[dropcap]S[/dropcap]e modifican diversos plazos en la devolución de los créditos fiscales en el IVA originados en determinadas operaciones (Ley 27.430 y Dec 813/2018 y Res Gral 4581/2019)

🏭 Sujetos: inscriptos IVA e inversiones en bienes de uso💰 Beneficio: devolución CF originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-

SOLICITUD. PROCEDIMIENTO💻 Pre solicitud. Servicio AFIP: ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430’📆 Plazo: 1 al 15 Diciembre cada año (ant 1-10 Dic)🔎 Solicitud "definitiva"1️⃣ una vez al año2️⃣ Luego 48 hs aviso AFIP3️⃣ Sin fecha tope (ant 31/12)

📅 Aplicatoriedad1️⃣ Solicitudes año 20222️⃣ Solicitudes año 2021 (comp. habilitados cupo fiscal)📅 Vigencia: 05/12/2022

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