.
🆔 ID FAL🔑 Información: empleadores privados, en “Simplificación Registral”, antes del primer ingreso al FAL.✅ Validación: Entidad Habilitada + Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) + CBU.🔄 Portabilidad: informar la modificación del ID FAL por igual procedimiento.⚠️ ID FAL inválido/no informado: comunicación a CNV para asignación de oficio.💰 Fondos sin ID válido: permanecen sin imputación específica hasta su regularización o asignación de oficio.📩 Asignación de oficio: ARCA notifica VIC y Entidad Habilitada mediante Domicilio Fiscal Electrónico.
💰 Contribución FAL📊 Base: remuneración computable para contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado.🔹 MiPyMEs y ESFL caracterizadas: 2,5%.🔹 Restantes empleadores privados alcanzados: 1%.🧮 Determinación: automática mediante “Declaración en línea”.📉 Detracción: sobre contribuciones patronales a SIPA + INSSJP + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares.👤 Aplicación: por cada trabajador, hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.🚫 Saldo excedente: no trasladable a períodos posteriores cuando el FAL supere las contribuciones patronales por reducciones aplicables.🏷️ Otros regímenes de reducción: no modifican el cálculo de la contribución FAL.
🔎 Tabla de alícuotas FAL1️⃣ Tipo de empleador: MiPyMEs y Ent S/fines lucro2️⃣ Ítem: LEy 27.541 art 19 inc a o b)3️⃣ Concepto: SIPA, AAFF, FNE, INSSJP y FAL,
🧾 Declaración y pago📄 F. 931: incorpora la contribución FAL desde el devengado noviembre 2026.📅 Vencimiento: misma fecha que los restantes aportes y contribuciones de Seguridad Social.💻 Pago: VEP ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.⏰ Pago fuera de término: devenga intereses.🔄 Pagos en exceso: reimputables únicamente a FAL de otro período.🏦 Derivación: exclusivamente al VIC correspondiente al ID FAL vigente.⚠️ Incumplimientos: sanciones de las Leyes 11.683 y 17.250.
⏸️ Suspensión, interrupción y extinción📝 Baja voluntaria: suspensión/interrupción concedida por Secretaría de Trabajo e informada a ARCA mediante F. 1266.🏷️ Caracterización: cód. 658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria.📅 Efectos: desde el mes siguiente a la comunicación; no afecta contribuciones FAL anteriores.📈 Contribuciones patronales: desde la baja, determinadas sin reducción FAL.🔄 Levantamiento de baja: efectos desde el primer mes posterior a su notificación.❌ Extinción Cuenta Individual: desde el mes siguiente, cese de derivaciones al FAL y contribuciones patronales sin reducción FAL.
💻 Declaración en línea🆕 Versión 48: obligatoria para devengado noviembre 2026 y siguientes.🔄 Períodos anteriores: versión 48 para DDJJ originales o rectificativas presentadas desde el 1/11/2026.
📅 Vigencia: 01/11/2026.🚀 Aplicabilidad efectiva: DDJJ del devengado noviembre 2026 y siguientes.
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