Controversias y aspectos principales de la flamante reglamentación de la ley 27.799 (BO. 02/01/2026) denominada «Inocencia Fiscal» que comprende modificaciones en las leyes del “Régimen Penal Tributario” y “Procedimiento Fiscales N° 11.683”, “Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones” y crea el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada”. 

📄 Régimen: de «Inocencia Fiscal». Modificaciones tributarias y procedimentales Ley 27.799
👉 Reglamentación: Decreto 93/2026
👉 Implementación DJ Simplificada: Res Gral 5820/2026. ARCA
👉 Criterios y pautas internas ARCA: Instrucciones Generales 2/2026 (multas formales) y 3/2026 (reducción prescripción)

Controversias y principales aspectos reglamentarios
1️⃣ Procedimiento tributario: prescripción y discrepancias significativas de invalidación
2️⃣ Declaración simplificada de Ganancias: definiciones y alcances
🤓 Ejemplos, dudas y posibles interpretaciones

Por: Abog. Ivar Valhalla

Decreto 93/2026 (BO. 09/02/2026)

Procedimiento tributario (reglamenta el Capítulo II del Título II de la ley 27.799)

1️⃣ El artículo a continuación del 2° del decreto aclara que se entiende por hubiera regularizado el saldo resultante para reducir la prescripción de 5 a 3 años: entendiendo que se trata del pago conforme las normas vigentes o plan de pago de ARCA.

🤔 Dudas: Eso quiere decir que, si yo presento en término una DDJJ que no es correcta desde la normativa tributaria, por ejemplo: si considero exento algo que no lo es conforme la interpretación de la normativa por parte de AFIP ¿pierdo la reducción? parecería que si…

2️⃣ El segundo artículo a continuación del 2° del Decreto define diferencias significativas, y para puntualmente para el caso de facturas apócrifas no importa el monto para hacer caer el beneficio de reducción de prescripción, salvo que rectifique antes de la Orden de intervención.

👉 Ejemplo: presento la DDJJ con ciertos gastos y luego me doy cuenta que algunos proveedores son apócrifos porque fueron incluidos en la base por el Organismo; luego presento la rectificativa antes de la OI y sigo gozando del beneficio de prescripción.

🤔 Dudas: Como veremos después para el caso de la Declaración Jurídica Simplificada no se pierden beneficios si rectifico antes de la determinación de oficio, pero en este caso la reglamentación omitió mencionar este caso. ¿Aplicaría? Entendemos que de una aplicación integral podría ser viable pero no lo aplica específicamente para la ley 11.683.

3️⃣ La norma no define que se entiende por impugnación a los fines del artículo a continuación del 31 de la ley 27.799, ¿pero si cuando reglamenta la declaración jurada simplificada y habla de la determinación de oficio? Quedan dudas respecto si esto se va a interpretar así.

👉 Ejemplo: ARCA detecta que hubo una diferencia significativa del 15% respecto de lo declarado y pagado.

🤔 Dudas: ¿la pérdida de la reducción de la prescripción aplica solo con correrle vista al contribuyente e iniciar el procedimiento determinativo? ¿O tiene que existir una determinación de oficio? ¿Esta tiene que estar firme en todas las instancias?. Nuevamente, si uno toma el mismo criterio que para diferencias significativas en el régimen de declaración jurada simplificada e interpretar el texto como un todo, todo indicaría que la respuesta es afirmativa.

4️⃣ Mismas dudas e inquietudes surgen para el caso de seguridad social.

5️⃣ No hay aclaraciones respecto a que pasa con los plazos de prescripción en curso con lo cual se mantienen las inquietudes. Sin embargo, con fecha 05/02/2026, Se dictó la Instrucción 3/2026 (Tributum.news, 10/02/2026) que entiende que debe aplicarse el artículo 2537 del Código Civil para solucionar el tema, señalando que en los casos en que está corriendo y el plazo es menor a 3 años (nuevo plazo), continúa el original y en el caso que fuera mayor se toman 3 años desde el 02/01/2026.

Se aclara que tanto para delitos como multas el criterio es el de ley penal más benigna. Es decir, se aplica la ley vigente al momento de la infracción para la cuestión del monto.

Ver también«Vuelven a ser significativas las multas por falta de presentación DDJJ tributarias ARCA: Preguntas y Respuestas y Guía esencial», Tributum.news, 07/01/2026

Declaración simplificada de Ganancias

Anexo. Reglamenta el Capítulo III del Título II de la ley 27.799

1️⃣ Se aclara que a los fines de la residencia se toman las normas del impuesto a las ganancias. Ejemplo: se debe ser residente argentino al 31/12 de cada año.

2️⃣ También se reglamentan los requisitos para obtener los beneficios de la declaración jurada simplificada.

👉 Para el parámetro ingresos: son todas las rentas. (gravadas exentas y no gravadas). Se agrega que también se deben sumar las periódicas o eventuales, salvo reembolsos de capital. Ejemplo: ingresos por venta en mercado libre de artículos propios, lotería, apuestas online, etc deben sumarse). Quedan dudas respecto de si puede ingresar al régimen un inscripto en ganancias pero que es monotributista por otras actividades (director de sociedades). La ley parecería indicar que se podría.

👉 Para para patrimonio: se aclara que es la sumatoria de bienes del país y del exterior gravados exentos y no gravados.

3️⃣ Operaciones en el marco de la Declaración simplificada.

La reglamentación aclara que quienes opten por el régimen deben bancarizar todas las operaciones por Bancos, ALYCS, billeteras virtuales, considerándose cumplido el requisito en el origen o el destino de la operación.

🤔 Dudas: quedan algunos interrogantes si lo que implica esto es que si un contribuyente opta por el régimen de declaración simplificada ¿debe bancarizar todas sus operaciones o el requisito es solo para “blanquear” activos no declarados al amparo de la presunción de exactitud del régimen?. Parecería ser que se refiere a la segunda opción, pero no se aclara

👉 Ejemplo: Yo ingreso activos no declarados por haber optado por el régimen de declaración simplificada al amparo del tapón fiscal, lo debo hacer si o si por medios bancarios, ¿ALYCS o billeteras virtuales o se trata de que todos mis ingresos sean bancarizados?

4️⃣ ¿Cómo se confecciona la declaración simplificada? ARCA solo considerará los ingresos de fuente argentina o extranjera en los términos de la ley de ganancias, las deducciones.

👉 Ejemplo: Ingresos (gravados no gravados, exentos y accidentales) – Gastos = Saldo a ingresar y pagar.

5️⃣ Períodos base: es el que yo ejerzo la opción o la convalido y aquel en donde ratifico que quiero seguir en el régimen.

👉 Ejemplo: Hago la presentación de mi voluntad de incorporarme el régimen simplificado de impuesto a las ganancias en 2025, ese es mi período base, y estoy amparado por el tapón fiscal respecto de períodos anteriores, salvo que ARCA detecte diferencias significativas que veremos más adelante.

6️⃣ Efecto liberatorio del pago: acá se repite lo ya señalado, la declaración jurada debe ser presentada en término y el pago es conforme la norma vigente al contado o por planes de pago. Se mantienen las dudas respecto si yo presento una DDJJ que no es correcta desde la normativa tributaria, por ejemplo, ¿considero exento algo que no conforme la interpretación de la normativa por parte de AFIP no lo está pierdo la reducción?

7️⃣ Causales de decaimiento de los beneficios: acaece cuando ARCA detecta que omití ingresos sin considerar incremento patrimonial no justificado ni depósitos bancarios, bienes registrables y otros bienes, me deduje conceptos improcedentes o utilicé facturas apócrifas.

👉 Ejemplo: Si yo ingresé al régimen y por otros medios que no sean depósitos bancarios o incremento patrimonial, me detectan que omití ingresos pierdo el tapón fiscal.

Define que se entiende por discrepancias significativas en el marco del régimen de declaración jurada simplificada. Aclara que la misma existe cuando:  a) me encuentran una diferencia del 15% respecto de lo declarado en el período; b) una diferencia que supere el umbral del régimen penal tributario vigente o c) facturas apócrifas cualquiera sea el monto.

Para el caso de facturación apócrifa, no aplica la discrepancia significativa si rectificó ante de la Orden de Intervención o antes de la notificación de la determinación de oficio.

👉 Ejemplo: Presento mi DDJJ con ciertos gastos y luego me doy cuenta que algunos proveedores son apócrifos porque fueron incluidos en la base por el Organismo, presento mi rectificativa antes de la OI y sigo gozando del beneficio del tapón fiscal.

8️⃣ La Reglamentación aclara que la presunción de exactitud alcanza a los períodos anteriores al base correspondientes a Ganancias e IVA.

👉 Ejemplo: me adhiero al Régimen Simplificado en 2025, ese es el período base y no me pueden investigar por períodos anteriores ni en IVA ni en Ganancias, salvo que se dé por decaído el beneficio (Discrepancias significativas).

También aclara que si yo voy ratificando mi adhesión para los distintos períodos fiscales el período base es el último de ello y los demás son períodos fiscales anteriores que gozan de presunción de exactitud.

 👉 Ejemplo: si me adhiero por 2025, luego ratifico esa adhesión al 2026, el 2026 pasa a ser el base y 2025 el anterior.

Ahora aclara que si alguno de los anteriores es fiscalizado y se abrió una orden de intervención se dan por decaído los beneficios.

En el ejemplo anterior, si 2025 está bajo inspección, la presunción de exactitud no aplica.

Resolución General 5820/2026 (BO. 09/02/2026)

A través de la misma se establecen los mecanismos para la opción al régimen, su ratificación anual, el desistimiento de la solicitud de inclusión y la exclusión del mismo.

Sobre este último punto (exclusión del régimen), se señala que el decaimiento es por acto administrativo notificado al domicilio fiscal electrónico, pero no se establecen las vías recursivas. Entendemos que sería apelable n los términos del artículo 74 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683

Asimismo, aclara como es el procedimiento para convalidar la opción ejercida por la Resolución General 5704/2025 (opción declaración simplificada de ganancias antes de la ley de inocencia fiscal y ahora abrogada).

Finalmente hace algunas apreciaciones respecto de las operaciones financieras en el marco de la declaración simplificada aclarando al igual que el decreto que se pueden incorporar activos no declarados al sistema financiero formal si los activos se encontraban bancarizados o en ALYCS o en Billeteras virtuales con anterioridad a que se realicen (origen) o que fueron incorporados o fueron bancarizados o en billeteras virtuales del receptor o destinatario de la prestación.

Aclara que no se considera incorporada al sistema financiero formal si la operación la percibe el receptos o destinatario en efectivo u otros medios de pago (circuito informal) aunque luego se bancarice.