La ARCA, mediante la Res Gral 5917/2026 (BO. 28/10/2026), flexibiliza el procedimiento de registro de las destinaciones de exportación de minerales y sus concentrados, permitiendo su oficialización ante cualquier aduana habilitada, cuando las mercaderías hayan sido sometidas a procesos de fundición y refinación en una jurisdicción aduanera distinta de la ubicación del yacimiento. Se mantienen los controles de extracción de muestras y se incorpora la obligación de acreditar la adquisición y origen de las mercaderías (modificación Res Gral 5626).

⛏️ Régimen: exportación de minerales y sus concentrados (Res Gral 5626).
👥 Sujetos: Exportadores 
🚢 Operaciones: destinaciones definitivas de exportación para consumo y suspensivas de exportación temporaria.

🏛️ Jurisdicción aduanera
📍 Regla general (sin cambios): oficialización en aduanas de la jurisdicción del yacimiento.
🏭 Excepción (NUEVO): fundición y refinación en establecimiento de otra jurisdicción aduanera.
🌐 Aduana habilitada (NUEVO): libre elección para operaciones comprendidas en la excepción.

🔍 Controles y requisitos
🧪 Extracción de muestras: cumplimiento del procedimiento
📄 Adquisición y origen (NUEVO): acreditación a cargo del exportador, según disponga la DGA.

📅 Vigencia: 28/10/2026 (publicación BO).

🎯 Minuta de novedades a clientes
La ARCA, mediante la Res Gral 5917/2026 (BO. 28/10/2026), flexibiliza el régimen de exportación de minerales y concentrados, permitiendo registrar las destinaciones ante cualquier aduana habilitada cuando las mercaderías hayan sido sometidas a fundición y refinación fuera de la jurisdicción del yacimiento. Se mantiene la regla general de oficialización en la jurisdicción de extracción. Los exportadores deberán garantizar la extracción de muestras y acreditar la adquisición y origen de las mercaderías. La modificación de la Res Gral 5626 rige desde el 28/10/2026.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5917/2026
RESOG-2026-5917-E-ARCA-ARCA – Exportación de minerales y sus concentrados. Resolución General N° 5.626. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026 (BO. 28/10/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02647366- -ARCA-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 5.626 se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de las destinaciones definitivas de exportación para consumo y suspensivas de exportación temporaria de minerales y sus concentrados.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.

Que, al respecto, a efectos de dotar de mayor flexibilidad al registro de las destinaciones de minerales y sus concentrados, que hayan sido objeto de procesos de fundición y refinación posterior a su extracción, deviene necesario incorporar a la Resolución General N° 5.626, la posibilidad de la oficialización de las operaciones mencionadas, ante cualquier aduana habilitada independientemente de la jurisdicción en la que se ubique el yacimiento de donde fueron extraídos los minerales, preservando la trazabilidad de las mercaderías y el efectivo cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.626, por los siguientes:

“Las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo y suspensiva de exportación temporaria de las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del presente artículo deberán oficializarse ante alguna de las aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas.

La obligación prevista en el párrafo precedente no será aplicable cuando la mercadería a exportar haya sido el resultado de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en algún establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de aquella en la cual se encuentra localizado el yacimiento. En tal caso, las destinaciones de exportación podrán registrarse ante cualquier aduana habilitada, garantizando el adecuado cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras previsto en la Resolución General N° 3.294 o la que en un futuro la reemplace. El exportador deberá acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mariano Mengochea