[dropcap]S[/dropcap]e modifican diversos plazos en la devolución de los créditos fiscales en el IVA originados en determinadas operaciones (Ley 27.430 y Dec 813/2018 y Res Gral 4581/2019)
🏭 Sujetos: inscriptos IVA e inversiones en bienes de uso💰 Beneficio: devolución CF originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-
SOLICITUD. PROCEDIMIENTO💻 Pre solicitud. Servicio AFIP: ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430’📆 Plazo: 1 al 15 Diciembre cada año (ant 1-10 Dic)🔎 Solicitud "definitiva": 1️⃣ una vez al año2️⃣ Luego 48 hs aviso AFIP3️⃣ Sin fecha tope (ant 31/12)
📅 Aplicatoriedad1️⃣ Solicitudes año 20222️⃣ Solicitudes año 2021 (comp. habilitados cupo fiscal)📅 Vigencia: 05/12/2022
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí:

![[08/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







