[dropcap]S[/dropcap]e establece el  funcionamiento diferencial del sistema financiero  durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020 y Dec 297/2020)

🏦 Sujetos: Entidades financieras y cambiarias
🚷 Apertura de sucursales al público: prohibición
👌 Funcionamiento. Continuidad:
✔ Servicios de forma remota, plazos fijos, financiaciones y pagos.
✔ Recursos humanos, fondos en cajeros automáticos y extracción de efectivo sistema extrabancarios.
✔ Cámaras Electrónicas de Compensación, MEP, Cajeros automáticos, Transferencia electrónica de fondos,Tarjetas de crédito y débito, medios de pago electrónicos y bolsa de valores.
🎫 Cheques. Compensación electrónica: suspensión
📆 Período: 20 al 31/03/2020

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