Res Gral 4623/2019. AFIP. Deudas fiscales. Cítricos. Cadena producción. Facilidades de pago
Se establecen regímenes de facilidades de pago aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, Seguridad Social, Autónomos y Monotributo de la cadena de producción de cítricos (empacadores, productores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas) de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta (Ley 27.507 y Dec. 604/2019)
Obligaciones incluidas: a) Plan Especial: vencidas al 20/06/2019 y b) Plan Especial: 21/06/2019 al 19/06/2020
Adhesión. Aplicatoriedad
Plan Especial: desde el día 1/11/2019
Plan General: desde el día 20/06/2020
Vigencia: 01/11/2019
RN RGC 4604/2019. AFIP-ART. Sistema Único Tributario (SUT). Monotributo. Adhesión
La Provincia de Río Negro incorpora al “Sistema Único Tributario”, creado por la resolución general conjunta 4263 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en el ámbito nacional, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro, y en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada.
RN Res 1157/2019 ART. Sistema Único Tributario. Su reglamentación
Se establecen las condiciones y requisitos de los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de octubre de 2019, en virtud de la adhesión de la Provincia de Río Negro al Sistema Único Tributario -RGC (AFIP - ART Río Negro) 4604.
RN Res 1051/2019. Procedimiento. Padrón Sircreb. Devoluciones
Se aprueba el procedimiento interno que tiene por objeto indicar como proceder frente a las solicitudes de devoluciones del impuesto sobre los ingresos brutos por retenciones efectuadas mediante el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a los fines de establecer criterios claros para otorgar uniformidad a todos los trámites administrativos que se generen en relación a devoluciones por el SIRCREB.
RN Res 1091/2019 ART. Ingresos Brutos. Régimen Simplificado.
Se establece un Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro. El presente sustituye la obligación de tributar por el Régimen General, siendo de aplicación obligatoria para aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
CABA. Ley 6195. Régimen Especial de Regularización
Se establece un “Régimen Especial de Regularización Tributaria” de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) , vencidas hasta el 31/07/2019 e Infracciones cometidas a dicha fecha.
Condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
Condonación de multas cometidas al 31/7/209, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
Reformulación de los planes de pago vigentes.
La cantidad de cuotas y tasa de financiación varía en función de los siguientes parámetros:
- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes: hasta 60 cuotas, tasa hasta el 1,25% mensual ó hasta 90 cuotas ingresando un pago a cuenta del 10% del impuesto a regularizar y tasa hasta el 1,50% mensual.
- Sujetos no alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes:hasta 120 cuotas, tasa de financiación hasta 1,5% mensual.
- Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados: hasta 36 cuotas y tasa hasta el 3,00% mensual.
CABA. Res 257/2019 AGIP. Régimen Especial Regularización. Su reglamentación
Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas que pretendan acogerse al régimen especial de regularización tributaria, previsto por la Ley 6195.
Bs. As. Res Norm 33/2019 ARBA. Procedimiento. Cese retroactivo de oficio. Su modificación.
Se modifica el procedimiento que establece el cese de oficio de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de la Agencia de Recaudación como así también la solicitud de cese de oficio retroactivo de parte interesada, tanto locales como sujetos al Régimen del Convenio Multilateral.
Salta. Dto. 1348/2019. Régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal.
Se establece un “Régimen Especial y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal”, consistentes en:
Exclusión del régimen de recaudación bancaria del impuesto a las actividades económicas para contribuyentes cumplidores, hasta el 31/12/2019.
Suspensión de la aplicación de tratamientos diferenciales por nivel de riesgo fiscal, hasta 31/12/2019.
Exención y/o condonación de intereses, recargos y multas, hasta el 27/12/2019.
No inicio de ejecuciones fiscales, ni traba de nuevos embargos, hasta 27/12/2019.
Planes de pago especiales para deudas tributarias legisladas por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, hasta el 27/12/2019.
Financiación especial para el pago del impuesto de sellos correspondiente a nuevos instrumentos, hasta el 27/12/2019.
Salta. RG 22/2019. Régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal. Su reglamentación
Se reglamenta el Régimen Especial y transitorio de medidas de alivio fiscal. La Dirección General confeccionará los padrones de contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, de manera tal que los agentes de recaudación los apliquen desde el primer día del mes siguiente a los efectos de su exclusión del régimen de recaudación bancaria.

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