La ARCA modifica la Res Gral 5907/2026, adecuando la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al Decreto 1228/2026. Se posterga de noviembre a diciembre 2026 el inicio de la determinación e ingreso de las contribuciones mediante las declaraciones juradas de Seguridad Social. Asimismo, se extiende de 6 a 12 períodos mensuales el período de carencia durante el cual los fondos no responderán por las extinciones laborales. La versión 48 de Declaración en línea será obligatoria desde el 01/12/2026, incluso para declaraciones de períodos anteriores.
🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)🎯 Objeto: contribución mensual destinada a financiar obligaciones indemnizatorias laborales.📚 Normativa: Ley 27.802, Decreto 408/2026 y modificatorio 1228/2026.📜 Reglamentación ARCA: modif Res Gral 5907/2026
👥 Sujetos🏢 Empleadores: sector privado comprendidos en el régimen FAL.👷 Trabajadores: relaciones laborales alcanzadas por el régimen.
📅 Implementación. Prórroga⏪ ANTES: devengado noviembre 2026.🆕 AHORA: devengado diciembre 2026.💰 Ingreso: vencimientos de Seguridad Social de enero 2027.
💻 Declaraciones juradas. Seguridad Social🖥️ Sistema: Declaración en línea, versión 48.📝 DDJJ originales y rectificativas: períodos anteriores a diciembre 2026, presentadas desde el 01/12/2026.🧮 Contribución FAL: determinación e ingreso desde devengado diciembre 2026.
⏳ Período de carencia⏪ ANTES: 6 períodos mensuales.🆕 AHORA: 12 períodos mensuales.🚫 Efecto: el FAL no responde por extinciones laborales durante la carencia.
📅 Vigencia: 26/10/2026.🚀 Aplicabilidad efectiva: 01/12/2026. Devengado diciembre 2026 y siguientes.
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