Se dispone modificar la reglamentación de la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo y de la Ley de Asociaciones Sindicales, precisando la base de cálculo de los aportes y contribuciones convencionales a cargo de empleadores y reafirmando que dichos fondos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales, bajo una administración separada (Ley 27.802, Decs 199/1998 y modif y 407/2026)
🎯 Objeto: Reglamentación Ley 27.802 de Modernización laboral👥 Sujetos: Empleadores y Asociaciones Sindicales.📑 Alcance: aportes y contribuciones (conf CCT)
💰 Base de cálculo✅ Incluye: salario básico convencional y sumas remunerativas normales, habituales y mensuales de origen convencional.❌ Excluye: premios, bonos, participación en ganancias, horas extras, SAC, plus vacacional, sumas no remunerativas y otros similares
🏛️ Destino de los fondos🎯 Finalidad: exclusivamente obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales.👷 Beneficiarios: trabajadores comprendidos de representación sindical.📂 Administración: separada y documentada respecto patrimonio sindical.
📅 Vigencia: 17/07/2026
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