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Programa ATP 5: solicitud hasta el próximo jueves (prensa AFIP)
Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20200827-programa-atp.asp








