Se dispone excluir determinadas operaciones del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales aplicables a operaciones de compra de moneda extranjera (Res Gral 5617/2024)
🚶♂️🏭 Sujetos: residentes en el país💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales🤑 Régimen: de percepción 💵 Operaciones: compra de billetes y divisas en moneda extranjera✅ Continuidad: Bienes o servicios del exterior con tarjetas de crédito, débito o compra u otros (incluye a través de portales web y otras "a distancia") y aquellos a no residentes, Servicios vía agencias de viajes y turismo y Transporte pasajeros fuera del país (aéreos, terrestres o acuático)❌ EXCLUSIONES1️⃣ Personas físicas y jurídicas🚢 Nuevo: importación de bebidas alcohólicas, determinados vehículos y suntuarios, entre otros🩺🏫 Sin cambios: Salud, Medicamentos, Plataformas y Software educativos, Pasajes terrestre limítrofes y otros2️⃣ Personas Humanas (NUEVO): destino atesoramiento o sin destino específico Oportunidad: al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.🔢 Alicuota: 30 por ciento📝 Carácter: cómputo pago DDJJ Ganancias o Bienes Personales📆 DDJJ: mismo periodo fiscal
📅 Vigencia y aplicabilidad: operaciones desde 14/04/2025
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