La Ley 27.802 de Modernización Laboral modifica el régimen de vacaciones anuales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), permitiendo acordar su otorgamiento fuera del período legal, fraccionarlas en tramos mínimos de 7 días y reduciendo de 45 a 30 días la anticipación de su comunicación. Asimismo, regula la interrupción por enfermedad y la reprogramación de los días pendientes. Se mantienen sin cambios los días por antigüedad, los requisitos de acceso y el cálculo de la remuneración vacacional.

🎯 Objeto: modificación del régimen de vacaciones anuales (LCT).
👥 Sujetos: trabajadores y empleadores comprendidos en la LCT.
🤓 Análisis y ejemplos de cada concepto 

🏖️ Otorgamiento y fraccionamiento
📆 Período legal: 01/10 al 30/04 (sin cambios).
🤝 Fuera del período legal (NUEVO): por acuerdo de partes o autorización fundada de la autoridad competente.
📨 Comunicación: por escrito, 30 días de anticipación (ANTES: 45 días), salvo convenio colectivo diferente.
✂️ Fraccionamiento (NUEVO): por acuerdo, tramos mínimos de 7 días.
☀️ Vacaciones en verano: al menos 1 vez cada 3 años, en otorgamientos individuales o por grupos.

📅 Días según antigüedad (sin cambios)
🔢 Duración: hasta 5 años, 14 días; más de 5 a 10, 21; más de 10 a 20, 28; más de 20, 35 días corridos.
🗓️ Antigüedad: al 31/12. Requisito: mitad de días hábiles del año.
➗ Proporcionales: 1 día cada 20 días de trabajo computables, si no alcanza el mínimo.

💰 Remuneración y pago (sin cambios)
💵 Mensualizados: sueldo ÷ 25 × días (plus vacacional).
🧮 Jornalizados: remuneración diaria u horaria correspondiente × días.
📊 Variables: promedio anual o últimos 6 meses, a opción del trabajador.
💳 Pago: al inicio de las vacaciones.

🩺 Enfermedad durante las vacaciones (NUEVO)
📢 Comunicación: aviso oportuno y posibilidad de control del empleador.
🏥 Reincorporación: al finalizar las vacaciones previstas o la suspensión por enfermedad, si continúa incapacitado.
🔄 Días pendientes: reprogramación del saldo no gozado.

📝 Modificación normativa: Ley 20.744, art. 154, sustituido por Ley 27.802, art. 41.
🔢 Calculadora de días de vacaciones: acceso directo
📅 Vigencia: 06/03/2026 

🎯 Minuta de novedades a clientes
El Congreso Nacional, mediante la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO. 06/03/2026), modifica el régimen de vacaciones anuales, permitiendo acordar su otorgamiento fuera del período legal y fraccionarlas en tramos mínimos de 7 días. Reduce de 45 a 30 días la anticipación de su comunicación e incorpora reglas ante enfermedades durante las vacaciones, con reprogramación de los días pendientes. Se mantienen sin cambios los días por antigüedad y el cálculo de la remuneración vacacional.

La reforma laboral introdujo cambios importantes en el régimen de vacaciones de los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Pero atención, no cambió todo el sistema de vacaciones.

La Ley 27.802 modificó específicamente el artículo 154 de la LCT e incorporó nuevas posibilidades respecto de la época de otorgamiento, el fraccionamiento de las vacaciones, el plazo de comunicación y la enfermedad durante su goce.

En cambio, se mantienen sin cambios cuestiones centrales, como la cantidad de días según la antigüedad, el requisito de haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año, las vacaciones proporcionales y, especialmente, la forma de calcular su remuneración.

Por eso, repasamos punto por punto cómo funcionan las vacaciones en 2026, qué cambió con la reforma laboral y qué continúa igual.

¿Qué cambió en las vacaciones con la reforma laboral?

La Ley 27.802 sustituyó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los principales cambios son:

  • las vacaciones pueden acordarse fuera del período comprendido entre octubre y abril;
  • se reduce de 45 a 30 días el plazo legal de comunicación;
  • empleador y trabajador pueden acordar el fraccionamiento de las vacaciones;
  • cada período fraccionado debe tener como mínimo 7 días;
  • se incorpora expresamente qué ocurre cuando el trabajador se enferma durante sus vacaciones.

En cambio, la reforma no modificó la cantidad de días de vacaciones ni la fórmula para calcular su pago.

Veamos cada punto.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en 2026?

La cantidad de días continúa determinada por el artículo 150 de la LCT y depende de la antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.

Antigüedad Vacaciones
Hasta 5 años 14 días corridos
Más de 5 y hasta 10 años 21 días corridos
Más de 10 y hasta 20 años 28 días corridos
Más de 20 años 35 días corridos

Esto no fue modificado por la reforma laboral.

Un punto importante es que para determinar en qué tramo se encuentra el trabajador debe considerarse la antigüedad que tendrá al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.

Ejemplo

Un trabajador ingresó el 15 de noviembre de 2021.

Al 31 de diciembre de 2026 tendrá más de cinco años de antigüedad, por lo que las vacaciones correspondientes a 2026 serán de 21 días corridos, aunque al momento de otorgarlas todavía no hubiera cumplido esa antigüedad.

¿Cuántos días hay que trabajar para tener las vacaciones completas?

Tampoco cambió esta regla.

Para tener derecho al período completo de vacaciones correspondiente según su antigüedad, el trabajador debe haber prestado servicios durante como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año.

Para este cálculo se consideran también determinados períodos en los que no existió prestación efectiva de tareas pero que la ley computa como tiempo trabajado, como las licencias legales o convencionales, las enfermedades inculpables y los accidentes de trabajo.

¿Qué pasa si no trabajó la mitad de los días hábiles?

Si el trabajador no alcanza el tiempo mínimo requerido, no pierde completamente el derecho a vacaciones.

En ese caso se aplica el artículo 153 de la LCT, corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

Esta regla tampoco fue modificada por la Ley 27.802.

¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones en 2026?

Uno de los cambios importantes de la reforma está en la posibilidad de acordar vacaciones fuera de la temporada legal.

La regla general continúa siendo la misma, el empleador debe conceder las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La novedad es que el nuevo artículo 154 permite que empleador y trabajador, de mutuo acuerdo, dispongan el goce de las vacaciones fuera de ese período.

Esto amplía las posibilidades de organización. Puede ser útil, por ejemplo, para trabajadores que prefieran tomarse vacaciones en otra época del año por razones familiares, económicas, de estudio o simplemente porque desean utilizar sus días de descanso fuera de la temporada habitual.

Pero hay una diferencia fundamental, fuera del período octubre-abril ya no alcanza con la decisión del empleador; debe existir acuerdo con el trabajador.

Y este punto merece cierta cautela, en una relación laboral, hablar de “mutuo acuerdo” no implica necesariamente que ambas partes tengan el mismo poder de negociación. Por eso, esta mayor flexibilidad no debería utilizarse para trasladar sistemáticamente las vacaciones fuera del período legal mediante acuerdos meramente formales o para imponer fechas que, en los hechos, no fueron libremente aceptadas por el trabajador.

La reforma permite una organización más flexible de las vacaciones, pero flexibilidad no debería confundirse con unilateralidad.

¿Quién decide cuándo se toman las vacaciones?

Dentro del período legal comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril, es el empleador quien determina la fecha de las vacaciones, en ejercicio de sus facultades de organización, respetando el plazo de notificación y las disposiciones convencionales aplicables.

En cambio, como vimos anteriormente, para que las vacaciones se gocen fuera de ese período debe existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.

Por lo tanto, la reforma mantiene la facultad del empleador para fijar la fecha dentro de la temporada legal, pero introduce una alternativa adicional para el resto del año, que sólo puede utilizarse mediante acuerdo entre las partes.

Por eso, la distinción es importante:

  • Entre el 1° de octubre y el 30 de abril: el empleador puede determinar la fecha de las vacaciones, respetando el régimen legal, la notificación correspondiente y las disposiciones convencionales aplicables.
  • Fuera del 1° de octubre al 30 de abril: no alcanza con la decisión del empleador. La ley exige mutuo acuerdo.
  • Fraccionamiento de las vacaciones: tampoco puede ser impuesto unilateralmente. El nuevo artículo 154 establece que empleador y trabajador podrán convenir el fraccionamiento, con tramos no inferiores a siete días.

¿Con cuánta anticipación deben avisarse las vacaciones?

Este es otro cambio concreto, antes de la reforma, el artículo 154 establecía que la fecha de inicio debía comunicarse por escrito con una anticipación mínima de 45 días.

La Ley 27.802 redujo ese plazo a 30 días de anticipación. La comunicación debe continuar realizándose por escrito.

De todos modos, la propia LCT permite que los convenios colectivos de trabajo establezcan sistemas diferentes atendiendo a las características de cada actividad. Como por ejemplo, Empleados de Comercio, donde el plazo es de 60 días.

Por eso, antes de aplicar directamente el plazo de 30 días, también corresponde verificar si existe una regulación convencional específica.

¿Las vacaciones se pueden fraccionar?

Sí. Y este probablemente sea uno de los cambios con mayor impacto práctico de la reforma. El nuevo artículo 154 establece expresamente que:

empleador y trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a 7 días.

Por ejemplo, un trabajador con derecho a 21 días podría acordar tomarlos en: 14 días + 7 días.

También podría acordar: 7 + 7 + 7 días.

Lo que no podría hacerse bajo esta regla es dividir las vacaciones en períodos inferiores a siete días.

¿El empleador puede fraccionar unilateralmente las vacaciones?

No surge eso del nuevo artículo 154 LCT, la norma establece que “el empleador y el trabajador podrán convenir” el fraccionamiento.

Por lo tanto, la posibilidad de dividir las vacaciones requiere acuerdo entre las partes y no debería interpretarse como una nueva facultad unilateral del empleador.

Este punto probablemente sea uno de los que más atención requiera en la práctica, especialmente respecto de la forma en que se documente el consentimiento del trabajador.

¿Las vacaciones siguen siendo días corridos?

Sí, la reforma no modificó el artículo 150 de la LCT, por lo tanto, los períodos de 14, 21, 28 o 35 días continúan siendo días corridos, no días hábiles. Esto significa que dentro del período se cuentan sábados, domingos y feriados.

Ahora bien, siempre debe revisarse el convenio colectivo aplicable, porque algunos CCT establecen condiciones más favorables que las previstas por la LCT: pueden otorgar una mayor cantidad de días, computarlos en días hábiles o combinar ambas mejoras.

Esto ocurre, por ejemplo, en determinados convenios de la actividad química, UTEDYC y encargados de edificios, entre otros. Incluso dentro de una misma actividad puede haber diferencias según el convenio aplicable, por lo que no alcanza con aplicar automáticamente los 14, 21, 28 o 35 días de la LCT.

Por eso, la regla de los días corridos funciona como régimen general de la LCT, pero antes de liquidar o determinar las vacaciones corresponde verificar si el convenio colectivo establece un régimen más beneficioso.

¿Cuándo deben comenzar las vacaciones?

Tampoco fue modificado el artículo 151 de la LCT, como regla general, las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si ese lunes fuera feriado.

Para los trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, deben comenzar al día siguiente del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuera feriado.

Por lo tanto, la reforma que flexibilizó el fraccionamiento no eliminó las reglas del artículo 151 sobre el comienzo de la licencia.

¿Qué pasa con las vacaciones de verano?

También continúa vigente la garantía de acceso periódico a la temporada de verano. Cuando las vacaciones no se otorgan simultáneamente a todos los trabajadores y se acuerdan individualmente o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador pueda gozarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

La Ley 27.802 mantuvo expresamente esta regla dentro del nuevo artículo 154 LCT.

¿Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones?

Este es uno de los cambios más interesantes de la reforma porque la nueva ley incorporó expresamente una situación que durante años fue resuelta fundamentalmente mediante criterios jurisprudenciales.

El nuevo artículo 154 establece qué ocurre cuando las vacaciones son interrumpidas por una enfermedad del trabajador.

Para que opere esta regla, la enfermedad debe ser informada en tiempo y de manera que permita al empleador ejercer su derecho de control.

El trabajador deberá reincorporarse:

  • al finalizar el período de vacaciones originalmente previsto; o
  • si continúa enfermo, cuando finalice la suspensión por enfermedad correspondiente.

¿Y qué sucede con los días de vacaciones que no pudo disfrutar?

No se pierden. El saldo de vacaciones no gozadas debe ser reprogramado.

La reforma, por lo tanto, incorpora expresamente a la LCT la interrupción de las vacaciones por enfermedad y la conservación de los días pendientes.

¿Cómo se pagan las vacaciones en 2026?

En este punto no hubo cambios, para un trabajador mensualizado, el artículo 155 de la LCT establece que la remuneración de vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo por 25.

La fórmula básica es:

Sueldo ÷ 25 × cantidad de días de vacaciones

Ejemplo

Supongamos:

Sueldo mensual: $1.500.000
Vacaciones: 14 días

Valor día de vacaciones:

$1.500.000 ÷ 25 = $60.000

Vacaciones:

$60.000 × 14 = $840.000

Este divisor 25 produce el denominado plus vacacional, porque el salario mensual habitual se determina sobre una lógica diferente.

¿Qué conceptos se toman para calcular las vacaciones?

Para determinar la remuneración correspondiente deben considerarse las reglas del artículo 155 según la modalidad salarial.

En trabajadores mensualizados se toma el sueldo que perciba al momento del otorgamiento.

Si existen remuneraciones variables, como comisiones, horas extras u otras remuneraciones accesorias variables, se aplica el promedio previsto por la LCT.

Por eso, en una liquidación real no siempre alcanza con dividir simplemente el básico por 25: hay que analizar qué conceptos remunerativos integran la base vacacional, en el caso de variables, se toma el promedio del año de las vacaciones o los últimos 6 meses el mayor.

¿Cuándo deben pagarse las vacaciones?

La retribución correspondiente a las vacaciones debe abonarse antes de que comience el período de descanso. Esta regla tampoco fue modificada por la reforma laboral.

Por lo tanto, aunque el trabajador normalmente cobre su sueldo a comienzos del mes siguiente, el importe correspondiente a sus vacaciones debe estar abonado antes de iniciar la licencia.

¿Las vacaciones pueden pagarse y no tomarse?

Como regla general, no, las vacaciones no pueden cambiarse por dinero. La finalidad de las vacaciones es garantizar un período efectivo de descanso, por lo que la LCT establece que no pueden sustituirse por dinero.

La principal excepción aparece cuando se extingue la relación laboral. En ese caso, son vacaciones no gozdas, corresponde liquidar la indemnización por vacaciones proporcionales prevista en el artículo 156 de la LCT.

Vacaciones proporcionales cuando termina la relación laboral

Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa, corresponde pagar una indemnización equivalente al salario correspondiente al período proporcional de vacaciones generado durante el año.

Esto ocurre independientemente de la causa de extinción, renuncia, despido, finalización contractual, jubilación u otra causal.

La Ley 27.802 tampoco modificó esta regla.

¿Se pueden acumular vacaciones de un año para otro?

El artículo 164 de la LCT permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado.

La acumulación debe ser convenida entre empleador y trabajador. Esta disposición continúa vigente y debe diferenciarse de la nueva posibilidad de fraccionar las vacaciones incorporada al artículo 154 LCT.

Son mecanismos distintos:

Fraccionamiento: divide el período vacacional.

Acumulación: permite trasladar una parte de un período anterior y agregarla al siguiente.

Reforma laboral: qué cambió y qué no cambió en las vacaciones

Tema ¿Cambió? Régimen 2026
14, 21, 28 y 35 días No Se mantienen
Antigüedad al 31/12 No Se mantiene
Días corridos No Se mantiene
Mitad de días hábiles trabajados No Se mantiene
1 día cada 20 trabajados No Se mantiene
Período octubre-abril Parcialmente Sigue como regla general
Vacaciones fuera de temporada Sí Posibles por acuerdo
Aviso previo Sí Pasa de 45 a 30 días
Fraccionamiento Sí Permitido por acuerdo
Tramo mínimo Sí 7 días
Enfermedad durante vacaciones Sí Se regula expresamente
Temporada de verano cada 3 años No Se mantiene
Cálculo sueldo ÷ 25 No Se mantiene
Pago antes de comenzar No Se mantiene
Vacaciones proporcionales al egreso No Se mantienen

Un cambio importante, pero acotado

La reforma laboral introdujo una mayor flexibilidad en la organización de las vacaciones, fundamentalmente mediante dos herramientas: la posibilidad de acordar su utilización fuera de la temporada tradicional y la posibilidad de fraccionarlas en períodos de al menos siete días.

Al mismo tiempo, redujo de 45 a 30 días el plazo mínimo de comunicación e incorporó expresamente el tratamiento de la enfermedad que aparece durante las vacaciones.

Pero no modificó la estructura central del instituto, los trabajadores siguen teniendo 14, 21, 28 o 35 días según su antigüedad; las vacaciones continúan computándose en días corridos; el trabajador mensualizado sigue cobrando con divisor 25; y el descanso continúa siendo, como regla general, irrenunciable y no compensable en dinero.

Por eso, más que hablar de un “nuevo régimen de vacaciones”, técnicamente resulta más preciso hablar de una flexibilización de las reglas para organizar su goce, manteniéndose buena parte del régimen histórico de la Ley de Contrato de Trabajo.

CALCULADORA DE DÍAS DE VACACIONES

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/vacaciones-2026-que-cambio-con-la-reforma-laboral-y-como-se-calculan/