Res 52/2020. MDP. MiPyME. Certificados. Vigencia. Validez. Prórroga automática. Renovación

Se prorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME”en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020)

🏭 Sujetos: MiPyME
📄 Instrumento: Certificados MiPyME
📆 Vigencia: vencimientos 30/04/2020 o 31/05/2020.
📆 Vigencia. Nueva fecha: 30/06/2020
✔ Renovación: sin cambios (4to mes posterior cierre ejercicio fiscal)
💻 Re inscripción automática: 01/06/2020

📅 Vigencia: 25/04/2020

jefatura

Dec Adm 622/2020. JGM. COVID-19. Aislamiento social. Actividades y Servicios esenciales. Incorporaciones VIII

Se incorporan determinadas actividades y servicios  declarados esenciales  en provincias en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y Dec Adm 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 607/2020)

🌐 Provincias: Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: Ejercicio de profesiones liberales (actividades profesionales)
🚗🎫 Profesionales. Circulación:
✔  Todos: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
❌ Excepciones. Consultas: con turno.
🏛 Gobiernos provinciales. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades

📅 Vigencia: 24/04/2020

jefatura

Dec Adm 625/2020. JGM. COVID-19. Aislamiento social. Actividades y Servicios esenciales. Incorporaciones VII

Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en provincias en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y Dec Adm 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 607/2020)

🌐 Provincias: San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: personas afectadas al desarrollo de obra privada.
🚗🎫 Trabajadores. Circulación: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
🏛 Gobiernos provinciales. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades

📅 Vigencia: 24/04/2020

jefatura

Dec Adm 607/2020. JGM. COVID-19. Aislamiento social. Actividades y Servicios esenciales. Incorporaciones VI

Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en la provincia de Tucumán en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y Dec Adm  429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020 y 524/2020)

🌐 Provincias: Tucumán

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: 
1. Cobranza de servicios e impuestos: Rapipago, Pago Facil y otros
2. Rentas provinciales y Municipios: con turnos y guardias
3. Actividad registral nacional y provincial: Registros Civil, IGJ, Automotor, Inmuebles, etc: con turnos y guardias.
4. Venta mercadería minorista: ya elaborada, e-commerce, telefónica. Entrega a domicilio únicamente
5. Atención médica y odontológica: con turno, programada.
6. Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico. 7. Ópticas: con turno
8. Siniestros: peritos y liquidadores
9. Establecimientos violencia de género.
10. Producción para la exportación: con autorización Ministerial
11. Procesos industriales específicos: con autorización Ministerial

🚗🎫Trabajadores. Circulación:
✔ Todos: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
❌ Excepciones: con turno o pago en cercanía

🏛 Gobiernos provinciales y CABA. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades

📅 Vigencia: 24/04/2020

[23/04/2020] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional

Res Gral 17/2020. IGJ. Sociedades por Acciones Simplificadas. Constitución. Firma electrónica. Subsanación

Se dispone un plazo de 90 dias a los fines que determinadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) enmienden formalidades (Res Gral 8/2017)

📌 Sujetos: Sociedades por Acciones Simplificadas
❌ Constitución: sin la firma digital de todos sus integrantes
💻 Subsanación: firma digital (no opción electrónica)
🔑 Inscripción: son dictamen de precalificación profesional
📆 Plazo: 90 días

📅 Vigencia: 23/04/2020

Bs. As. Res. Norm. 019/2020 ARBA. Coronavirus. Ingresos brutos locales. Inscripción. Aprobación

[dropcap]S[/dropcap]e establece que los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de la documentación que establece la Resolución Normativa 53/10.

Bs. As. Res. Norm. 024/2020 ARBA. Coronavirus. Planes de regularización de deudas. Cuotas. Vencimiento....

[dropcap]S[/dropcap]e prorrogan los vencimientos para el pago de los anticipos y/o de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

Cba. Dto 217/2020. Coronavirus. Impto Sellos. Eximición

[dropcap]S[/dropcap]e exime - hasta el 30 de junio del 2020 inclusive - del pago del Impuesto de Sellos, en relación a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria por el Coronavirus (COVID-19).

Cba. RG 2178/2020. Coronavirus. Ingresos Brutos locales. Vencimientos. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e considera, excepcionalmente, presentado y abonado en término el anticipo de marzo de 2020 efectuado por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas- incluidos los que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), siempre que lo realicen hasta las fechas detalladas a continuación: 📆 hasta el 27/04/2020 inclusive: CUIT terminadas de 0 a 4. 📆 hasta el 28/04/2020 inclusive: CUIT terminadas de 5 a 9.

LAS 5 MÁS VISTAS