Se dispone exceptuar del "Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias" a los depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras   (Res. Gral. 830/2000 y modif)

💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias📄 Régimen: de retención (RG 830)🚶‍♀️Sujetos: contribuyentes personas humanas 🏦 Depósitos en moneda extranjera: intereses ❌ Retención: no aplicabilidad

📅 Vigencia: 10/02/2026

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