La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Res 424/2026 (BO. 29/10/2026), prorroga hasta el 31/10/2027 el plazo excepcional de 21 días corridos para la cancelación, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, incluyendo la inscripción del rechazo en el registro correspondiente. Asimismo, mantiene la exclusión del régimen para los comprobantes emitidos por MiPyMEs a empresas grandes que sean cedidos antes de su cancelación, rechazo o aceptación (Ley 27.440 y 24.760 y Res 167/2020 y ultm 480/2025 y 219/2025)

📄 Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs⚖️ Régimen: Ley 27.440. Financiamiento de MiPyMEs.⏳ Plazo excepcional: 21 días corridos (prórroga).✅ Operaciones: cancelación y aceptación expresa o tácita.❌ Rechazo: 21 días corridos, incluida su inscripción en el Registro.

🚫 Exclusión del régimen📑 Comprobantes: facturas o recibos de MiPyMEs a empresas grandes.🔄 Cesión: conforme al art. 1618 del CCyC.⚠️ Condición: cesión anterior a la cancelación, rechazo o aceptación.

📅 Vigencia: 01/11/2026.⏳ Prórroga y exclusión: hasta el 31/10/2027 (ant 31/10/2026)

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