Res Gral 5843/2026. IVA. Turistas del exterior. Reintegro. Compras nacionales. Sistema digital. Aduana. Comercios....
Se dispone la sustitución por un nuevo régimen de "Reintegro del IVA a turistas del exterior" por compras de bienes gravados producidos en el país, con los siguientes cambios: incorporación de validación digital y trazabilidad electrónica de toda la operación, emisión electrónica del “cheque de reintegro”, transmisión online de operaciones, validaciones mediante terminales de autogestión y control aduanero sistémico, nuevas obligaciones para comercios, adjudicatarias y turistas (Res Gral 3720)
🌍 Régimen: Reintegro IVA a turistas del exterior
💻 Digitalización
👥 Sujetos:
🏪 Comercios adheridos
📷 Turistas extranjeros
💰 Reintegro (IVA): compras de bienes (gravados) y producidos en Argentina
🏪 Comercios: requisitos
👉 Responsables Inscriptos IVA
👉 Adhesión vía empresas adjudicatarias autorizadas
👉 Pago: anual opcional según licitación
🧾 Ventas alcanzadas: mín $ 70 por operación (Comprobantes "B")
🔎 Turista. Identificación: datos
🆕 Sistema electrónico integral (NUEVO)
🧾 cheque de reintegro electrónico
📡 transmisión online de operaciones
🔎 trazabilidad digital completa
🖥️ validación aduanera sistémica
⏳ Validez: 6 meses desde emisión
📦 Mercadería: debe exhibirse en salida del país
🖥️ Validación electrónica
🆕 Terminales de autogestión (NUEVO)
💵 Modalidades de devolución: efectivo, tarjeta crédito extranjera o giro al domicilio
📅 Vigencia: 11/05/2026
📍 Implementación gradual
1️⃣ Ezeiza: desde 11/05/2026
2️⃣ Aeroparque + Buquebus: desde 02/06/2026
3️⃣ Mendoza + Colonia Express + Cruceros + resto: desde 02/07/2026
Res Gral 5842/2026. Comercio Exterior. Garantías. Tipo. DDJJ. Sustitución. Operaciones. Requisitos. Implementación. Vigencia
Se disponen los requisitos y condiciones en implementación de la sustitución de la garantía del pago de los gravámenes aduaneros y destinaciones a través de la firma de una DDJJ en operaciones de importación y exportación ya sean definitivas o suspensivas (Dec 1001/1982 y modif y ult 838/2025)
🌐 Sector: Comercio Exterior
🚢 Operaciones: Exportación e Importación -definitivas y suspensivas-
💰 Régimen: garantía de tributos exigibles
✍️ Garantías. Tipo: DDJJ
🚫 Excepciones: aeronaves, ganado, ferias y otros
CONDICIONES
❌ Sin deuda líquida y exigible (obligaciones impositivas, aduaneras o recursos Seg. Social)
✅ Habilitación ante DGA (antigüedad mínima 2 años, excepto bajo RIGI Ley 27.742)
⚖️ No denunciado ni condenado por delitos tributaria, previsional o aduanera.
👎 No categorización SIPER “D” o “E”
😉 Sujetos "régimen simplificado" destino consumo (Res Gral 3628/2014 y modif): inaplicabilidad condiciones (facultad autorización Aduana)
🔎 Cuadro de operaciones y obligaciones garantizables (texto actualizado)
👉 Tipos de garantía
👉 Montos de solvencia y garantías exigibles
📅 Vigencia: 05/05/2026
Dec 315/2026. Laboral. Empleadores. Trabajadores. Formalización. RIFL. Contribuciones. Reducción temporal. Condiciones. Vigencia
Se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) (Ley 27.802 de "Reforma Laboral"), estableciendo condiciones para nuevas incorporaciones laborales, sujetos alcanzados y alcance del beneficio de reducción de contribuciones patronales por 48 meses (Ley 27.802, Titulo "XX" Arts. 156 a 164)
📄 Régimen: Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) (Ley 27.802–Título XX- Arts 156 a 164)
👥 Sujetos: Empleadores privados + trabajadores
🤑 Beneficio: Reducción contribuciones patronales x 48 meses
🏢 Empleadores: Todos (tope 80% nómina si inscriptos en ARCA desde el 10/12/2025) (*)
👤 Trabajadores:
✔️ Sin relación laboral registrada al 10/12/2025
✔️ Desempleados últimos 6 meses
✔️ Monotributistas previos
✔️ Ex sector público
✅ Incorporación (alta): desde 01/05/2026 al 30/04/2027
📉 Contribuciones patronales. Alícuotas: régimen general y reducciones
👉 2% (subsistemas SIPA, FNE, AAFF)
👉 3% (INSSJP)
🚫 No aplica reducción FAL simultáneamente
🔎 Contribución FAL: sigue siendo obligatoria
💲 Ingresos adicionales del trabajador: No afectan el beneficio y puede tener otras actividades (general o monotributo)
🏛️ Normas complementarias e implementación: Secretaría de Trabajo y ARCA (pendientes)
📅 Vigencia: 04/05/2026
(*) Fe de erratas 12/05/2025.
Res Gral 5841/2026. ARCA. Agrarios. SISA. Productores. MiPyME. Información Productiva. LUFE. Compartir datos. Factibilidad
Se dispone habilitar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) una opción para que los productores agrícolas con certificado MiPyME vigente puedan compartir voluntariamente su información productiva con la Subsecretaría PyME, a fin de integrar el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)
📄 Régimen: SISA – Información Productiva
🚜 Sujetos: Productores agrícolas (excepto derivados granarios) con Certificado MiPyME
🔗 Objetivo: Integración al Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) vía SISA
✅ Servicio SISA: compartir información productiva (datos IP) (NUEVO)
🏛️ Destino: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
🔎 Evaluación económica y crediticia
🤔 Carácter: voluntario (factibilidad de revocabilidad)
⚖️ Responsabilidad: exclusiva del productor
📅 Vigencia: 05/05/2026
Res 111/2026. ANSES. Seguridad Social. Asignaciones familiares. Beneficiarios. Montos. Mayo 2026. Suba
Se disponen los siguientes incrementos en materia previsional de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares. Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad (Ley 27.541 y modif. 27609, Dec 104/2021 y 274/2024, y Res 189/2024 y ultm ajuste 79/2026)
👨👩👧👦 Asignaciones Familiares y Universales: nuevos valores de rangos y montos.
📈 Incremento: 3,38% (ant 2,90%)
📆 Mes: Mayo 2026
❌ Exclusión. Ingreso individual (cualquiera del grupo familiar): más de $ 2.896.244
📅 Vigencia: 01/05/2026
Res 110/2026. ANSES. Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Base Imponible. Autónomos. Movilidad. IPC. Mayo...
Se dispone la actualización de movilidad previsional conforme al nuevo índice aplicable (IPC mensual) correspondiente al mes de MAYO de 2026 (Leyes 24241, 26417, 27260 y modif y 27609, Dec 104/2021 y 274/2024, y Res 97/2024 y ultm ajuste 74/2026)
🧓 📈 Valor movilidad previsional: 3,38% (ant 2,90%)
🚶♀️ 📈 Autónomos. Suba: 3,38% (ant 2,90%)
📅 Mes: Mayo 2026
📌 Haber mínimo garantizado: $ 393.174,10 (desde Mayo 2026)
📌 Haber máximo: $ 2.645.689,38 (desde Mayo 2026)
🏭 📌 Bases imponibles mínima y máxima: $ 132.420,94 y $ 4.303.619,01 (desde devengado Mayo 2026)
📌 Prestación Básica Universal (PBU): $ 179.859,20
📌 Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $ 314.539,28
Disp 1/2026. ME. Comercio Exterior. Exportaciones. Origen preferencial. UE–MERCOSUR. Declaración de Origen. Procedimiento. TAD....
Se dispone el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen por exportadores, en el marco del Acuerdo Interino de Comercio UE–MERCOSUR (Ley 27.800), habilitando su gestión exclusivamente vía TAD con firma electrónica/digital, con carácter de declaración jurada y sin intervención previa estatal y se fijan requisitos de contenido, validez, conservación documental y régimen sancionatorio, permitiendo acceder a tratamiento arancelario preferencial en exportaciones a la Unión Europea (Ley 27.800)
🌍 Sector: Comercio Exterior
👥 Sujetos: Exportadores
📌 Ámbito y destino: Acuerdo UE–MERCOSUR (Ley 27.800)
✅ Régimen: Declaración de Origen
🆕 Declaración de Origen: emisión
👉 Acredita origen preferencial de mercaderías
👉 Permite acceso a beneficios arancelarios
🖥️ Canal obligatorio: Plataforma TAD (GDE)
✍️ Firma: electrónica o digital
📄 Documento generado: por exportador
👉 Sustituye certificación tradicional con intervención de terceros
👤 Responsabilidad: exclusiva del exportador
⏳ Validez: 12 meses desde su emisión
🔎 Requisitos y conservación documentación
⛔ Sanciones: suspensiones e inhabilitación
🏢 Competencia: Subsecretaría de Comercio Exterior / Dirección de Importaciones
📅 Vigencia: 01/05/2026
Dec 292/2026. Ayuda Económica Previsional. Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de Asignaciones. $ 70.000. Mayo...
Se dispone una nueva ayuda económica previsional para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones por parte del ANSES (Leyes 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609 y modif y ult Dec 213/2026)
🧓 👩👩👦👦 Sujetos: Jubilados y Pensionados del SIPA, Beneficiarios AUH y Madre más de 7 hijos
💰 Ayuda Económica Previsional: no remunerativa
💲Monto: hasta $ 70.000
📆 Mes: Mayo 2026
🛑 Topes
1️⃣ Hasta haber mínimo garantizado: 100%
2️⃣ Hasta completar sumatoria prestaciones haber min más Bono: diferencia
📅 Vigencia: 29/03/2026
Disp 4/2026. SRT. Riesgos del Trabajo. Empleadores. Régimen General y Casas Particulares. ART. Suma...
Se dispone el nuevo valor de la actualización periódica mensual del monto a abonar por riesgos del trabajo con destino al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales del "Régimen General" (mensual) y "Régimen Especial de Casas Particulares" (trimestral) (Leyes 24557, Dec 176/1996, 590/1997 y modif y Res 115/2021,467/2021 y 794/2021 y ult. Disp 03/2026)
🏭 Sujetos: Empleadores "Régimen General" y de "Casas Particulares"
⚠ Concepto: pago mensual ART
💲 Fondo fines específicos: alícuota ART más suma fija por trabajador
💲 Valor suma fija ambos regímenes: $ 1.724 (ant General $ 1.637 y Casas Part. $ 1.602)
📆 Período: Abril 2026 (devengado)
📆 Pagos: desde Mayo 2026
Disp 550/2026. Comercio. Paritaria: Acuerdo Marzo 2026. Subas Abril-Junio 2026. Homologación. Limitaciones
A poco más de un mes de su firma (26/03/2026), la Dirección Nacional de relaciones y regulaciones del trabajo homologó el acuerdo de la paritaria 2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales que estableció incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.
💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo completo: 26/03/2026
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5% Abril-Junio 2026
🔢 Base: vigente marzo 2026 (basico + No Rem $ 100.000)
👉 2% a partir de abril 2026
👉 1,5% a partir de mayo 2026
👉 1,5% a partir de junio 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición: $ 120.000 mensual (Abril-Junio 2026)
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $40.000 y $60.000
👉 Suma fija no remunerativa adicional: $20.000 mensual (único, no acumulativo)
🛑 Limitaciones en la homologación (NUEVO)
👉 Aporte solidario: tope 2%
👉 Contribución especial $28.000: administración sindical diferencial
👉 Ultractividad: plena vigencia del procedimiento de actualización de negociación colectiva (Ley 27.802 de"Reforma Laboral")
📄Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”
🤑 Contribución extraordinaria OSECAC: $28.000 por trabajador
📥 Escala salarial: descargar
📅 Vigencia: 01/04/2026 al 31/03/2031 (5 años)
🔎 Reunión de revisión: en junio 2026
🤔 Homologación oficial: 27/04/2026




















