Disp 6/2026. SRT. Riesgos del Trabajo. Empleadores. Régimen General. ART. Suma fija. Suba. Junio...

Se dispone el nuevo valor de la actualización periódica mensual del monto a abonar por riesgos del trabajo con destino al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales del "Régimen General" (mensual) (Leyes 24557, Dec 176/1996, 590/1997 y modif y Res 115/2021,467/2021 y 794/2021 y ult. Disp 05/2026) 

🏭 Sujetos: Empleadores  "Régimen General" 
⚠ Concepto: pago mensual ART 
💲 Fondo fines específicos: alícuota ART más suma fija por trabajador
💲 Valor suma fija: $ 1.827 (ant General $ 1.765 y Casas Particulares -sin cambios- $ 1.724) 
📆 Período: Junio 2026 (devengado)
📆 Pagos: desde Julio 2026

Res 1279/2026. INAES. Mutuales. Ayuda Económica. Régimen Informativo. Plataforma Web. Presentación de Anexos

El INAES aprueba un nuevo sistema web para la transmisión del régimen informativo del Servicio de Ayuda Económica Mutual, reemplazando el esquema de intercambio de planillas de cálculo por una plataforma online. La medida busca simplificar las presentaciones, mejorar la compatibilidad tecnológica, incorporar validaciones automáticas y facilitar la carga de los anexos previstos (Res. 1418/2003 y modif)

👥 Sujetos: Mutuales que prestan el servicio de ayuda económica.
📄 Régimen: informativo 
🎯 Objeto: implementar un nuevo sistema web para el régimen informativo.

💻 Nueva modalidad: transmisión íntegramente web (anta planillas)
⚙️ Nuevas funcionalidades:
✅ Carga parcial o total.
✅ Guardado de avances.
✅ Validaciones automáticas.
✅ Autocompletado e interfaz amigable.
📊 Control de consistencia: validación automática entre anexos antes del envío.
👥 Autoridades: carga obligatoria de las autoridades y 3 integrantes de la Junta Fiscalizadora.
📥 Constancia: generación y descarga del PDF de la presentación.
📑 Períodos adeudados: deberán presentarse utilizando la nueva plataforma web.

📅 Vigencia: 03/07/2026.
📅 Aplicación: régimen informativo Julio 2026

Dec 532/2026. Ayuda Económica Previsional. Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de Asignaciones. $ 70.000. Julio...

Se dispone una nueva ayuda económica previsional para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones por parte del ANSES (Leyes 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609 y modif y ult Dec 399/2026)

🧓 👩‍👩‍👦‍👦 Sujetos: Jubilados y Pensionados del SIPA, Beneficiarios AUH y Madre más de 7 hijos
💰 Ayuda Económica Previsional: no remunerativa
💲Monto: hasta $ 70.000
📆 Mes: Julio 2026
🛑 Topes
1️⃣ Hasta haber mínimo garantizado: 100%
2️⃣ Hasta completar sumatoria prestaciones haber min más Bono: diferencia

Dec 482/2026. Minería. Inversiones. Beneficios. Estabilidad fiscal. Carga tributaria. Reglamentación. Sustitución

Se dispone sustituir la reglamentación de la Ley Inversiones Mineras  adecuándola a las reformas introducidas por el Dec. 449/2025. La nueva reglamentación moderniza procedimientos, incorpora trámites digitales, regula expresamente a los prestadores de servicios mineros, simplifica importaciones, optimiza la devolución de IVA exploratorio, redefine aspectos de estabilidad fiscal y armoniza las exigencias ambientales con el Seguro Ambiental Obligatorio (Ley 24.196 y Decs 2686/1993 y modif y 449/2025)

⛏️ Régimen: Inversiones para la Actividad Minería (Ley 24.196)
👤 Sujetos alcanzados
✔️ Se incorpora expresamente la figura de los prestadores de servicios mineros.
✔️ Podrán acceder a determinados beneficios promocionales si cumplen requisitos específicos.
✔️ Se exige acreditar porcentaje mínimo de facturación minera y presentar declaración jurada anual certificada por contador.

💻 Domicilio legal electrónico
🏗️ Integración regional: flexibilización
🛡️ Estabilidad fiscal: fijación de plazos, subsanación y resolución
💰 IVA exploratorio: simplificación, requerimientos acotados y plazos Secretaría de Minería y ARCA.
📊 Nueva declaración jurada anual vía TAD e Informe económico-financiero firmado por profesional independiente.
🚢 Importaciones: DDJJ destino minero e integración VUCEA
♻️ Bienes importados
🌱 Medio ambiente

🙂 Beneficios que permanecen
✅ Estabilidad fiscal.
✅ Amortización acelerada.
✅ Deducción de gastos exploratorios.
✅ Devolución anticipada de IVA exploración.
✅ Beneficios arancelarios para importaciones mineras.
✅ Tratamiento especial para inversiones mineras.

📅 Vigencia: 24/06/2026
📅 Implementación: la Secretaría de Minería deberá dictar antes 23/08/2026

Dec 483/2026. Importación. Líneas de Producción Usadas. Régimen. Bienes. Ampliación. CET. Garantías. Cumplimiento

Se dispone modificar el régimen de importación de líneas de producción usadas destinadas a proyectos industriales: ampliación de bienes alcanzados, incorporación de almacenes inteligentes y equipamiento ambiental, flexibilización de requisitos operativos, plazos precisos para administración y empresas, creación de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) para importar mientras tramita la aprobación y adecuaciones régimen sancionatorio mediante ejecución de garantías, multas e inhabilitaciones ante incumplimientos (Dec 1176/2016)

🏛️ Régimen: Importación de Líneas de Producción Usadas.
🏭 Sujetos: empresas industriales con proyectos de inversión productiva.
🆕 Bienes alcanzados: ampliación
⚙️ Líneas de producción completas: incluye maquinaria usada y bienes complementarios o accesorios.
🏗️ Almacenes inteligentes: sistemas automatizados de almacenamiento controlados por software.
🌱 Equipos ambientales: tratamiento o eliminación de contaminantes de aire, agua y suelo.
⚡ Generación eléctrica: también se admiten proyectos destinados a generación de energía.

📄 Constancia de Expediente en Trámite (CET): importación mientras proyecto evaluado
🔒 Requiere constitución de garantías aduaneras.
⚠️ No implica aprobación del proyecto ni otorgamiento del beneficio.
🚫 Su uso indebido puede generar ejecución total de garantías.

📋 Nuevas obligaciones
🇦🇷 Compra nacional: inversión mínima en bienes nuevos de origen nacional equivalente al 10% del valor FOB importado.
🧑‍🔬 Dictamen técnico: organismo estatal, universidad nacional o ingeniero matriculado.
⏱️ Puesta en marcha: dentro de 1 año de aprobado el proyecto, prorrogable.

💰 Beneficios
❌ Exención: tasa de comprobación de destino.
📦 Importación: líneas completas con bienes usados y nuevos nacionales o importados.
🔄 Aplicación: también a numerosos expedientes pendientes de liberación o ejecución de garantías.

⚠️ Incumplimientos y sanciones: adecuaciones
📑 Rendición de cuentas: obligatoria al finalizar el proyecto.

📅 Vigencia: 24/06/2026
📅 Aplicabilidad efectiva: desde la entrada en vigencia normativa complementaria Secretaría de Industria (o al vencimiento del plazo de 30 días previsto)

Memorándum Técnico. COMARB. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Entidades Financieras. Apertura cuenta no presencial. Com...

La Comisión Arbitral analiza los efectos de la Com. “A” 8444/2026 del BCRA, que permite a las entidades financieras asignar cualquier sucursal para la radicación de cuentas abiertas digitalmente. El memorándum concluye que dicha modificación operativa no altera los criterios de atribución de ingresos previstos en el artículo 8° del Convenio Multilateral, aunque advierte sobre posibles riesgos de distorsión jurisdiccional si la radicación administrativa de las cuentas fuera utilizada como parámetro tributario.

🏛️ Norma analizada: Com. “A” 8444/2026 (BCRA) via Memorando COMARB
🎯 Objeto: analizar el impacto tributario de la radicación de cuentas abiertas digitalmente.

📌 Cambio introducido por BCRA
💻 Apertura digital: los bancos pueden asignar cualquier sucursal o casa operativa a cuentas abiertas no presencialmente.
📢 Obligación: informar dicha asignación al cliente.

⚠️ Riesgos identificados
📊 Distorsión de base imponible: ingresos vinculados a una jurisdicción podrían registrarse administrativamente en otra.
🏦 Planificación tributaria: concentración artificial de registraciones en determinadas jurisdicciones.
⚖️ Afectación del art. 8°: la radicación administrativa no puede sustituir los criterios de atribución previstos por el CM.
👥 Impacto en terceros: posibles efectos sobre contribuyentes y usuarios financieros por cambios de radicación ajenos a la actividad económica real.
❌ La Com. “A” 8444 no modifica el art. 8° del Convenio Multilateral.
❌ Tampoco altera los criterios de atribución de ingresos de las entidades financieras.
✔️ La atribución jurisdiccional debe seguir basándose en la realidad económica de las operaciones y no en decisiones administrativas internas de los bancos.

Res Gral 6/2025. IGJ. Documentación. EECC. Actas. Presentación web. Regularización. Moratoria. Adhesión. Plazo. Prórroga....

p>Se dispone la prórroga al 31/12/2026 el plazo de vencimiento en la presentación a los fines de la  regularización de diversas presentaciones formales, la suspensión del inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contable e incorpora como canal obligatorio el nuevo sistema de presentación digital ante la la Inspección General de Justicia (Res Gral 4/2025 y 6/2025)

🏢 Sujetos: Sociedades por Acciones, SRL (capital min art 299), Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas Asociaciones Civiles y Fundaciones
📍 Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
🏛 Registro: Inspección General de Justicia (IG)
📄 Obligaciones formales. Presentación: Estados Contables, Documentación Contables, Actas Asambleas y Consejo de Administración (Fundaciones)
✅ Incumplimiento: su regularización
📆 Período: últimos 10 años, ejercicios cerrados hasta 30/06/2026 (ant 31/12/2025) (NUEVO)
❌ 👩‍⚖️ Sumarios (inicio y tramitación): suspensión (excepto por orden judicial)

MORATORIA
📆 Plazo: desde 01 Febrero al 31 Diciembre 2026 (ant al 30/06/2026) (NUEVO)
💻 Presentación: obligatoria por sistema digital habilitado por IGJ (NUEVO)
💲 Valor. Monto: pago únicamente 1er formulario

📅 Vigencia: 18/06/2026

Dec 475/2026. Impuesto al Cheque. Exenciones. PSP. PSAV. Tarjetas. Transportadoras de Caudales. Exención

Se dispone la exención del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinados sujetos y operaciones aplicable a empresas de cobranzas electrónicas, agencias complementarias de servicios financieros y operadores de fondos de terceros, e incorpora nuevas exenciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), empresas de tarjetas y transportadoras de caudales, siempre bajo la condición central de utilizar cuentas exclusivas para las operatorias alcanzadas, (Ley 27.541, Dec 380/2001 y modif)

📍 Sujetos: Empresas de cobranzas electrónicas, Agencias complementarias de servicios financieros, Operadores de fondos de tercero, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Empresas de tarjetas y Transportadoras de caudales
💰  Gravamen: Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras (Imp al cheque)
🆓Tratamiento: exención

🔄 Cambios respecto del texto vigente
💳 Empresas de cobranzas electrónicas: se actualiza la exención para pagos/cobranzas por cuenta y orden de terceros.
🏧 Efectivo en cuentas: se incluyen movimientos que posibiliten entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.
👥 Agentes oficiales: quedan comprendidas sus cuentas exclusivas para dichas operatorias.
🏦 Agencias complementarias: se aclara que el beneficio alcanza a empresas de cobranzas electrónicas que también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
🔁 Fondos de terceros: se extiende la dispensa a sujetos que muevan fondos de terceros para concretar operaciones con consumidores finales.
🪙 PSAV: se incorporan cuentas exclusivas de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante CNV.
📝 Registro obligatorio: las cuentas PSAV deben inscribirse en el registro de cuentas exentas previsto por RG AFIP 3900.
💳 Empresas de tarjetas: se eximen cuentas exclusivas por préstamos bancarios y ON destinadas a financiar su actividad.
🚚 Transportadoras de caudales: se incorporan cuentas exclusivas para rendición del efectivo recaudado.

📅 Vigencia: 18/06/2026
📅 Efectos: hechos imponibles desde 18/06/2026

Res Gral 5864/2026. ARCA. Comercio Exterior. Garantías. Tipo. DDJJ. Operaciones. DDJJ Sistémicas. Ampliación. Implementación

Se amplían las operaciones comprendidas en la garantía del tipo "DDJJ sistemática" en sustitución de la garantía del pago de los gravámenes aduaneros y destinaciones a través de la firma de una DDJJ en operaciones de importación y exportación ya sean definitivas o suspensivas (Dec 1001/1982 y modif y ult 838/2025 y Res Gral 5842/2026)

🌐 Sector: Comercio Exterior 
🚢 Operaciones: Exportación e Importación -definitivas y suspensivas- 
💰 Régimen:
garantía de tributos exigibles
✍️ Garantías. Tipo: DDJJ
🚫 Excepciones: aeronaves, ganado, ferias y otros

🔎 Cuadro de operaciones y obligaciones garantizables (texto actualizado)
👉 Tipo de garantía: sistemática
👉 Operaciones. Regímenes (33): exportación temporal, importación temporal, tránsito terrestre, envíos en consignación, sustitución de exportaciones e importaciones, regímenes automotrices, RIGI y diversas garantías vinculadas (ant 27)

CONDICIONES
❌ Sin deuda líquida y exigible (obligaciones impositivas, aduaneras o recursos Seg. Social)
✅ Habilitación ante DGA (antigüedad mínima 2 años, excepto bajo RIGI Ley 27.742) 
⚖️ No denunciado ni condenado por delitos tributaria, previsional o aduanera.
👎 No categorización SIPER “D” o “E” 
😉 Sujetos "régimen simplificado" destino consumo (Res Gral 3628/2014 y modif): inaplicabilidad condiciones (facultad autorización Aduana)

📅 Vigencia: 16/06/2026
📅 Aplicabilidad: conforme cronograma micrositio web “Garantías -Operaciones aduaneras”

Res Gral 5863/2026. ARCA. Feria Fiscal Invernal. 13 al 24 Julio 2026. Requerimientos. Fiscalizaciones....

Se dispone el período extraordinario invernal sin cómputos de determinados plazos fiscales procedimentales (Res Gral 1983 y modif.)

📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales ARCA
✔ Requerimientos
✔ Fiscalizaciones
❌ Exclusiones: Vencimientos presentación DDJJ y/o pagos y efectivización de clausura
📆 Período: lunes 13 al viernes 24/07/2026

📅 Vigencia: 12/06/2026
🎯 Minuta de novedades a clientes👇

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