[dropcap]S[/dropcap]e prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: