ARCA extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos y/o Controladores Fiscales a sujetos actualmente habilitados a emitir comprobantes impresos: pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y sujetos no alcanzados por el IVA. Para estos últimos establece la emisión exclusivamente electrónica desde el 1/03/2027. Asimismo, habilita automáticamente un punto de venta para monotributistas que no lo posean e incorpora una excepción para determinadas entidades de seguros (Res Grales 100, 4.290, 4.291 y 5.866 y modifs)

📄 Régimen: Emisión y Registración de comprobantes (RG 100,4290 y 5866)🎯 Objeto: amplía el uso obligatorio de comprobantes electrónicos y/o Controladores Fiscales y restringe utilización impresos.

👥 Sujetos🧑‍💼 Monotributo social / efectores: nuevo régimen electrónico y/o Controlador Fiscal💻 No alcanzados en IVA: deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales; no podrán optar por Controlador Fiscal. 🔄 Modalidades generales: los restantes sujetos alcanzados pueden optar por comprobantes electrónicos, Controlador Fiscal o ambas modalidades, sin comunicación previa a ARCA.

🚫 Emisión exclusivamente electrónica: además de los no alcanzados en IVA, se mantiene para operaciones sujetas al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y para los sujetos/operaciones del Anexo II de la RG 4291.📍 Punto de venta – Monotributo: si el contribuyente no posee uno habilitado para factura electrónica, ARCA lo habilitará automáticamente🛠️ Otros puntos de venta: mediante “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.🚨Talonarios impresos: sólo ante contingencias

📅 Vigencias. Aplicabilidad1️⃣ General: 01/11/20262️⃣ Entidades de seguro: 31/08/20263️⃣ Sujetos no alcanzados en IVA: 01/03/2027

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: