Se dispone la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020)

📌 Entidades: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ🧑👩‍🦱 Reuniones: órgano de administración o de gobierno.💻Modalidad: a distancia 🔎 Requisitos:✔ Comunicación simultáneamente entre ellos✔ Libre accesibilidad de todos los participantes✔ Uso de plataformas con transmisión simultánea de audio y video✔ Grabada en soporte digital (conservación 5 años)✔ Transcripción en libro social✔ Convocatoria y comunicación: informe de medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso✔  Organo de fiscalización: voz y voto

🏢 Asociaciones civiles: incorporación de correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas.

📅 Vigencia: 4/04/2020

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