Rio Negro. Res 201/2020. ART. Emergencia Agropecuaria. Declaración
[dropcap]S[/dropcap]e exime en un cien por ciento (100 %), a aquellos productores de las actividades ganaderas ovina, caprina y bovina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de Bufonacris claraziana (tucura sapo), del pago de las cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 12/12/2019 al 11/11/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en el Departamento de 25 de Mayo.
Salta. Ley 8181-2020. Emergencia Económica y Administrativa. Prórroga
[dropcap]S[/dropcap]e prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
Salta. Ley 8183. Procedimiento. Regularización de deudas. Régimen Especial
[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, regalías mineras, cánones de riego y uso de agua, como así también las que tengan origen laboral, por servicios, por cuotas de préstamos o cualquier otro título o causa, por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, sociedades del Estado y entes residuales resulten ser acreedoras, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.
📅 El acogimiento podrá realizarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.
Salta. Ley 8184. Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen Simplificado. Su creación
[dropcap]S[/dropcap]e incorpora dentro del Código Fiscal vigente de la Provincia de Salta - como Capítulo sexto del Título segundo del Libro II - la creación de un Régimen simplificado del impuesto a las actividades económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta, exceptuando a aquellos contribuyentes del impuesto a las actividades económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.
San Luis. RG 007/2020. DPIP. Procedimiento. Regularización Tributaria. Reglamentación
[dropcap]S[/dropcap]e establecen las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de San Luis, para acceder al Plan de Regularización Tributaria dispuesto por la LEY VIII - 0254-2019.
Santa Fe. Ley 13961. Código Fiscal. Tasa de justicia. Modificación
Se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial vigente, a los efectos de establecer la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia.
Santa Fe. RG 14/2020. API. Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Ratificación
[dropcap]S[/dropcap]e dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio de estabilidad fiscal para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones.
En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
S. del Estero. Dto 342/2020. Ingresos Brutos. Sellos. Empresas de transporte público. Exención
[dropcap]S[/dropcap]e dispone la exención de los tributos provinciales en materia de ingresos brutos y de sellos a las empresas de transporte público de pasajeros, urbanas, interurbanas y suburbanas, por el término de un año el que podrá ser prorrogable.
CABA. Res 890/2020. MHFGC. Procedimiento. Facilidades de pago. Plan permanente
[dropcap]S[/dropcap]e establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a las multas aplicadas.
Chubut. Ley XXIV N° 89. Régimen Especial de Regularización Tributaria
[dropcap]S[/dropcap]e establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las obligaciones adeudadas en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
📆 Adhesión: hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive.
💰 Obligaciones: deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2019.
BENEFICIOS:
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:
1) CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
2) EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:
a) Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
b) Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
c) Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
d) Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.
e) Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
Multa a los Deberes Formales
Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) AL CONTADO: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios;
b) HASTA EN 6 CUOTAS: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.

![[08/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-356x364.jpg)














