La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Res 144/2026 (BO. 03/11/2026), reglamenta el tratamiento preventivo de las operaciones de ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por contribuyentes adheridos al "Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias" (Inocencia Fiscal". Establece dos mecanismos obligatorios para los sujetos obligados: 1) Antecedente Favorable y 2) Debida Diligencia Simplificada Especial, esta última con menores exigencias documentales y un límite anual vinculado al delito de evasión simple. Mantiene los controles de prevención del lavado de activos y el reporte de operaciones sospechosas.

📌 Régimen: Inocencia Fiscal. Ganancias Personas Humanas. DJ Simplificada (Ley 27.799, modificada por Ley 27.826).👥 Sujetos obligados: comprendidos en Ley 25.246 que intervengan en las operaciones alcanzadas.🙋 Clientes: personas humanas y sucesiones ind. adheridas a Ganancias Simplificada.🏦 Operaciones: ingreso de fondos y activos mediante canales autorizados por BCRA y/o CNV.

I. Antecedente Favorable✅ Tratamiento: adhesión acreditada como factor favorable y mitigante del riesgo.🔎 Verificación: consulta de adhesión al servicio de validación de ARCA.📊 Perfil del cliente: consideración obligatoria en el alta y actualización del riesgo.💵 Depósitos y pagos en efectivo: no constituyen, por sí solos, indicio suficiente de sospecha.💵 Moneda extranjera: falta de respaldo del circuito cambiario, por sí sola, no determina sospecha.🚫 Exclusiones: no adheridos, suspendidos o excluidos; Grandes Contribuyentes Nacionales; determinados funcionarios públicos; sujetos alcanzados por sanciones antiterroristas.

 II. Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE)📌 Tratamiento: medidas reducidas de identificación, verificación y monitoreo.💰 Límite anual: hasta el umbral de evasión simple del Régimen Penal Tributario ($100 millones, según Ley 27.799), o equivalente en moneda extranjera.📅 Cómputo: año calendario. Acumulación de operaciones estructuradas.⬆️ Superación del límite: continúa el Antecedente Favorable, sin DDSE.🪪 Identificación: documento, nacionalidad, domicilio y verificación de identidad; CUIT y administrador en sucesiones.🔍 Controles: adhesión ARCA, listas de sanciones y normativa sobre personas expuestas políticamente.✅ Documentación no exigible: respaldo de actividad económica y acreditación del origen de fondos, ingresos o patrimonio.✅ Otros requisitos dispensados: justificación de capacidad de ahorro e información adicional sobre el propósito de la relación cuando resulte inferible.🚫 Exclusiones DDSE: PEP, jurisdicciones de riesgo, operaciones sospechosas, riesgos incompatibles o fraccionamiento deliberado.

III. Obligaciones y seguridad jurídica🛡️ Controles vigentes: RePET, sanciones internacionales, reportes sospechosos y sistemáticos, conservación documental.🔐 Protección del sujeto obligado: cumplimiento válido de la debida diligencia aplicada correctamente, salvo conocimiento de irregularidades o circunstancias manifiestas.📋 Supervisión: UIF y organismos de contralor verificarán la aplicación efectiva del régimen.

📅 Vigencia: 04/11/2026.⏳ Adecuación de procedimientos y manuales: hasta 03/01/2027

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