La ARCA, mediante la Res Gral 5916/2026 (BO. 26/10/2026), adecua el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias a las modificaciones de la Ley 27.826 y del Decreto 1253/2026. Se simplifican los requisitos de adhesión, se permite incorporar a grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos sin los beneficios del régimen, se modifican los procedimientos de ratificación y convalidación y se habilita excepcionalmente la adhesión por el período fiscal 2025, incluso para quienes ya presentaron la declaración jurada por el régimen general (modif. Res Gral 5820/2026)
📌 Régimen: Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (Ley 27.799 y modif 27.826)👥 Sujetos: personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen.
📝 Requisitos de adhesión: alta en Ganancias, CUIT habilitada y ausencia de determinadas restricciones registrales.🆕 Requisitos eliminados: declaración de cumplimiento de parámetros de ingresos y patrimonio al adherir.🏠 Residencia fiscal: durante todo el período fiscal; excepción para 2025.
ADHESIÓN🔑 Sistema Registral: «Ganancias Simplificada Ley 27.799».📅 Plazo de adhesión: primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de la DDJJ.🔄 Ratificación anual: al presentar la DDJJ del período anterior o posteriormente, hasta el vencimiento general del período ratificado.👔 Funcionarios públicos: declaración de cargos comprendidos, actuales o desempeñados en los últimos 5 años; actualización ante nuevos cargos.🚫 Sujetos sin beneficios: Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos alcanzados; habilitados para presentación y pago simplificados.🔢 Caracterizaciones ARCA1️⃣ Código 639: régimen simplificado con beneficios2️⃣ Código 661: tratamiento sin beneficios📑 Acreditación: constancia de inscripción y consulta por terceros interesados.⚠️ Exclusión: incumplimientos de residencia o restricciones registrales; descargo dentro de 15 días hábiles administrativos desde la notificación.💳 Operaciones financieras: incumplimiento de incorporación de activos al sistema financiero formal🚨Sanciones y fiscalización: ARCA.
⏳ Disposiciones especiales. Período fiscal 2025🆕 Adhesión excepcional: hasta el 30/10/2026 (NR: inminente prórroga)🔄 DDJJ régimen general ya presentada: posibilidad de optar por el simplificado, con nueva presentación hasta el 30/10/2026 (NR: inminente prórroga)📋 Adhesiones anteriores (RG 5704): convalidación obligatoria; sin convalidación, desistimiento y aplicación del régimen general.💰 Pago del saldo: vencimiento original 27/07/2026 (sin cambios); diferencias posteriores hasta el 30/10/2026, con intereses resarcitorios.
📅 Vigencia: 26/10/2026.🚀 Aplicabilidad: desde DDJJ 2025
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