Se encuentra habilitado el trámite de calificación de entidades sin fines de lucro empleadoras para acceder a la alícuota del 2,5% del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), conforme al procedimiento previsto por la Res Gral 5907/2026 (ARCA). La solicitud se efectúa mediante el F. 1272, con posterior evaluación y asignación de una caracterización registral. El beneficio requiere contar con un código vigente (647 a 650) y no implica la emisión del Certificado MiPyME. Su aplicación se informa para el período devengado diciembre de 2026.

🏛️ Régimen: Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Entidades sin fines de lucro.
👥 Sujetos: asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas y consorcios empleadores alcanzados.
💰 Alícuotas
1️⃣ 2,5% con caracterización vigente (cod 646 a 650)
2️⃣ 1% general para empleadores privados alcanzados.
💻 Solicitud: F. 1272, servicio «PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios», con Clave Fiscal.
🔄 Procedimiento: solicitud ante ARCA → evaluación de la Secretaría competente → caracterización registral.

🔢 Códigos de caracterización:
👉 647: Micro entidad sin fines de lucro.
👉 648: Pequeña entidad sin fines de lucro.
👉 649: Mediana entidad sin fines de lucro – Tramo 1.
👉 650: Mediana entidad sin fines de lucro – Tramo 2.
👉 646: Solicitud rechazada.

🔎 Consulta: Sistema Registral → Consulta → Datos registrales → Caracterizaciones.

📑 Certificado MiPyME: no se emite; caracterización exclusiva para el FAL.
📂 Documentación complementaria: declaraciones juradas, estatutos o información de vinculación, según corresponda, vía TAD o micrositio PyME.
🧮 F. 931: cálculo automático en Declaración en Línea, sobre remuneraciones sujetas a contribuciones al SIPA.
💵 Imputación: importe FAL detraído de contribuciones patronales, hasta el límite correspondiente.
📅 Vencimiento de caracterización: último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
🔄 Renovación: nueva solicitud F. 1272; sin reinscripción automática.
🚀 Aplicabilidad efectiva: período devengado diciembre 2026.

🎯 Minuta de novedades a clientes
ARCA habilitó el trámite de caracterización de entidades sin fines de lucro empleadoras para acceder a la alícuota del 2,5% del FAL. La solicitud se realiza mediante el F. 1272 y requiere aprobación y asignación de los códigos 647 a 650 en Sistema Registral. Antes de liquidar el F. 931 de diciembre 2026, deberá verificarse su vigencia; de lo contrario, corresponderá la alícuota general del 1%, cuando resulte aplicable.

Asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas y consorcios empleadores ya pueden iniciar el trámite de calificación para acceder a la alícuota del 2,5% del Fondo de Asistencia Laboral. El código se incorpora a Sistema Registral después de la aprobación.

Ya está habilitado el trámite para solicitar la calificación de las entidades sin fines de lucro a los efectos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La novedad es que las entidades pueden presentar la solicitud, el paso previo para que ARCA les asigne la caracterización que determina qué alícuota se aplica en el F. 931.

En la nota anterior sobre el FAL y las entidades sin fines de lucro explicamos quiénes están alcanzados y cuáles son los requisitos para acceder al 2,5%. Con el trámite habilitado, las entidades empleadoras que reúnan las condiciones ya pueden pedir su calificación.

Cómo iniciar el trámite de caracterización para el FAL

La RG ARCA 5907 remite al procedimiento del artículo 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019. Ese artículo prevé la presentación, con Clave Fiscal, del F. 1272, en el servicio «PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios», o del formulario que lo reemplace. Para las entidades sin fines de lucro, el objeto de la solicitud es obtener la calificación específica prevista por la reglamentación del FAL.

El circuito tiene tres pasos:

  1. La entidad presenta la solicitud. Al hacerlo, autoriza a ARCA a remitir la información declarada a la Secretaría competente en materia PyME.
  2. La Secretaría evalúa la solicitud e informa el resultado a ARCA.
  3. ARCA registra el código correspondiente.

    Una vez asignado, se puede consultar con Clave Fiscal en Sistema Registral → Consulta → Datos registrales → Caracterizaciones.

Qué código hay que verificar antes de liquidar el F. 931

Con Clave Fiscal, ingresá al servicio Sistema Registral y seguí la ruta Consulta → Datos registrales → Caracterizaciones.

Allí podés verificar si la entidad tiene asignado alguno de estos códigos y consultar su vigencia

Código Resultado
647 Micro entidad sin fines de lucro
648 Pequeña entidad sin fines de lucro
649 Mediana entidad sin fines de lucro – Tramo 1
650 Mediana entidad sin fines de lucro – Tramo 2
646 Solicitud rechazada por la Secretaría

Presentar la solicitud no alcanza para que se aplique el 2,5%. La entidad debe contar con alguno de los códigos 647 a 650 vigente en el período devengado. Si es una empleadora privada alcanzada y no reúne esa condición, corresponde la alícuota general del 1%. Declaración en Línea determina la contribución automáticamente.

El primer período de aplicación es diciembre de 2026. Por eso, la tarea ahora es iniciar la solicitud y, antes de liquidar ese período, verificar que ARCA haya registrado la caracterización y que esté vigente.

Qué pasa si no figura el código o aparece el 646

Si la entidad no tiene un código del 647 al 650, conviene verificar si solicitó la calificación y si ya fue aprobada. El código 646 tiene un significado concreto: indica que la Secretaría informó el rechazo de la solicitud. La ausencia de un código, por sí sola, no equivale a un rechazo.

La caracterización rige desde el otorgamiento de la calificación hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Una vez vencida, debe tramitarse nuevamente.

Cómo impacta en el F. 931: 2,5% o 1%

Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución al FAL. Si la entidad tiene vigente alguno de los códigos 647 a 650 en el período devengado, el sistema aplicará el 2,5%. Si es una empleadora privada alcanzada y no reúne las condiciones para esa alícuota, aplicará el 1%. En ambos casos, el cálculo toma como base la remuneración sujeta a contribuciones patronales al SIPA.

El importe destinado al FAL se detrae de las contribuciones patronales de los subsistemas de la seguridad social previstos en la resolución, hasta el límite de las contribuciones determinadas. Por eso, el 2,5% indica cuánto se destina al Fondo: no corresponde sumarlo sin más al total de contribuciones patronales.

Caracterización Registral vs. Certificado PyME (Aclaración Clave)

Es importante destacar que No se emite Certificado MiPyME, este trámite no otorga un certificado descargable ni da acceso a otros beneficios comerciales del régimen PyME, es solo una caracterización para el FAL.

Alta en Sistema Registral, en caso de aprobación, la calificación impacta directamente en el Sistema Registral de ARCA asignando un código de caracterización especial (ej. códigos 647, 648, 649, 650) a los únicos efectos del pago del FAL.

Motivos de Trámite Pendiente (Vía TAD o Micrositio)

  • Entidades IVA Exentas / sin Ganancias: Deberán cargar la declaración jurada de ventas o activos de los últimos 3 períodos mediante el micrositio de PyME o la plataforma TAD.
  • Otras Entidades Civiles: Se les requerirá presentar el estatuto vía TAD para constatar la condición de entidad sin fines de lucro.
  • Vinculación o Control Societario: Deberán presentar una declaración jurada sobre relaciones de control o grupo económico.

Vencimiento y Renovación Obligatoria

Por último, tener en cuenta que la caracterización vence el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad.

Y no hay reinscripción automática, a diferencia de las sociedades comerciales ordinarias, las entidades sin fines de lucro deberán realizar nuevamente la solicitud a través del Formulario 1272 cada año antes de su vencimiento para no caer por defecto en el 1%.

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/fal-ya-se-puede-solicitar-la-caracterizacion-para-entidades-sin-fines-de-lucro/