Acordada 12/2020. CSJN. Firma digital. Poder judicial. Tribunales. Demandas
Se aprueba el uso de la firma electrónica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores el marco del continuo proceso de informatización y digitalización y medidas de aislamiento a causa del “Coronavirus COVID-19”
✍ FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL 🔑
⚖ Competencia: Poder Judicial de la Nación. Instancias inferiores
📝 Requisito: en Sistema de Gestión Judicial
🗑 ❌ Soporte: no necesidad de papel
👨⚖️ Acuerdos: medios virtuales o remotos
❓ Demandas y Recursos: Procedimiento especial
📅 Vigencia: 20/04/2020
Dec 372/2020. Procedimientos Administrativos. COVID-19.Plazos. Suspensión. Prórroga III. Excepciones
Se determina una nueva la suspensión de determinados plazos administrativos en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020 y 298/2020)
❌ SUSPENSIÓN DE PLAZOS ❌
📝 Conceptos alcanzados: Plazos administrativos (Ley 19.549 y otros)
🔎 Exclusiones: trámites administrativos relativos Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva
📆 Período. Nueva finalización : 13 al 26/04/2020
📅 Vigencia: 14/04/2020
Acordada 11/2020. CSJN. Firma digital. Actos jurisdiccionales y administrativos. Acuerdos
Se aprueba el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco del continuo proceso de informatización y digitalización.
✍ FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL 🔑
⚖ Competencia: CSJN
📝 Alcance: actos juridiccionales y administrativos
🗑 ❌ Soporte: no necesidad de papel
👨⚖️ Acuerdos: medios virtuales o remotos
Acordada 10/2020. CSJN. Feria Judicial extraordinaria. Abril 2020. Prórroga II
Se extiende la Feria Judicial extraordinaria en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal en el marco de las medidas dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020 y 355/2020)
⚖ Alcance: tribunales federales y nacionales y demás dependencias PJN
🏡🖥 Prestación laboral desde su domicilio particular: facultativo
📆 Nuevo período: 13 al 26/04/2020 (ant. 20/03/2020 al 12/04/2020)
[14/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación
Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional
[13/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación
Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional
Res Gral 4695/2020. AFIP. Feria Fiscal. COVID-19. Extraordinaria II. Abril 2020. Fechas
Se dispone un nuevo período extraordinario sin cómputos de determinados plazos fiscales procedimentales en el marco de la emergencia sanitaria del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020 y Dec 325/2020 , Res Gral 1983 y modif 4682/2020 y 4692/2020)
📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP
✔ Requerimientos
✔ Fiscalizaciones
❌ Exclusiones: Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos y efectivización de clausura
📆 Nuevo período: 13 al 26/04/2020 (ant. 1 al 12/04/2020)
Dec Adm 490/2020. JGM. Coronavirus. Aislamiento social. Actividades y Servicios esenciales. Incorporaciones IV
Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y Dec Adm 429/2020, 450/2020 y 468/2020)
✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: Circulación personas con discapacidad y espectro autista y sus prestadores profesionales; Bancos con atención al público y con turnos; talleres, gomerias y repuestos de vehículos y librerías e insumos informáticos.
🚗🎫Trabajadores. Circulación: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
📅 Vigencia: 11/04/2020
[11/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación
Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional (publicado a las 20:00 hs del día 11/04/2020)
Dec 355/2020. Coronavirus. Aislamiento social preventivo y obligatorio. Excepciones. Prórroga II
Se prorroga nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina al domingo 26/04/2020, en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 287/2020, 297/2020 y 325/2020)
👨👩👧👧 Sujetos: personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria
🏡 Lugar: permanencia en residencia habitual o en la que se encuentren
🚷 Prohibición de circulación: abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
👁🗨 Desplazamientos mínimos e indispensables: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
🏪 🚫 Comercios. Apertura. Suspensión: locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
📆 Período. Nueva finalización: 20/03/2020 al 26/04/2020
🚔 Infracciones. Sanciones: prisión de 15 días a 2 años
🔎 Excepciones. Actividades y servicios declarados esenciales. Requisitos
✔ A solicitud de Gobernadores y CABA
✔ Resolución del Gabinete de Ministros (via Dec Adm)
📅 Vigencia:11/04/2020
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![[14/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-324x235.jpg)








