Se reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) (Título XXII de la Ley 27.802). Regularización relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas existentes al 6/03/2026 (Blanqueo laboral): adhesión, amplía los conceptos alcanzados por la condonación de deuda, establece porcentajes diferenciados según el tipo de empleador, habilita beneficios penales y administrativos, prevé planes de facilidades de pago para los importes no condonados y reconoce los períodos regularizados a efectos previsionales y de prestaciones de desempleo.

🏛️ Régimen: Promoción del Empleo Registrado (PER) (Blanqueo Laboral)👥 Sujetos: Empleadores del sector privado🎯 Objetivo: reglamentación regularización laboral y previsional (Título XXII Ley 27.802 de Modernización laboral)

👷 Relaciones laborales: iniciadas hasta el 06/03/2026👉 no registradas👉 deficientemente registradas💰 Obligaciones comprendidas: hasta último mes adhesión👴 Efectos previsionales: reconocimiento de servicios

1️⃣ BENEFICIOS🚫 Extinción acción penal✔️ Baja automática REPSAL 💸 Condonación de deuda🔎 Conceptos. Aportes y Contribuciones: SIPA, INSSJyP, Empleo, Asig Flia, IERIC (s/Ley 27.802)+ Obras Sociales ART y SCVO (incorpora reglamentación) 🚫 Exclusiones: regímenes especiales o diferenciales📉 Condonación: porcentajes según Empleador 🏢 Micro y Pequeñas Empresas: 90% 🏭 Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 80%🏛️ Demás empleadores: 70%🏅 Requisito: Certificado MiPyME vigente💯 Condonación total: Salud, ART y SCVO2️⃣ PAGO DE DEUDAS. MODALIDADES. BENEFICIOS💵 Pago contado: Capital e intereses no condonados📉 Beneficio adicional: reducción del 50%📅 Facilidades de pago: a implementar por ARCA (pendiente)

📅 Vigencia: 01/06/2026

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