Se dispone la reglamentación en la exportación comercial por vía postal: eliminanción límites de valor, equiparación el tratamiento tributario de las importaciones postales sin finalidad comercial con el régimen PSP/Courier, elevación de la franquicia a USD 400 FOB para los primeros cinco envíos anuales y derogación derecho de importación del 50% (Ley 22.415)🌐 Sector: Comercio Exterior.📦 Operaciones: exportación e importación por envíos postales.👥 Sujetos: usuarios del operador postal oficial.

1️⃣ Exportaciones comerciales por vía postal.💰 Límite de valor: sin límite.

2️⃣ Importación sin finalidad comercial💵 Franquicia: exención de derechos de importación y tasa de estadística.💲 Límite: hasta USD 400 FOB por envío.📦 Cupo: 5 envíos por año y por persona.📈 Excedente: tributa conforme al régimen general.

📮 Procedimiento📦 Operador postal: representa automáticamente al destinatario, salvo oposición expresa.🔎 Control aduanero: podrá verificarse el envío y determinar el régimen aplicable.🤝 Responsables: operador postal y destinatario por las obligaciones tributarias.

3️⃣ Exportaciones sin finalidad comercial🎁 Destino: ayuda familiar u obsequios personales.💰 Tributos: exentas de derechos de exportación (excepto tasas retributivas).💲 Límite: hasta USD 5.000 mensuales por remitente.

Deroga: art. 8° del Dec. 161/1999 (alícuota única del 50% para importaciones postales).⚙️ Operativa: ARCA dictará las normas complementarias.

📅 Vigencia: 17/07/2026.

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