Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y Dec Adm 429/2020, 450/2020, 468/2020 y 490/2020)
✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas: 1. Cobranza de servicios e impuestos: Rapipago, Pago Facil y otros2. Rentas provinciales y Municipios: con turnos y guardias3. Actividad registral nacional y provincial. Registros Civil, IGJ, Automotor, Inmuebles, etc: con turnos y guardias.4. Venta mercadería minorista: ya elaborada, e-commerce, telefónica. Entrega a domicilio únicamente5. Atención médica y odontológica: con turno, programada.6. Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico 7. Ópticas: con turno 8. Siniestros: peritos y liquidadores9. Establecimientos violencia de género.10. Producción para la exportación: con autorización Ministerial11. Procesos industriales específicos: con autorización Ministerial
🚗🎫Trabajadores. Circulación:✔ Todos: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”❌ Excepciones: con turno o pago en cercanía
🏛 Gobiernos provinciales y CABA. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades
📅 Vigencia: 18/04/2020
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