Dec 315/2020. Salud. Coronavirus. Personal. Asignación estímulo. $ 5.000

Sestablece una asignación extraordinaria para determinado trabajadores vinculados directamente al tratamiento de la salud a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020)

📌 Carácter: asignación estímulo.
🏥 Sector: instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social.
‍👩‍⚕️👨‍⚕️ Trabajadores: profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, relacionados con la salud.
🕦 Requisito: prestación presencial y efectiva.
💲 Monto: $ 5.0000.
📆 Período: abril, mayo, junio y julio 2020
🏛 Costo: a cargo del Estado Nacional.

📅 Vigencia: 28/03/2020

Res Gral 11/2020. IGJ. Sociedades. Administración y gobierno. Reuniones. Coronavirus. Modalidad a distancia

Se dispone la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020)

📌 Entidades: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ
🧑👩‍🦱 Reuniones: órgano de administración o de gobierno.
💻Modalidad: a distancia
🔎 Requisitos:
✔ Comunicación simultáneamente entre ellos
✔ Libre accesibilidad de todos los participantes
✔ Uso de plataformas con transmisión simultánea de audio y video
✔ Grabada en soporte digital (conservación 5 años)
✔ Transcripción en libro social
✔ Convocatoria y comunicación: informe de medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso
✔  Organo de fiscalización: voz y voto

🏢 Asociaciones civiles: incorporación de correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas.

📅 Vigencia: 4/04/2020

Dec 311/2020. Servicios públicos. Comunicaciones. PyMEs. Coop. Personas. Impago. Corte

Sdisponen diversas medidas respecto a los servicios públicos y de comunicaciones para determinados sujetos en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020, Dec 287/2020 Dec 297/2020)


💡 📱  🚿 📺 Servicios: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital
🚫 Prohibición: corte por mora o falta de pago (en curso o próximas)
🧓👨‍👨‍👧‍👧🏭 Sujetos: Beneficiarios de subsidios sociales, Monotributistas sociales, Jubilaciones, Montributistas Categ. A, B y C, Casas particulares, MiPyMes, Cooperativas de Trabajos, Instituciones de Salud y relacionadas.
💰 Financiación: otorgamiento de planes de facilidades de pago
🔎 Condición: hasta tres (3)facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde 01/03/2020
📆 Período: 25/03/2020 al 27/09/2020

🔥 Gas licuado. Garrafas: precios máximos hasta 27/09/2020

📅 Vigencia: 25/03/2020

Dec 312/2020. Sistema Financiero. Coronavirus. Cuentas bancarias. Cierre. Prohibición

Se modifican determinadas obligaciones, por parte de los bancos, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541,  Dec 260/2020 y Dec 297/2020)

🏦 Sujetos: Entidades financieras y cambiarías
🚫 Suspensión de requerimientos y y obligaciones 🚫
✔ Cierre de cuentas bancarias
✔ Multas por cheques rechazados
✔ Solicitud de DDJJ SICOSS Form. 931 o libre deuda en moratoria
📅 Vigencia: 25/03/2020 al 30/04/2020

Com A 6944. BCRA. Sistema Financiero. Coronavirus. Servicios. Efectivo. Depósitos. Clearing de cheques....

Se modifica el funcionamiento diferencial del sistema financiero durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541,  Dec 260/2020 y Dec 297/2020 y Com A 6942)

🏦 Sujetos: Entidades financieras y cambiarias
👌💸 Funcionamiento. Incorporaciones. Acreditación depósito en efectivo:
✔ Cajeros automáticos y autoservicio
✔ Transportadoras de caudales y buzones
✔ Montos mayores efectuados por Supermercados, Farmacias, Transporte, Estaciones de servicios e industria del petroleo.
🎫 Cheques. Compensación electrónica:
🚫 Suspensión: 20 al 25/03/2020 (no cómputo de días por vencimientos)
🏁 Reanudación: a partir 26/03/2020
👩‍💼👨‍💼Trabajadores. Presencia física: provisión de materiales de seguridad e higiene.

Res Gral 3/2020. CACM. Padrón Federal. Registro único. Provincias. Vigencia. Prórroga. Junio 2020

Sprorroga nuevamente la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en diversas provincias  (Res Gral 4624/2019 , 5/2019, 9/2019 y 15/2019)

🌎 I Etapa: Prov. Buenos Aires, Córdoba, Chacho, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fé

❌ 📅 Vigencia. Anterior: 25 Marzo 2020 
✔ 📅 Vigencia. Nueva fecha: 1 Junio 2020 

Dec 309/2020. Coronavirus. Subsidios. Jubilados y Beneficiarios previsionales. $ 3.000

Sdispone un subsidio para determinadas personas humanas en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020 , Dec 297/2020)

🧓👨‍👨‍👧‍👧 Sujetos: personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria “Coronavirus COVID-19”
🖊 Tipo: subsidio extraordinario (con un sólo beneficio)
BENEFICIARIOS. PERCEPCIÓN
✔ Prestaciones SIPA
✔ Pensión Universal para el Adulto Mayor
✔ Pensiones no contributivas por vejez, invalidez y otras ANSES
💲 Monto
1️⃣ Perciben haber mínimo: $ 3.000
2️⃣ Superior a haber mínimo: diferencia hasta $ 18.891,89
3️⃣ AUH y embarazo: igual monto marzo 2020
📄 Carácter: sin descuento alguno o imputación
📆 Pago único. Fecha: Abril 2020

📅 Vigencia: 24/03/2020

Dec 310/2020. Coronavirus. Subsidios. No registrados, Monotributistas, Desocupados, Casas particulares. $ 10.000

Se dispone un subsidio para determinadas personas humanas en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020 , Dec 297/2020)

👷‍♂️ Sujetos: personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria "Coronavirus COVID-19"
🖊 Tipo: prestación excepcional monetaria no contributiva por grupo familiar
BENEFICIARIOS
✔ Desocupados
✔ Se desempeñen en la economía informal
✔ Monotributistas categorías “A” y “B”
✔ Monotributistas Sociales
✔ Trabajadores/as de casas particulares (formal o informal)
🔎 REQUISITOS
🌐 Nacionalidad: Argentino/a y residente (min 2 años)
🧑 Edad: 18 y 65 años de edad.
No percibir algún otro ingreso (incluso grupo familiar). Conceptos: relación de dependencia, Monotributistas "C" y sig., Autónomos, prestaciones por desempleo, Jubilaciones, pensiones o planes sociales.
📝 Solicitud: ante ANSES
🔎 Control previo: evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales.
💲 Monto: $ 10.000 
📆 Pago único. Fecha: Abril 2020

📅 Vigencia: 25/03/2020

Res 133/2020. MDS. Aislamiento social. Coronavirus. Asistencia. Libre circulación. DDJJ modelo

Sdisponen los requisitos y condiciones a cumplimentar por determinados sujetos que puedan circular libremente en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de aquellas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020 y Dec 298/2020

👨‍👩‍👧‍👧 Sujetos: Asistencia, apoyo o ciudad de adultos mayores, niños, adolescentes o persona con discapacidades.
✔🚗 Circulación: Nota Declaración Jurada modelo
NOTA DDJJ (incluye PDF y texto para copiar y pegar)
📝 Confección: completado a mano o PC, o transcrito totalmente a mano
📆🕓 Descripción: días y horarios de asistencia
🖊 Firmas: ambas partes (opción familiar persona a cuidar)

Res 101/2020. SC. Supermercados y Autoservicios. Coronavirus. Horarios y personal

Se disponen determinadas medidas a cumplir por organizaciones comerciales de venta de alimentación, la limpieza y el aseo personal en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de aquellas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020 y Dec 298/2020

🛒 Establecimientos comerciales: Supermercados, Supertiendas, Autoservicios Minoristas, Mayoristas y Centros de compras.
🚶‍♂️ Espacios: personal que evite aglomeraciones
🚧 Señalización: distancia 1,5 mts e indicaciones de prevención
🕑 Atención al público: mínimo 13 hs diarias (únicamente Supermercados)
🖥 Inspecciones o requerimientos. Impugnaciones: via TAD

📅 Vigencia: 22/03/2020 al 10/04/2020

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