Acordada 12/2020. CSJN. Firma digital. Poder judicial. Tribunales. Demandas

Se aprueba el uso de la firma electrónica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores el marco del continuo proceso de informatización y digitalización y medidas de aislamiento a causa del “Coronavirus COVID-19”

✍ FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL 🔑
⚖ Competencia: Poder Judicial de la Nación. Instancias inferiores
📝 Requisito: en Sistema de Gestión Judicial
🗑 ❌ Soporte: no necesidad de papel
👨‍⚖️ Acuerdosmedios virtuales o remotos
Demandas y Recursos: Procedimiento especial 

📅 Vigencia: 20/04/2020

Dec 372/2020. Procedimientos Administrativos. COVID-19.Plazos. Suspensión. Prórroga III. Excepciones

Se determina una nueva la suspensión de determinados plazos administrativos en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020 y 298/2020)

❌ SUSPENSIÓN DE PLAZOS 

📝 Conceptos alcanzados: Plazos administrativos (Ley 19.549 y otros)
🔎 Exclusiones: trámites administrativos relativos Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva
📆 Período. Nueva finalización : 13 al 26/04/2020

📅 Vigencia: 14/04/2020

Acordada 11/2020. CSJN. Firma digital. Actos jurisdiccionales y administrativos. Acuerdos

Se aprueba el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco del continuo proceso de informatización y digitalización.

FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL 🔑
Competencia: CSJN
📝 Alcance: actos juridiccionales y administrativos
🗑 ❌ Soporte: no necesidad de papel
👨‍⚖️ Acuerdos: medios virtuales o remotos

Acordada 10/2020. CSJN. Feria Judicial extraordinaria. Abril 2020. Prórroga II

Se extiende la Feria Judicial extraordinaria en el  ámbito de la Justicia Nacional y Federal en el marco de las medidas dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020 y 355/2020)

⚖ Alcance: tribunales federales y nacionales y demás dependencias PJN
🏡🖥 Prestación laboral desde su domicilio particular: facultativo
📆 Nuevo período: 13 al 26/04/2020 (ant. 20/03/2020 al 12/04/2020)

[14/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional

[13/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional

Res Gral 4695/2020. AFIP. Feria Fiscal. COVID-19. Extraordinaria II. Abril 2020. Fechas

Sdispone un nuevo período extraordinario sin cómputos de  determinados plazos fiscales procedimentales  en el marco de la emergencia sanitaria del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020 y Dec 325/2020 , Res Gral 1983 y modif 4682/2020 y 4692/2020)

📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP
✔ Requerimientos
✔ Fiscalizaciones
❌ Exclusiones: Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos y efectivización de clausura
📆 Nuevo período: 13 al 26/04/2020 (ant. 1 al 12/04/2020)

jefatura

Dec Adm 490/2020. JGM. Coronavirus. Aislamiento social. Actividades y Servicios esenciales. Incorporaciones IV

Sincorporan determinadas actividades y servicios  declarados esenciales  en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020  y Dec Adm  429/2020, 450/2020 y 468/2020)

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: Circulación personas con discapacidad y espectro autista y sus prestadores profesionales; Bancos con atención al público y con turnos; talleres, gomerias y repuestos de vehículos y librerías e insumos informáticos. 
🚗🎫Trabajadores. Circulación: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
📅 Vigencia: 11/04/2020

[11/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional (publicado a las 20:00 hs del día 11/04/2020)

Dec 355/2020. Coronavirus. Aislamiento social preventivo y obligatorio. Excepciones. Prórroga II

Sprorroga nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina  al domingo 26/04/2020, en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020287/2020, 297/2020 y 325/2020)

👨‍👩‍👧‍👧 Sujetos: personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria
🏡 Lugar: permanencia en residencia habitual o en la que se encuentren
🚷 Prohibición de circulación: abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
👁‍🗨 Desplazamientos mínimos e indispensables: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
🏪 🚫 Comercios. Apertura. Suspensión: locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
📆 Período. Nueva finalización: 20/03/2020 al 26/04/2020
🚔 Infracciones. Sanciones: prisión de 15 días a 2 años

🔎 Excepciones. Actividades y servicios declarados esenciales. Requisitos
A solicitud de Gobernadores y CABA
Resolución del Gabinete de Ministros (via Dec Adm)
📅 Vigencia:11/04/2020

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