ARCA sustituye el procedimiento aplicable a la dispensa de la denuncia penal, extinción de la acción penal y supuestos de no formulación de denuncia, adecuándolo a la Ley 27.799 —Ley de Inocencia Fiscal—. Regula el acogimiento mediante F. 3200, fija un plazo de 20 días hábiles en sede administrativa e incorpora los nuevos supuestos en que no corresponde formular denuncia penal (Res Gral 5882/2026)

⚖️ Objeto: nuevo procedimiento de dispensa, extinción y no formulación de denuncia penal.

❌ Dispensa de la denuncia penal💰 Condición: aceptación y cancelación total e incondicional de capital e intereses.🙂 Beneficio: por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.📩 Notificación: mediante Domicilio Fiscal Electrónico.📝 Acogimiento: F. 3200 vía “Presentaciones Digitales”🏢 Personas jurídicas: F. 3200 rubricado por el representante legal.⏳ Plazo: 20 días hábiles; sin acogimiento, se formula denuncia penal.⚖️ Sede judicial: subsiste el derecho al beneficio.

⚖️ Extinción de la acción penal💵 Requisitos: cancelación de capital + intereses + adicional 50%.🧾 Adicional 50%: ingreso conforme Res Gral 5882/2026.⏱️ Plazo: hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación penal.

🚫 No formulación de denuncia penal🔎 Conducta no punible: diferencias de interpretación normativa o técnico-contables.📊 Presunciones: ajustes basados exclusivamente en presunciones, sin otras pruebas.📄 Criterio exteriorizado: fundado y justificado, informado antes o con la DDJJ.✅ DDJJ espontáneas: presentadas antes del inicio de fiscalización.📝 Procedimiento: informes y controles de las áreas competentes de ARCA.

❌ Abrogación: Disp 192/2018, 53/2021 y 85/2023.✅ F. 3200: mantiene su validez.

📅 Vigencia: 30/09/2026.

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