Dec 423/2026. Comercio Exterior. Agropecuario y Agroindustrial. Derechos de exportación. Alícuotas. Reducción inmediata y...

Se disponen reducciones inmediatas y graduales del Derecho de exportación de determinados productos del sector agroindustrial para diversas mercaderías: trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol, soja y determinados biocombustibles. 1) Inmediatas: cultivos de invierno, 2) 2027 a 2028: progresiva para productos de maíz, girasol y biodiésel.

🌐 Sector: Comercio Exterior
🚜 🏭 Productos:
Agropecuario y Agroindustrial
🌾 Cadenas alcanzadas: trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol, soja y biodiésel.
💰 Gravamen:
Derechos de Exportación 
📉 Alícuotas: reducciones inmediatas y progresivas
🚢 DJVE. Alícuota: conforme producto y fecha de embarque

1️⃣ Reducción inmediata (Anexo I)
🌱 Trigo: 1% y 5,5% según producto.
🌱 Cebada: 1,25% y 5,5%.
🥖 Harinas y subproductos: 1% y 3,5%.
📦 Productos envasados específicos: alícuotas reducidas o 0%.

2️⃣ Reducción gradual 2027-2028 (Anexo II y III)
🌽 Maíz y sorgo para consumo: convergen a 0%.
🌻 Productos de girasol: reducciones escalonadas hasta niveles entre 1% y 4%.
🫘 Soja y derivados: reducción gradual durante 2027 y 2028.
📅 Aplicación: según cronograma mensual y fecha de DJVE.
🟢 Biodiésel no derivado de soja: 0%.
📉 Resto del biodiésel: baja gradual del 21% al 13%

📅 Vigencia: 04/06/2026

Res Gral 5855/2026. ARCA. Ganancias. Beneficiarios del Exterior. Convenios Doble Imposición. Residencia Fiscal. Certificado+DDJJ

p>Se dispone modificar el procedimiento para aplicar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) sobre rentas de fuente argentina pagadas a beneficiarios del exterior. Se reemplaza el anterior esquema basado en una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera por un sistema sustentado principalmente en el certificado de residencia fiscal vigente, acompañado por una DDJJ informativa. Obligaciones del beneficiario, del pagador y del agente de retención, así como el tratamiento de retenciones practicadas en exceso

💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias
👥 Sujetos: beneficiarios del exterior, pagadores de rentas y agentes de retención.
🏛️ Régimen: Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
🎯 Objeto: acreditar residencia fiscal extranjera para acceder a beneficios convencionales.

📄 Residencia fiscal: certificado emitido por la autoridad fiscal extranjera.
📅 Vigencia: la indicada en el certificado; si no la posee, 12 meses desde su emisión.
🌐 Validación: apostilla o legalización consular (salvo verificación electrónica oficial).
⏱️ Presentación: antes del pago o de la retención; en pagos periódicos, antes del primer pago.
📝 DDJJ Anexo: identificación del beneficiario, renta, operación y artículo del CDI aplicable.
📂 Documentación: conservar certificado, DDJJ y respaldo contractual/comercial.
👥 Pagador distinto del agente: debe remitir la documentación al agente de retención.
🔄 Actualización: nuevo certificado o DDJJ ante vencimientos o cambios de información.
Incumplimiento: sin certificado válido no aplica el CDI y corresponde la retención general de Ganancias.
💰 Retenciones en exceso: devolución o recupero mediante SIRE y procedimientos vigentes.

🔄 Principales cambios
❌ DDJJ certificada por la autoridad fiscal extranjera.
✔️ Certificado de residencia fiscal como requisito central.
✔️ DDJJ informativa complementaria.
✔️ Validez de certificados verificables electrónicamente.

📅 Vigencia: 03/06/2026
📅 Aplicatoriedad: pagos desde 18/06/2026

[02/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Res Gral 5/2026. IGJ. Registro Público. Digitalización Plancha electrónica. Firma. Eliminación copias papel. Implementación...

Se implementa un nuevo procedimiento de inscripción registral digital, eliminando la obligación de acompañar copias en papel en determinados trámites incorporados progresivamente a un cronograma de implementación: generación de una plancha de inscripción digital con firma digital del funcionario competente (constancia registral), habilitación en la la remisión electrónica de las inscripciones, protocolización digital y transición gradual desde el sistema registral en soporte papel hacia un esquema íntegramente digital.

🏢 Sujetos: Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones y otros registrables
📍Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
🏛  Contralor: Inspección General de Justicia (IG)
🎯 Objetivo: digitalización, simplificación y reducción de cargas administrativas

📄 Presentación documental: sólo instrumento original (sin copias simples ni de margen ancho).
💻 Plancha de inscripción: documento digital con firma electrónica y documentación embebida.
📡 Remisión: envío digital al autorizado (sin retiro presencial).
⚖️ Validez jurídica: plena eficacia legal como instrumento digital.
🏛️ Resoluciones particulares: emisión electrónica con firma digital del Inspector General.
📂 Conservación documental: original al expediente y constancia registral digital protocolizada.
👤 Destinatario: identificación mediante nombre, CUIT y correo electrónico.
🔄 Rectificaciones: mediante nueva plancha digital vinculada a la inscripción original.
⚠️ Trámites no incorporados: continúan bajo el régimen tradicional de la RG IGJ 15/2024.
🔢 Numeración: migración progresiva de resoluciones en papel a soporte digital.

🔄 Principales cambios
❌ Copias papel obligatorias → ✔️ Eliminadas.
❌ Retiro presencial → ✔️ Remisión digital.
❌ Constancia física de inscripción → ✔️ Plancha digital firmada.
❌ Resoluciones en papel → ✔️ Resoluciones electrónicas.

📅 Vigencia: 03/06/2026
📅 Implementación: gradual según cronograma publicado por IGJ.

[01/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Dec 408/2026. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Reglamentación. Indemnizaciones. Contribuciones. Exenciones. Vigencia Nov 2026

Se reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (Título II de la Ley 27.802), cuyo sistema es destinado a financiar las indemnizaciones laborales mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV. El régimen establece cuentas individuales por empleador, aportes mensuales administrados a través de ARCA, reglas de inversión, mecanismos de pago de indemnizaciones, beneficios fiscales, reducción de contribuciones patronales y exenciones impositivas. Asimismo, se prorroga la entrada en vigencia del régimen al 01/11/2026.

🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
👥 Sujetos: Empleadores del sector privado
🎯 Objeto: financiamiento de indemnizaciones mediante fondos específicos  (Título II Ley 27.802 de Modernización laboral)

🏦 Instrumentación
✔️ Fondos Comunes de Inversión (FCI)
✔️ Fideicomisos Financieros
✔️ Supervisión CNV

🆔 Cuenta Individual del Empleador
✔️ Identificador único ID FAL
✔️ Patrimonio separado e inembargable
👷 Cobertura
✔️ Trabajadores. Antigüedad mínima: 12 meses previos a la extinción
⚠️ Registración deficiente: cobertura sólo sobre datos declarados
💰 Contribuciones: integradas a la CUSS (pago vía ARCA y deriva al FAL)
📈 Inversiones: sólo activos emitidos y negociados en Argentina
❌ Sin inversiones vinculadas al exterior
🔄 Portabilidad: cambio de FAL permitido (permanencia min 6 meses)
⏸️ Suspensión aportes: sólo si el fondo cubre adecuadamente las contingencias laborales + autorización Secretaría de Trabajo

💵 Pago de indemnizaciones
👉 hasta 5 días hábiles
⚠️ Cálculo indemnizatorio por empleador

🤑 Beneficios fiscales
📈 Ganancias: Rendimientos exentos y Contribuciones deducibles
❌ No deducibles las indemnizaciones pagadas con fondos del FAL
📉 Contribuciones patronales: reducción equivalente a la alícuota aportada al FAL
❌ Sin saldo a favor
🏦 Impuesto al cheque: exención cuentas del FAL, FCI y fideicomisos vinculados

📅 Vigencia Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 01/11/2026

Dec 409/2026. Blanqueo laboral. Promoción del Empleo Registrado (PER). Regularización. Conceptos. Condonaciones. Plan de...

Se reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) (Título XXII de la Ley 27.802). Regularización relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas existentes al 6/03/2026 (Blanqueo laboral): adhesión, amplía los conceptos alcanzados por la condonación de deuda, establece porcentajes diferenciados según el tipo de empleador, habilita beneficios penales y administrativos, prevé planes de facilidades de pago para los importes no condonados y reconoce los períodos regularizados a efectos previsionales y de prestaciones de desempleo.

🏛️ Régimen: Promoción del Empleo Registrado (PER) (Blanqueo Laboral)
👥 Sujetos: Empleadores del sector privado
🎯 Objetivo: reglamentación regularización laboral y previsional (Título XXII Ley 27.802 de Modernización laboral)

👷 Relaciones laborales: iniciadas hasta el 06/03/2026
👉 no registradas
👉 deficientemente registradas
💰 Obligaciones comprendidas: hasta último mes adhesión
👴 Efectos previsionales: reconocimiento de servicios

1️⃣ BENEFICIOS
🚫 Extinción acción penal
✔️ Baja automática REPSAL
💸 Condonación de deuda
🔎 Conceptos. Aportes y Contribuciones: SIPA, INSSJyP, Empleo, Asig Flia, IERIC (s/Ley 27.802)+ Obras Sociales ART y SCVO (incorpora reglamentación)
🚫 Exclusiones: regímenes especiales o diferenciales
📉 Condonación: porcentajes según Empleador
🏢 Micro y Pequeñas Empresas: 90%
🏭 Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 80%
🏛️ Demás empleadores: 70%
🏅 Requisito: Certificado MiPyME vigente
💯 Condonación total: Salud, ART y SCVO

2️⃣ PAGO DE DEUDAS. MODALIDADES. BENEFICIOS
💵 Pago contado: Capital e intereses no condonados
📉 Beneficio adicional: reducción del 50%
📅 Facilidades de pago: a implementar por ARCA (pendiente)

📅 Vigencia: 01/06/2026

Dec 407/2026. Laboral. Reforma. Sueldo. Recibos. Servicios eventuales. CCT. Sindicatos. Agrarios. Construcción. Reglamentación

Se reglamenta diversos aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO. 06/03/2026), introduciendo cambios relevantes en: registración laboral, recibos de sueldo, certificados médicos digitales, acuerdos extintivos, jubilación, negociación colectiva, asociaciones sindicales, empresas de servicios eventuales, régimen agrario y registración de trabajadores de la construcción. Asimismo, centraliza funciones registrales en ARCA, flexibiliza el régimen de empresas eventuales y establece nuevas reglas de representatividad sindical y negociación colectiva (Ley 27.802, dec 199/1998, 467/1998, 1342/1981, 1309/1996 y modif)

⚖️ Objeto: Reglamentación Ley 27.802 de Modernización laboral

🧾 ANEXO I — LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
📚 Registración laboral (art. 52): sistemas habilitados por ARCA.
❌ No pueden exigirse registros adicionales.
❌ Fin obligatorio llevar libros laborales físicos o digitales.
🍽️ Beneficios sociales. Servicios gastronómicos fuera del establecimiento (art 103): pagados por el empleador
🏦 Cuentas sueldo (art. 132 inc. f): normas conforme BCRA
📄 Nuevo recibo de haberes (art. 140)
👉 Modelo y estructura obligatoria: ver anexo III
👉 Segregación: costo laboral total del empleador, detalle sindical, Seg y Obra Social. INSSJP, ART, Cámaras y otros
🏥 Enfermedad inculpable (art. 210): Certificados médicos digitales
🚪 Renuncia del trabajador (art. 240): a reglamentar Secretaría de Trabajo
🤝 Extinción por mutuo acuerdo (art. 241): Homologación administrativa.
👴 Jubilación (art. 252): reglamentación ANSES de aviso inicio trámite y otorgamiento

🏭 ANEXO II — EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
👥 Persona jurídica y Objeto exclusivo:
👉 Provisión de personal a empresas usuarias.
📋 Contratos: permanente continuo o discontinuo.
⏸️ Suspensión entre asignaciones: topes máximos
👉 45 días corridos
👉 60 días por acuerdo
👉 90 días alternados por año.
📍 Nuevo destino laboral: cambio de actividad, CCT y horarios (excepciones)
🚚 Distancia (máx): 30 km del domicilio o 50 km por acuerdo.
📌 Casos habilitados:
✔️ Congresos y eventos.
✔️ Reemplazos temporarios.
✔️ Licencias y suspensiones.
✔️ Incrementos ocasionales actividad.
✔️ Nuevas tecnologías.
✔️ Urgencias de seguridad.
✔️ Necesidades extraordinarias o transitorias.
💵 Igualdad salarial: personal efectivo / categoría y antigüedad equivalente.
🖥️ Inscripción: electrónico, gratuito, única y habilitación automática
🔐 Garantías: 14.000 UVA + adicional según cantidad trabajadores eventuales.

🤝 NEGOCIACIÓN COLECTIVA
🏢 Representación empresaria. Mínima: 10% de los trabajadores
💸 Aportes convencionales: global, sin fragmentación fines superar topes legales
📅 Convenios vencidos: se habilita renegociación.

👥 ASOCIACIONES SINDICALES
📊 Órganos directivos
🔍 Verificación de afiliados
🏆 Personería y tutela gremial

🌾 TRABAJO AGRARIO
✔️ Se unifican prestaciones, requisitos, montos y topes de asignaciones familiares con el régimen general.

🏗️ INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
📡 ARCA: centralización registral
🔄 IERIC: funciones complementarias

📅 Vigencia: 01/06/2026

Dec 406/2026. Ganancias. Alquileres vivienda. Casa-habitación. Venta de inmuebles. Exenciones. Reglamentación

Se reglamenta las exenciones incorporadas por la Ley 27.802 (TÍTULO XXIV-CAP II) en el Impuesto a las Ganancias para los alquileres destinados a casa-habitación y para los resultados derivados de la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles. La norma define: el concepto de casa-habitación, aclara el alcance de la exención para locaciones y sublocaciones, precisa su aplicación temporal y reglamenta la dispensa sobre enajenaciones y cesiones de derechos inmobiliarios realizadas desde el 1/1/2026. Asimismo, limita la deducción de alquileres cuando el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa (Dec 862/2019 y modif)

🏛️ Gravamen: Impuesto a las Ganancias
🎯 Objeto: reglamentación de nuevas exenciones inmobiliarias Ley 27.802 (Título XXIV Cap II)

1️⃣ ALQUILERES destinados a casa-habitación
🏡 Concepto: Vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
👉 Vivienda del contribuyente (valor locativo)
👉 Vivienda del locatario o sublocatario (alquileres)
💰 Exención alquileres y subalquileres
🚶‍➡️ Sujetos: Persona Humana (¿Personas Jurídicas excluidos o no reglamentado?)
✔️ Exentos los alquileres y sublocaciones con destino exclusivo a casa-habitación (muebles, accesorios y servicios)
📌 Alcance: todas las unidades afectadas a vivienda.
📅 Aplicación: Rentas devengadas desde el 01/01/2026 (no importa fecha contrato)
🏡 Valor locativo presunto
✔️ Exento cuando el inmueble sea cedido gratuitamente o a precio indeterminado (cesionario destino a casa-habitación)

Deducción de alquileres: restricción
👉 el locador o condómino sea persona humana en la proporción atribuible a cada uno.

2️⃣ VENTA de inmuebles
💰 Exención del resultado: enajenación de inmuebles
👉 transferencia de derechos sobre inmuebles
👉 inmuebles alcanzados por el art. 99 LIG
📅 Operaciones realizadas desde: 01/01/2026
📄 Transferencia de derechos incluidos: cesiones boletos de compraventa, otras similares y sin posesión del inmueble.

📅 Vigencia: 01/06/2026

[29/05/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

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