[dropcap]S[/dropcap]e exime en un cien por ciento (100 %), a aquellos productores de las actividades ganaderas ovina, caprina y bovina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de Bufonacris claraziana (tucura sapo), del pago de las cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 12/12/2019 al 11/11/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en el Departamento de 25 de Mayo.
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