Sprorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina al domingo 12/04/2020, en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 287/2020 y 297/2020)

👨‍👩‍👧‍👧 Sujetos: personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria
🏡 Lugar: permanencia en residencia habitual o en la que se encuentren
🚷 Prohibición de circulación: abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
🔎 Desplazamientos mínimos e indispensables: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
🏪 🚫 Comercios. Apertura. Suspensión: locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
✔ Excepciones. Actividades y servicios declarados esenciales: Salud, Autoridades superiores de Gobiernos, Justicia de turno, Diplomáticos, Asistencias mayores, niños o discapacidades, fuerza mayor, Comedores y merenderos, Actividades de comunicación, Obra pública, Supermercados, Farmacias y Ferreterías, Alimentación producción e insumos, Agropecuario y pesca, Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales, Comercio Exterior, Recolección e residuos, Transporte de pasajeros, petroleo y mercaderas, Servicios básicos, Lavanderías, Correo y paquetes a domicilio, Guardias en yacimientos petroleo y gas y energía, Vigilancia, Cajeros automáticos y a definir por BCRA. 
📆 Período. Nueva finalización: 20/03/2020 al 12/04/2020
🚔 Infracciones. Sanciones: prisión de 15 días a 2 años

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