🔎 MONOTRIBUTO. FECHAS CLAVE JULIO y AGOSTO 2026. NUEVA TABLA AGO 2026 – ENERO...

📊 TABLA DE CATEGORIZACIÓN Y NUEVA 
🔎 Actualización semestral:
Julio 2026
📅 Efectos: Agosto 2026
📈 Suba respecto Tabla a Junio 2026: 16,20% (aprox)...en horas...

FECHAS CLAVE JUL-AGO 2026
1️⃣ 14 Julio:
nueva Tabla Monotributo con subas valores escalas facturación, alquileres, precio unitario y montos a pagar.
🗞️¿Por qué?: a las 16:00 hs se publicará el IPC de Junio 2026 🔜 fin semestre Ene-Junio 2026 (aprox 16,20%)
2️⃣ 15/16 Julio: publicación oficial ARCA "Tabla Ago 2026-Ene 2027" ("nueva")
3️⃣ 16/17 Julio: comienzo plazo de recategorización (habilitación servicio)
🔎 ¿Cuáles valores?: facturación y parámetros Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes "Tabla Ago 2026-Ene 2027" (⛽️híbrido🔋)
4️⃣ 20 Julio: pago mes de Julio
💲 ¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: ídem Junio 2026 -sin cambios-. Tabla Feb-Julio 2026 ("vieja")
5️⃣ 01 Agosto 2026 al 31 Enero 2027: efectos "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")
6️⃣ 05 Agosto:
fin plazo de recategorización
7️⃣ 06 al 20 Agosto: recategorización de oficio por controles sistémicos
8️⃣ 20 Agosto: pago mes Agosto
💲¿Monto a pagar y Tabla aplicable?: importe y Categorías según "Tabla Ago 2026-Enero 2027" ("nueva")

📄 Normativa. Cambios: Ley 27.743+Dec 661/2024+RG 5546/2024 y 5637/2025

Res Gral 5875/2026. ARCA. MiPyMEs. Pequeños Contrib. Entidades s/fines lucro. Deudas Fiscales. Regularización. Plan...

Se implementa un Régimen especial de facilidades de pago para: 1) MiPyMEs, 2) Pequeños contribuyentes y 3) Entidades sin fines de lucro. Regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/06/2026, con condiciones diferenciales de financiación, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.

👥 Sujetos
👉 MiPyMEs Tramos 1 y 2
(con Certificado MiPyME vigente)
👉 Pequeños contribuyentes
(cód. 547).
👉 Entidades sin fines de lucro
(Asociaciones, fundaciones, Cooperativas, Mutuales, etc)
✔️ Deudas. Regularización: Régimen de Facilidades de Pago especial
📅 Obligaciones fiscales: vencidas al 30/06/2026
Incluidas: impositivas (incluye retenciones), aduaneras, recursos de la seguridad social, Monotributo (sólo componente nacional), intereses resarcitorios, punitorios y multas
Excluidas: Obras Sociales, retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes), ART, SCVO, Casas particulares, RENATRE / RENATEA, Anticipos o pagos a cuenta, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, Monotributo (Simplificado componente ISIB y tasas), multas e intereses vinculados.

ADHESIÓN 
📅 Plazo: hasta viernes 30/10/2026
💻 Sistema: "Mis Facilidades" opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
📉 Tasa: 2,75% mensual (sin quitas)
💲 Pago a cuenta y cuota min.: $ 50.000
Cantidad de planes: sin límite
Perfil de Riesgo Fiscal (SIPER). Cantidad cuotas % pago a cuenta: no aplica
1️⃣🏢 Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y ESFL:
📆 Cuotas: hasta 9 (retenc y per imp) y 18 (obligaciones grales).
💵 Pago a cuenta: 5%
2️⃣ 🏭 Medianas Empresas Tramos 1 y 2:
📆 Cuotas: hasta 7 (retenc y per imp) y 15 (obligaciones grales).
💵 Pago a cuenta: 10%

📅 Vencimiento cuotas: día 16 de cada mes (2do intento débito día 26)
Caducidad: automática por 2 cuotas impagas (consecutivas o alternadas) o última luego 60 días fin plan
😔 Condonación intereses y multas: no aplica

📅 Vigencia: 15/07/2026
📅 Adhesión: hasta viernes 30/10/2026

[13/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Res Gral 10/2026. IGJ. Notificaciones. Domicilio Electrónico. Trámites Digitales. Régimen. Modalidad. Efectos. Plazos. Adecuaciones

La IGJ modifica el régimen de notificaciones adecuándolo al nuevo esquema de tramitación electrónica. Se establece el domicilio electrónico mediante la CUIT asociada a la plataforma del organismo, se regulan las modalidades de notificación electrónica y se simplifica el régimen remitiendo a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación (Res 15/2024 y modif., 05/2026 y 06/2026)

🏢 Sujetos: Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones y otros registrables
📍 Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
🏛️ Régimen: Notificaciones en trámites ante la IGJ.
📫 Domicilio electrónico: obligatorio mediante la CUIT asociada a la plataforma de la IGJ.
📧 Correo electrónico: deberá denunciarse como vía supletoria.
Contenido mínimo: destinatario, expediente, archivos adjuntos, fecha y firma.
📍 Fuera de CABA: podrá utilizarse carta documento con aviso de recepción.

NOTIFICACIONES. MODALIDAD. EFECTOS

1️⃣ Electrónicamente: en plataforma habilitada por el Organismo (domicilio electrónico)
2️⃣ Correo electrónico constituido: se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas desde su emisión -sin haberse recibido constancia de recepción negativa-
3️⃣ Cédula: excepcionalmente 
4️⃣ Tácita y automáticamente. Observaciones: plazos y su cómputo
👉 Inicio: día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas —física o virtual— correspondiente.
👉 Vencimiento: hasta 20 días (sino al archivo)
5️⃣Personalmente: vía acceso al expediente o espontánea conocimiento previo

📅 Vigencia normativa: 14/07/2026

Feria Fiscal. Período Invernal 2026. Efectos y alcance. Cómputo de plazos: esquemas, cuadros y...

Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Julio 2026 de la denominada "Feria Fiscal" (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y comp. ult. 5863/2026)

Introducción 
⚖️🏫 Feria Judicial invernal y Calendario receso escolar 2026
📝 Detalle
de conceptos incluidos y no comprendidos
🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales
📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (informativa / presentación / pago)
🔎 Excepciones

🚨 ESQUEMA Y EFECTOS. CUADROS🚨 
🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva?

🥴 Cómputo de plazos. Casos: notificaciones previa o durante la feria
📆 Período invernal 2025: lunes 13 al viernes 24/07/2026
📅Linea de tiempo  
📄 Norma: Res Gral 5863/2026

⚖ Suspensión de ejecuciones fiscales sectoriales (Res Gral 5806/2026)
📍 Sujetos: Entidades s/fines lucro y sector Salud
1️⃣ Suspensión:
Ejecución Fiscal y Embargos
2️⃣ Fin medida:
31/07/2026 (¡ próxima a finalizar !)

[08/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Res 593/2026. SENASA. Exportación. Productos de Origen Animal. Destinos. Habilitación. Procedimiento. Sustitución. Vigencia

Se sustituye el procedimiento vigente para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal, unificando en una única norma los requisitos y adecuándolos a los sistemas informáticos y a las exigencias de los mercados internacionales (Res 102/2010)

🌐 Sector: Comercio Exterior.
🏭 Sujetos: establecimientos elaboradores, industrializadores o procesadores habilitados por SENASA.
🥩 Productos: productos y subproductos de origen animal (excepto origen pesca)
🎯 Objeto: habilitación de destinos de exportación.

Requisitos:
👉 Sin deuda exigible con SENASA.
👉 Cumplir las normas higiénico-sanitarias y del destino.
👉 Contar con trazabilidad documentada.
👉 Sin incumplimientos al Plan CREHA.
👉 Proveedores con igual habilitación sanitaria, cuando corresponda.

💻 Solicitud: mediante SIGCER
💲 Arancel: sujeto al pago correspondiente.
🔎 Inspección: según evaluación de riesgo o exigencias del país importador.
🙂 Incorporación al listado: conforme los acuerdos con cada país o bloque importador.
♻️ Establecimientos ya habilitados: mantienen la autorización sin nueva solicitud, mientras conserven los requisitos.
📅 Habilitación. Vigencia: sin plazo 
🏗️ Reformas. Establecimiento: impacto en habilitación vigente.
⚠️ Incumplimiento: suspensión habilitación y posterior baja
Norma abrogada: Res 108/2010.

📅 Vigencia: 09/07/2026

[07/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

[06/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional.

Res Gral 5872/2026. ARCA. Exportadores. Ganancias. Precios de Transferencia. Bienes con Cotización. Contratos. Registro

Se sustituye y unifica el régimen las disposiciones sobre el "Registro de contratos de exportación de bienes con cotización" previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias. La norma simplifica el procedimiento, unifica los plazos y mantiene la utilización de la DJVE para productos agrícolas y de los formularios F.2669, F.2670 y F.2671 para los restantes bienes con cotización (Res Grales 4653 y 4837)

🌐 Sector: Comercio Exterior.
⛴️ Sujetos: Exportadores bienes con cotización.
💰 Gravamen: Impuesto a las Ganancias.
📝 Régimen: Registro de contratos de exportación de bienes con cotización.
Excluye: exportaciones por cuenta y orden de terceros (obliga al titular de los bienes).

📅 Registración: antes de la fecha de embarque.
🌾 Bienes Ley 21.453 (agrícolas): mediante la DJVE vigente en estado "SALIDA".
📦 Resto de bienes: mediante F.2669 - Registro de contratos.
✏️ Modificación: permitida antes del último cumplido de embarque.
Anulación: F.2671 + respaldo documental.
📑 Diferencias de comparabilidad: dentro de los 15 días de registrada la DJVE o el F.2669.
🔢 Número de contrato: obligatorio para vincular todas las presentaciones.
📅 Fecha de concertación: registración de la DJVE o del F.2669
📂 Documentación: conservar a disposición de ARCA.
⚠️ Incumplimiento: sanciones
Normativa sustituida: Res Grales 4653 y 4837

📅 Vigencia y aplicación: 01/08/2026.

LAS 5 MÁS VISTAS